By Joan Spínola -FOTORETOC-

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Villa de Guadalcanal.- Dió el Sr. Rey D. Fernando a Guadalcanal a la Orden de Santiago , e las demás tierras de la conquista, e de entonces tomó por arma una teja o canal, e dos espadas a los lados como así hoy las usa.



sábado, 28 de junio de 2014

Inicio, auge y decadencia de las minas de Guadalcanal 18

La situación de los beneficiarios de mercedes y los descubridores de las minas tras la Pragmática de 1559 (2)

A fin, tras la larga serie de transacciones, aunque pretendían los herederos que le pagaran 202.021.533 maravedíes, —tercera parte de los beneficios hasta entonces conseguidos en la mina, conforme a la ley del Rey. D. Juan vigente en el momento de descubrirse— la mina, aceptan la última oferta de la Corona, muy por debajo de su pretensión pero bastante por encima de lo que la Administración estaba dispuesta a entregarles en un principio. La compensación ascendió a 8.000 ducados en efectivo, a lo que había que unir los 21.000 ya recibidos, lo que eleva la cantidad a 29.000 ; 4.000 ducados en el producto futuro de las minas, cantidad que nunca llegaron a cobrar y 109.000 ducados de principal en juro, lo que suponía 1.526 ducados de renta al año. Junto a estas indemnizaciones monetarias, otras compensaciones que habían reclamado con gran insistencia y que sintonizaban con un deseo, paralelo al de la mayoría de sus contemporáneos enriquecidos, de elevarse en la consideración social por encima de sus paisanos: hábitos, hidalguías y oficios concejiles (7). A cambio de todo ello, los herederos compensarían al dueño de la tierra, harían frente a las mandas testamentarias de Martín Delgado y renunciarían a toda pretensión futura sobre la mina.
A pesar de que la compensación fue alta y que la familia de Delgado pasó a ocupar un status social muy superior al que anteriormente le había correspondido, la figura de Martín Delgado pasó a ser considerada en su siglo como el arquetipo de la mala suerte. Una obra muy difundida y popular en su tiempo, la “Miscelánea” de Luis Zapata, en su capítulo titulado “De dichas mal logradas” incluye a Delgado como un ejemplo de la escasa fortuna:
“Martín Delgado halló la mina de Guadalcanal, monstruo de riquezas, que dio más de doce millones, murió en poco tiempo sin la gozar” (8).

(7) El detalle de las cantidades entregadas a los halladores antes de 1564, en A.G.S. Estado, Leg.° I?.. foL 308; Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 29, fol. 196 y Leg.' 52, fol. 83; Diversos de Castilla, libro 46. fol. 98; Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f. y Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol 6 y legº 12, fol. 34.
(8) Hasta el último momento, los herederos de Martín Delgado se muestran firmes en reclamar lo que consideran su derecho legal del tercio. Frente a ello, la Administración Real aduce razones que ya hemos visto contra la ley vigente en 1555 —si el Rey hubiera sabido que iban a aparecer minas tan ricas nunca hubiera promulgado aquella ley, etc. - y otras en relación con la imposibilidad de que los halladores hubieran podido hacerse cargo de una mina de aquellas características:
“Demas desto, las dichas minas se perdieron y desbarataron sino se beneficiaran por mano de V.M, porque hubiera muchos que se entraran en ellas y no tubieran el valor y fabor que V.M. les dio en defendiellas y en la leña y madera y carbón y otros materiales y mantenimientos que habián sido nesrcesarios, ni pudieran tomar de las otras fabricas los alemanes que en ellas traujauan y traer mas alemanes de Alemania ni juntar otros muchos pertrechos (...). Por todas estas consideraciones y otras muchas causas y respectos deben contentarse todos con una mesma parte (de los beneficios hasta entonces conseguidos en la mina, es decir, 101.010.766 maravedíes) y aún con menos y de esto dar a los otros que pretenden haber sido halladores y al dueño de la tierra y a los de las mandas (del testamento de Martín Delgado) y donaciones hubieran de haber”.
“Sobre lo qual ha avido muchas platicas y conferencias y los dichos herederos principales han estado muy rrecios en no encargarse de la paga de las dichas mandas y donaciones, si solamente satisfacieran a los otros que pretendían aver sido halladores y al dueño de la tierra”
Al fin, en 1564 se había logrado el acuerdo y los herederos consentían en
“satisfazer a todos y dexar a V.M. sin pleito alguno con lo que les diese”Además, renuncian a cualquier pretensión sobre las minas y su producción
“aunque sea en muy grand cantidad y valor, porque todo ha de quedar para V.M., propiedad de las dichas minas y además (renuncian) a los intereses que pretenden que pedir por el tiempo que V.M. les ha dilatado la paga de lo que les pertenece”.Las presiones habían sido muchas y el Consejo aconseja al Rey que acepte el acuerdo a que llegado como el mejor posible:
"Aviéndonos juntado a tratar deste negocio diversas vezes y conferidolo muy particula y distintamente, todos somos de parescer y el fiscal también, que se a allado presente que V .M. lo debería concluyr, por ser de tanta cantidad y calidad y aver tanto riesgo en la determinación del y montar la terrcia parte que (...) piden y pretenden conforme a la ley del Rey don Juan 202.021.533 mrs., de to que se a sacado hasta aquí, sin lo que podrán valer adelante dichas minas (...), que podría ser una gran suma. Y V.M. sea cierto que lo avemos apurado y adelgazado todo lo posible y que no avemos podido más con ellos, antes quedamos con escrúpulos de averles persuadido y apretado tanto y de dilatar la vista del pleito en que dan priesa y destorbar que no se les dé provisión para que los officiates de Guadalcanal razón de lo que an rentado las minas y de las costas y gastos que se an fecho en ellas presentarlo en el pleito, porque podría ser que silo tobiesen entendido, que no pasasen por este asiento y diesen de beras más bozes y gritos de los que dan por la vista del pleito porquellos esto es lo que quieren más que el conrcierto. Tanbien les dexamos de dar alimentos de que se agrabian mucho y todos estos son torcedores que les hazemos porque vengan a este asiento y si no se concluye, será nescesario que se vea luego el pleito y que se determine por justicia que se ha de hazer en este negocio”.
El reparto de la compensaci6n que se acuerda en 1564 se hace así:
A) Para D. Tomasina de Figueroa, viuda de M. Delgado:
— 3.600 ducados en forma de una veinticuatría de Sevilla a un hermano suyo.
— 51.000 ducados en juro de a 14 cobras desde el 1 de enero de 1564 en adelante. — 4.000 ducados al contado, librados at tesorero.
Además recibirá un habito de Santiago y gozara de las exenciones y preeminencias de hidalguía por toda su vida y se le darán además dos hidalguías mas para dos hermanos suyos.
B) Para Periáñez:
— 14.000 ducados en juro de a 14.
— 1.000 ducados en metálico.
— 4.000 en lo que proceda de las minas en adelante.
Además, una hidalguía y para uno de sus hijos, la alfarería de Guadalcanal.
C) A la suegra de M. Delgado y otros:
— 14.000 ducados a la suegra y a un cuñado de Delgado. De ellos, 12.000 en juro y 1.000 a cada uno en metálico.
Además, la alfarería de Cazalla para un primo del descubridor.
D) Para Diego Delgado, hermano de Martín.
— 6.000 ducados en juro de a 14.
— 1.000 ducados en metálico.
Además la escribanía perpetua del concejo de Guadalcanal y el privilegio de que la pueden se medio de teniente.
En total el acuerdo asciende a 8.000 ducados al contado, a los que habría que añadir los 21.000 recibidos antes; en total, 29.000 ducados. En renta, un principal de 109.000 ducados, que rentaran al año 1.526 ducados. Lo que se sitúa sobre lo que proceda en el futuro de las minas —4.000 ducados— no llegó a cobrarse nunca. A ello habría que añadir el valor de los oficios que se les conceden. En cualquier caso, una indemnización muy inferior a la esperada por los afectos. La concesión de este tipo de rentas no se produce de forma exclusiva en este caso de Guadalcanal. Cfr., por ejemplo, la concesión de una renta por la cesión de una fórmula de aceite medicinal en Cortes de Castilla, ano 1566, vol. II.

De Minería, Metalúrgica y Comercio de Metales
Julio Sánchez Gómez

miércoles, 25 de junio de 2014

Un capitulo de la Guerra de la Independencía en Guadalcanal


Operaciones en el Sureste 1810/1811
El duque de Alburquerque se pone en marcha.-En su cuartel general situado en Don Benito (Badajoz), el duque de Alburquerque recibe una orden de la Junta Central ordenándole ponerse en movimiento con sus tropas en dirección a Almadén, al objeto de reforzar al ejército del Centro ante la ofensiva francesa contra Andalucía. De este modo comenzarían unas operaciones, que, como calificó el historiador británico Oman, «resultarían ser lo más importante de toda la campaña de Andalucía». En cumplimiento de la misma, llegaría el día 15 de enero a Campanario, donde recibirá noticias de la retirada de la división de Zeraín de sus posiciones y del ataque imperial. Ante el cambio de situación, decide continuar su marcha en dirección a Sevilla, considerando no tener sentido continuar hacia una zona previsiblemente ocupada por el enemigo. El duque cuenta en esos momentos con 13.227 hombres de infantería y 1.077 de caballería. El 16 de enero envía a su artillería, escoltada por la mitad de sus efectivos de caballería por el Camino Real, es decir la vía de la plata, siguiendo la ruta Santos – Monasterio - Santa Olalla – Ronquillo. También envía sus dos divisiones más débiles hacia Badajoz, una al mando de Menacho, quién se distinguirá luego en la defensa de la plaza, y otra al mando de Contreras, unos 4.000 hombres en total, al objeto de asegurar la defensa de la importante plaza fortificada. Con el resto -unos 8.000 infantes y menos de 600 jinetes- comienza su marcha hacia el sur por una ruta mucho mas escabrosa, por Zalamea, el Campillo, Maquilla, Valverde… recogiendo a los dispersos de las divisiones Zeraín y Copons, llegando a Guadalcanal el 18 de enero. Allí recibió otra orden de la Junta en la que se le ordenaba atacar al enemigo por su flanco, algo totalmente fuera de lugar por la situación táctica y el estado en que se encontraban sus tropas. Alburquerque conocía bien la capacidad de sus enemigos: no en vano había tenido enfrente a las tropas de Sebastiani y Victor en las campañas de febrero y julio de 1809.
En su lugar decidió continuar hacia la capital, escribiendo a la Junta que «intentaría cubrir Sevilla en lo posible considerando las pequeñas fuerzas disponibles».Es seguro que en todas las decisiones que el duque de Alburquerque tomó en los días siguientes y en sus actuaciones posteriores, tuvieron gran influencia su experiencia bélica del año anterior, notablemente en las batallas de Medellín, Talavera y Puente del Arzobispo. Es consciente de las limitaciones de maniobrar y combatir con unas tropas poco instruidas, sobre todo las de la caballería, y al mismo tiempo ha tenido oportunidad de comprobar la superioridad de la caballería e infantería Imperiales. Sin embargo, también conoce la capacidad de resistencia ante la adversidad y la abnegación que pueden demostrar sus hombres.

Movimientos previos a la batalla Comienza el primer asedio de Badajoz 15 de Mayo de 1811

El día 10 debían haber roto el fuego las baterías contra Badajoz pero no pudieron verificarlo por no haberse concluido como se creyó el día anterior, y por este motivo se anuncio en el diario del 10 que marcho por extraordinario aquella mañana y se dio por supuesto que aquel día empezaba el fuego de sus baterías.
El mismo día 10 hizo la guarnición de la plaza una salida por el fuerte de San Cristóbal con unos mil hombres contra la batería que tiene inmediata: los trabajadores se retiraron y apenas llegaron los enemigos à ella fueron cargados por las tropas portuguesas que la defienden: los franceses huyeron al instante sin haber hecho daño alguno: el Regimiento portugués nº 17 les persiguió hasta la entrada del fuerte, cuya demasía les expuso al fuego de metralla y fusilaría del fuerte que les causo bastante daño.
El día 11 muy temprano rompió el fuego la batería contra San Cristóbal con cuatro piezas de à 24 y dos obuses de à 9. A las 9 y media de la mañana lo empezó igualmente la batería del Almendro contra la Picuriña con cuatro piezas de à 24 y un obús de à 9. La batería del Cerro del Viento contra Pardaleras aun no estaba concluida: la plaza hizo mucho fuego aquella mañana, por la tarde con lentitud y por la noche lo aumentó algo; otra batería hay establecida sobre el camino de Yelves. A las doce del día se recibieron pliegos de Blake que avisaban la venida de Soult sobre Extremadura con todas las fuerzas que había podido reunir y que en consecuencia se ponía en marcha con sus tropas hacia Valverde de Leganés para reunirse con el Exto. Aliado en la posición que estaba acordada con Wellington para este caso. El conde de Penne Villemur dio el mismo aviso y ejecutó igualmente el movimiento de replegarse hacia Villafranca mientras la vanguardia enemiga al mando de Latour Maubourg se adelantaba por Guadalcanal y Llerena y el ejército aliado se puso por consecuencia en movimiento para ocupar la posición señalada y esperar al enemigo.
Este movimiento general de reunión se continuo el día 12 y el 13 quedaron establecidos los cuarteles generales de los ejércitos en Barcarrota el de Blake, en Valverde el de Beresford y en Olivenza el de Castaños por no caber en Valverde con algunos ayudantes para estar al lado de Beresford.
La Brigada del general ingles Coll y 2000 hombres del 5º ejército han quedado en el bloqueo de Badajoz continuando las obras del sitio de donde se ha retirado la artillería.
Las noticias mas constantes son de que (sic) Soult viene con 18 mil hombres entre ellos 3 mil de caballería y numerosa artillería. Antes de salir de Sevilla exhortó à sus soldados diciéndoles que iban a pelear contra Etercitos de diferentes naciones cuyos generales se disputaban el mando y había sido preciso viniese el Presidente de la Regencia en persona para apaciguarlos; que hasta ahora había peleado cada soldado francés contra dos y que venían a pelear cada uno contra tres pero vencerían porque las tropas que debían combatir son indisciplinadas y despreciables.
Solo han quedado en los puertos unos 4000 hombres según todas las noticias.
El día 13 al amanecer se recibieron pliegos de Lord Wellington del día 11 avisando que Massena después de vanos esfuerzos y escarmentado se había puesto [por] 2ª vez en completa retirada hacia Salamanca y en consecuencia venían ya marchando considerables refuerzos à Beresford y el mismo Wellington en persona si no hay algún incidente que se lo impida:
Esta determinación de Lord Wellington parece ser resultas del pliego que le dirigió el General Castaños convidándole para una brillantísima campaña por esta parte sobre Andalucía.
El día 14 avisa Lord Wellington que la guarnición de Almeida había abandonado aquella plaza dejando cargados los hornillos pera volarla y con una mecha encendida que solo dio tres horas de tiempo y volaron los muros: la guarnición dividida en varias partidas à caído la mayor parte prisionera de guerra; así se halla Lord Wellington ya desembarazado de aquel sitio y es regular vuelva à dar una vuelta por aquí.
Día 15. Ayer 14 entro en Almendralejo una división enemiga de infantería con artillería y dos escuadrones de caballería en el Acebuchal. Es regular que esta mañana se hayan avistado y tiroteado sus descubiertas con las nuestras de Santa Marta. Por Fuente del Maestre se ha presentado del mismo modo y una columna móvil parece dirigirse hacia Mérida.Parece que la suerte se complace en mortificarnos de todos modos: la noche pasada ha llovido terriblemente y aun hoy continúa aunque poco.
A las 10 de la mañana están las tropas combinadas en movimiento para tomar la posición sobre Albuera, quedando la izquierda como [a] una legua de Badajoz, esperando así à Soult. Se ha retirado toda la artillería y efectos del sitio.
El General Blake pasa revista à las tropas de Vallesteros y se quedo atónito así como su estado mayor y oficialidad al verlas maniobrar en línea como ningunas pueden hacerlo. (AGMM, Colecc. SH)

El Duque de Alburquerque y la retirada del Ejército de Extremadura a la Isla de León,
por don José Manuel GUERRERO ACOSTA, Teniente Coronel de Ingenieros, Instituto de Historia y Cultura Militar
I N S T I T U T O  D E  H I S T O R I A Y C U L T U R A M I L I T A R


sábado, 21 de junio de 2014

Inicio, auge y decadencia de las minas de Guadalcanal 17

La situación de los beneficiarios de mercedes y los descubridores de las minas tras la Pragmática de 1559 (1)
A raíz de la publicación de la ley de 1559, al Consejo de Hacienda se le platea el problema en tres frentes de que hacer y como compensar a los halladores de las minas que han sido confiscadas “Guadalcanal, Galarza, Cazalla”, a quines como descubridores la propia ley le concedía unos derechos, cómo actuar frente a Schedler, es decir, frente a los Fugger y por último cómo compensar a los antiguos beneficiarios de mercedes. Los casos diferentes, pues también los compromisos de la Corana frente a cada uno de ellos, y su importancia en la jerarquía social son diferentes.
El caso más importante y que además como primero sirve como precedente, el de Guadalcanal, se plantean dos tipos de pretensión: los que detentan beneficios de minas en zonas cercanas y los propios halladores. Los primeros quedan casi inmediatamente excluidos, al comprobarse tras mediciones y comprobaciones que sus pretensiones eran infundadas (1). En relación con los halladores, la Real Hacienda es consciente desde un principio de su debilidad, tanto por su posición social cuanto por los innumerables pleitos que se ven sometidos por aquellos que le disputan su primacía (2). De las dos partes consideradas como halladores principales, Gonzalo y Martín Delgado, con el primero se había llegado a un acuerdo que ya vimos; en cuanto al segundo, se le declara hallador evitándose por la Corona entrar en la maraña de pleitos que su descubrimiento había suscitado. La pretensión de Delgado en un principio era que se le aplicara la ley vigente, concediéndosele los cuatro quintos de la producción final, con reserva del quinto real, o, más tarde, un tercio, dejando los otros dos para la Hacienda Real (3). Esta considera en un principio la posibilidad de excluirles totalmente del derecho, si bien “para mas saneamiento de la real conciencia” aconseja que se llegue con ellos a acuerdos. Mientras tai y como maniobra dilatoria se permite a los halladores tener representantes como veedores en las labores de la mina con libros de contabilidad (4) y se les van concediendo adelantos a cuenta en forma de consignaciones sobre lo producido por la mina.
Para el acuerdo final hay que esperar hasta 1564, tras una larga serie de presión y maniobras por parte de la Corona para que voluntariamente renuncien a su derecho y acepten una compensación (5). Mientras tanto, Martín Delgado había fallecido en 1556 y sus herederos se debatían en nuevos pleitos por la posesión de la todavía hipotética herencia (6), al tiempo que recibían de la Real Hacienda, en concepto de adelantos y ayuda para alimentos la suma de 21.000 ducados.

(1) Desde un principio se consideró que la pretensión de los beneficiarios de mercedes —duque de Arcos, D. Francisco Pacheco, D. María de Córdoba— era de poca entidad. El Consejo de Hacienda escribía a Felipe II, ya en 1556:
“En lo que toca al derecho de los pretensores destas minas, que son las personas que tienen privilegios y mercedes de los Reyes pasados (...) ha parescido que los de los privilegios, allende de que no está averiguado que esta mina se incluye en ellos, pero aunque lo estuviese, su derecho seria de poco momento y quando pareciese que la dicha mina se incluya en su merced, se tratará si se les debe dar alguna recompensa”;Cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 14, fols. 154 a 156. Cfr. también A.G.S. Estado, Leg.° 113, fols. 212 y 213. 3stado 114, fol. 61.
El 11 de mayo de 1556, escribía Felipe II a la Princesa desde Bruselas:
“En lo de las minas de plata, por lo que secriuis he visto las pretensiones que tienen (...) la muger y hijos de Don Francisco Pacheco y los del doctor Carvajal, diziendo que entran en la merced que tienen, que sobrello tratan pleyto con el fiscal y aunque se ha de hazer poco fundamento desto, mandareis que tenga mucho cuydado de assistir a la causa y que siempre se os de parte de lo que se hiziere y tan bien a mi y que no sentencieis sin consultarnos lo primero” A.G.S. Estado, Leg.° 512, fol. 59. Advertencias iguales del Rey, ordenando que no se sentencie el pleito con pretensores y halladores sin consultarle previamente, aparecen en A.G.S. Estado, Leg.° 512, 'ols. 73-75-83. Estado, Leg.° 411, fol. 194. Estado, Leg.° 515, fol. 78. Estado, Leg.° 519, fol. vto. 4: orden Real para que todos los pleitos que tratan los pretensores pasen a Contaduría.
(2) Información sobre los pleitos entre halladores en A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 32, 'ol. 100. Respecto a los pleitos, el informe elevado por el doctor Venero indica:
“La tercera demanda que se le puso a S.M. fue por parte de los halladores, que fueron Martín Delgado y Gonzalo Delgado, los quales como hombres simples y que no entendieron lo que era la mina, concedieron muchas partes a diversas personas (...) entre los quales y ellos hay pleitos muchos en la contaduría mayor y chacilleria de Granada, de los quales el fiscal de S.M. no trata porque agora lo que pertenece a los halladores, sea de uno o de muchos, es sólo un derecho y a S.M. no le va nada que se pague a uno o a muchos” .Dtra información sobre pleitos en A.G.S. Estado 113, fols. 212 y 213.
(3) El informe del doctor Venero indicaba:
“cerca de la demanda (...) por la qual piden que se les de todo lo que saliere de las dichas minas, salvo el quinto, que será para S.M. conforme al use que dicen haber habido en estos reinos y en las Indias, dejando a parte muchas alteraciones, me parece que conforme a la ley del Ordenamiento estos han de haber alguna parte como halladores” ;cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 9, fol. 108.
El informe elevado por el Consejo de Hacienda al Rey en noviembre de 1556 apuntaba:
“En cuanto al derecho de los halladores, como quiera que su justicia, en lo que pretende la tercia parte, conforme a la ley, no está así tan clara como ellos dicen, antes haya fundamentos y consideraciones para enflaquecer y disminuir el dicho derecho y para que no se pueda así ayudar de la dicha ley; con todo eso, para más saneamiento de la real conciencia de y satisfacción de la justicia, seria cosa conveniente tomar sobre esto alguna concordia; y que se haga con más facilidad y a menos costa, habiendo como hay muchos otros pretense allende de los principales Martín y Gonzalo Delgado, algunos por partes que dellos han ha por donaciones y compras y los demás por otros títulos y causas, se ha ordenado al fiscal contaduría que vea todos los derechos destas y haga relación en este consejo con el fin de se tome primero con estos concierto, pudiéndose hacer fácilmente y a poca costa como se espera o para que, habidos por V.M. estos derechos y diminuido lo de los dichos principios se pueda concluir el dicho concierto y a menos costa”;cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 114, fols. 154 a 156.
(4) A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 10. Cámara de Castilla, Leg.° fol. 56.
(5) Entre las presiones, desempeña un papel muy importante la existencia de pleitos por la pose En 1556 informaba Zarate a la Princesa:
“Ya V.M. sabe el pleyto que pendía en la chancillería de Granada entre Pero González Ca na y Martín Delgado, el qual se uió e se pronunció en el un auto por el qual se manda que de al dicho Pero González Carmena la posesión de la meytad de toda la mina, el traslado lo qual embio con la presente para que V.M. esto dello advertido en los negocios que al trataren con el dicho Martín Delgado, ya dello tengo seripto otras muchas vezes como Pero González Carmena tiene vendidas por 300 ducados cinco destas partes del derecho que pertenesce por este negorcio a ciertos regidores vezinos desta villa y a un relactor del crimen de Granada que se dize el licenciado Méndez. Yo creo que confirmandose el aucto en rrevista que segund la solicitud que traen las partes para ello no avra el concierto con estos que con Martín Delgado y aun él podrá ser que este más blando de aquí adelante con esta nueva”;cfr. A.G.S. Estados Leg.° 76, fol. 88. En 1558, por parte de la Corona se lanza la propuesta de que de a los halladores una suma de 30.000 ducados, a cambio de los cuales aquellos renunciarían a cualquier derecho, propuesta que los descubridores rechazan; cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg. 34 fol. 332, carta del Rey al Consejo de Hacienda de 5 de junio de 1558. En relación con los arreglos con los halladores, cfr. también A.G.S. Estado, Leg.° 518, fol. 519, fol. 75 y fol. vto. 4.
(6) Martín Delgado falleció en noviembre de 1556 en Montemor-o-Novo, localidad cercana a Lisboa cuando se dirigía a esta útima ciudad. Sus disposiciones testamentarias están muy de acuerdo con la religiosidad de la época: su cuerpo será enterrado en el monasterio de San Francisco, de Montemayor y pasado un tiempo, “gastando aquí su cuerpo”, se le trasladará al convento homónimo de Guadalcanal, donde se edificará una capilla a costa de su hacienda, gastándose en ella 5.000 cruzados. Lega además 40.000 maravedíes anuales para un capellán que la sirva y que oficie al mes 25 misas rezadas y dos cantadas, para lo que deja otros maravedíes anuales. Además de estas se le oficiaran otras 1.000 misas en Guadalcanal y 1.000 en Cazalla. Por ultimo, como mandas piadosas, deja 12.000 maravedíes para el convento de Montemayor y 3.000ducados para personas honradas y huérfanos que padezcan necesidad.
La participación de su “propiedad” sobre la mina va a ser la que provoque ulteriores problemas, que la divide en tres partes —junto con el resto de su escasa fortuna—, un tercio lo deja a su mujer Tomasina, de Figueroa, otro tercio a su cuñado Pedro Yáñez y a su hermana Ana y el ultimo a su hermano Diego, su suegra y otras tres personas. Cfr. A.G.S. Diversos de Castilla, Leg.° 46, fol. 99 y Consejo y J as de Hacienda, Leg.° 34, fol. 328. Pronto, las tres partes se disputaban en el Consejo Real Ia herencia de Merin Delgado; cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 34, fol. Otras noticias sobre - hones en A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 106, fol. 8. pag. 319.
Dado que la herencia de Delgado se refería a la mina y sus herederos no entran nunca en su posesión, su situación llegó a ser realmente difícil antes del arreglo de 1564. El año anterior informaba el Consejo de Hacienda a Su Majestad:
“Esta muger del hallador de las minas anda por aqui muy arrastrada y necesitada quexandose que no le dan alimento ni se be su pleyto y lo mismo dizen otros que pretenden ser halladores. Oviera sido bien aberse tornado concierto con ellos y aora se debria hazer o mandar ver el pleyto luego porque la conciencia de V.M. no esta bien saneada si no les manda hazer justicia o satisfacción y para averse de her el pleyto a de ynbiar Erasso el boto”;Cfr. AG.S. Estado, Leg.° 143, fol. 61.


De Minería, Metalúrgica y Comercio de Metales
Julio Sánchez Gómez

miércoles, 18 de junio de 2014

Los limites Gegráficos de Guadalcanal

EN EL BORDE DEL MACIZO HESPÉRICO
 
El Borde Sur
Al Sur, Extremadura está en contacto con Andalucía y sus provincias de Córdoba, Sevilla y Huelva. Tal vez sea ésta la más convencional de las fronteras regionales, apoyada en factores generales muy laxos y de resabios históricos medievales. En efecto, parece claro que el límite se aposenta sobre el tramo occidental de Sierra Morena, en los pasos entre el Guadalquivir y la Meseta. Pero las características morfológicas del contacto se alejan mucho de facilitar un contacto nítido y continuo.
La propia red hidrográfica evidencia esta dificultad al imbricarse las redes del Guadalquivir y del Guadiana en el drenaje del mediodía badajocense.
El Víar y el Bembézar, precisamente, abren con su curso el camino de Córdoba para los viajeros de Llerena y Azuaga a través de la sierra. Al otro lado, Guadalcanal ha sido extremeño hasta 1833, como evidencia de la debilidad de los criterios limitáneos.
Al pie, hacia mediodía, se repite mitigado el ejemplo del Tajo. Un bloque deprimido da lugar a dos cuencas receptoras de sedimentos próximos que hoy se conocen como las Vegas del Guadiana: Altas hacia el este de Mérida, Bajas hacia occidente. Los lagos terciarios que Hernández Pacheco denominara Sereniano y Augustano han posibilitado la transformación del conocido Plan Badajoz, en los aledaños de la Real Dehesa de La Serena, embrión más firme de la esencia regional. Inmediatamente al Sur vuelve a repetirse la penillanura que se va elevando lentamente hasta la flexión de Sierra Morena, con las sierras de los Pedroches, Llerena y Guadalcanal, Tentudía, Fregenal, Aracena y Jerez de los Caballeros, en la frontera poco apetecida con el Guadalquivir.

Prefectura de Mérida

Confina al Norte, c
on las Prefecturas de Cáceres y de Toledo: la línea que separa la Prefectura de Mérida de la de Cáceres parte de los montes de Toledo desde un punto al NO. de los Alcares en el camino que va de los Alcares a puerto de San Vicente; y siguiendo hacia el O. pasa al S. de Guadalupe por las sierras del mismo nombre y puerto de Cañamares; atraviesa las sierras de San Pedro y de San Mamed, y se termina en las fronteras de Portugal: la que separa las Prefecturas de Mérida de la de Toledo parte del mismo punto que la anterior; pasa al N. de los Alcares, y por las sierras de Rubial va a encontrar el río Bullaque en el confluente de los ríos Molinillo y Barriote al S. de la Torre de Abraham Al Este. Con la Prefectura de Ciudad Real, de la que la separa el río Bullaque desde el confluente de los ríos Molinillo y Barriote hasta su embocadura en el Guadiana al E. de Luciana; la línea divisoriase inclina luego hacia el SO; pasa al O. de Saceruela, de Aldea de Valdemanco y de Agundo, y al E. de Puebla de Don Rodrigo, de Tamurejo y de Garlitos, y se termina en el punto donde se une al río Zuja el río Guadalmez.
Al Sueste. Con la Prefectura de Córdoba: la línea que les divide parte del punto en que acabamos de dexarla, punto en que el Guadalmez se une con el Zuja; sigue la dirección del Zuja hasta su nacimiento al O. de Coronada; sigue, dexando al E. Caraveruela en la Prefectura de Córdoba, y se termina entre Guadalcanal y Alanís.
Al Sur. Con la Prefectura de Sevilla: la línea que las separa parte desde el punto en que acabamos de dexarla, sigue al S. de Guadalcanal, de la Puebla del Conde y de Arroyo Molinos, que pertenecen a la Prefectura de Mérida, y al N. de Alanis, del Real de la Xara, de Santa Olalla, de Cala, de Cafiaverai, de Bodonal, de Segura y de Fregenal, que pertenecen a la Prefectura de Sevilla, continúa al S. de Oliva, de Barrancos de Negrita y de sombral; encuentra, al fin las fronteras de Portugal en el río Chanza.
Los siete términos municipales de la hoy provincia de Badajoz que antes de 1653 pertenecían a las provincias limítrofes, y que ya he mos reseñado, en ellas seguían en 1785.
A cambio de estos 27 términos hoy extremeños la Extremadura de finales del antiguo Régimen incluía como hemos dicho:
De Sevilla: Guadalcanal.De Córdoba: Cañaveral de León. Arroyomolinos de León. Belalcázar. Villanueva del Duque.
Hinojosa del Duque. Fuente la Lancha.
De Salamanca: Sotoserrano. La Alberca. Navasfrías
.
Esta es la provincia de Extremadura que llegará hasta el final del Antiguo Régimen en 1833 con 10 términos municipales, hoy en otras provincias, de más, y 20 términos de menos en Cáceres y 5 también de menos en Badajoz sin contar Olivenza que con su aldea Táliga, hoy términos municipales independientes, sólo pasará a la soberanía española en 1801.
La división provincial vigente a finales del Antiguo Régimen resultaba en muchos de sus aspectos totalmente arcaica e irracional reinando la mayor desarmonía y desproporción entre las 31 provincias que se habían alcanzado en 1799; territorialmente Guipúzcoa no llegaba a las cuatro centésimas de Extremadura, y la discontinuidad también territorial de muchas de sus circunscripciones, herencia histórica del siglo XVl, no encontraba ninguna justificación desde el punto de vista de la eficacia administrativa.

sábado, 14 de junio de 2014

Inicio, auge y decadencia de las minas de Guadalcanal 16


La promulgación de las nuevas leyes 5

Las ordenanzas, que constan de 65 artículos, regulan detalladamente toda una serie de problemas que surgen en la explotación minera. Los extranjeros quedan expresamente autorizados a explotar minas en el territorio del reino; se aclara la excepción de las áreas incluidas en torno a Guadalcanal, Aracena, Cazalla y Galaroza (17); se dictan normas estrictas en relación con el deslinde de propiedades y por primera vez, como en la legislan, se reserva una pertenencia para el Rey (18) ; se establece el numero mínimo de trabajadores que deben permanecer continuamente en una explotación —cuatro en las minas titularidad individual y 12 en las que son explotadas por una compañía y los casos en que podrán hacerse excepciones; se regula la profundidad minima de las calicatas de prospección —tres estados- (19) ; se dan instrucciones para la entibación y la practica de pozos y galerías y para la forma de desaguar y sacar mineral y escombros a través de las minas vecinas; se incluyen normas para la instalación de lavaderos y el beneficio específicos de escoriales, y para las fundiciones y afinaciones, contemplándose por primera vez disposiciones para el beneficio con azogue (20) y para evitar el fraude fiscal (21) ; por ultimo, aparecen normas para que los mineros sean considerados vecinos a todos los efectos de los lugares en que se instalen, lo que tiene importancia especialmente en relación con sus derechos para el use de los montes concejiles y la extracción en ellos de madera y leña (22)
Inmediatamente después de promulgarse las Ordenanzas del 63, comienza a tomarse conciencia en la Corte de que tampoco ellas habían resuelto todos los problemas, especialmente a través de las numerosas quejas que no tardan en llegar al Consejo. Las mas numerosas se refieren a la fiscalidad, que se considera extorsivo, aún después de sufrido la rebaja sobre la establecida en 1559. El problema parece que radicaba, más en las tasas de los derechos, menores que las existentes hasta entonces, en que al se cumplían y se cobraban. Pronto llegan noticias de minas que se han visto obligado a cerrar, como el caso del campo de Calatrava, donde el factor real comunica que si cobra el octavo estipulado en ordenanzas, todos los mineros se verán compelidos de trabajar, y de hecho muchas minas han cerrado ya. La solución que se le propone desde el Consejo al factor es que comience a hacer conciertos con los mineros al margen de las Ordenanzas, con lo que estas ya no se cumplen . esto sucede en 1564 (23)
Pero junto a estos problemas fiscales, los más importantes, pronto se es consciente contradicciones e imprecisiones en el texto de la Ordenanza que acarrearan numerosos problemas añadidos (24), a pesar de lo cual la reforma y la promulgación de unas nuevas ordenanzas no llegara hasta 1584.
Con las ordenanzas de 1563 se cierra el ciclo legislativo que se completa con las ordenanzas expedidas para los territorios de la Corona de Aragón (25) y la Pragmática de incorporación de las salinas, complementaria de la incorporación minera, expedida en 1566 (26) Las ordenanzas aragonesas, cuyo texto revela que son las primeras promulgadas en el reino, ofrecen aspectos diferenciales respecto a las castellanas de gran interés: el coto reservado es diferente en ancho y en largo —doscientas varas de ancho y cien de largo- las concesiones no son perpetuas sino temporales y cuando se llega a un beneficio 100.000 ducados son automáticamente expropiadas por el Rey. A primera vista, parece que la Corona se reserva más posibilidades de intervención en aquellos reinos que en Castilla.

17 La Pragmática de 1559 establecía una legua en torno a la mina de Guadalcanal y un cuarto de legua en torno a las otras tres minas exceptuadas. Ahora,
 “se ha entendido que conuiene a nuestro seruicio alargar mas los dichos terminos del quarto de legua”,por ello, se amplia a una legua el termino exceptuado en torno a las cuatro minas. El coto redondo tendrá su en Guadalcanal en la casa hecha para fabrica de las minas; en Aracena, desde la casa hecha en mina de los Azores; en Galaroza, desde la mina que se descubrió junto al lugar y en Cazalla, desde la casa que está encima de la mina de Pedro Candil.
18 Ninguno registrará mina ajena; el primer descubridor gozara de ella y los demás por su orden; al descubridor se le conceden 120 varas de largo y 60 de ancho y a los demás 100 varas de largo y 50 de echo, pero se reservara una concesión como la primera a favor del Rey. Los deslindes se harán en ángulo recto. Ninguno podrá tomar dos minas en una vena, excepto si las compra, pero las compañías podrán tomar hasta cuatro.
19 “Yten hordenamos y mandamos que todas y quealesquier personas que tomaren e tuuyeren mynas, ansy en las mynas descubiertas como en las de aqui adelante se descubrieren, sean obligados dentro de tres meses que corran desde el dia que se registraren las dichas minas a ahondar una de las catas que dijeren en ellas tres estados, cada estado de siete tercias de bara de medyr, so pena que si no las ahondaren e tuuieren ahondadas los dichos tres estados pasados los dichos tres meses las ayan perdido e pierdan e sean del que denunciare e la justycia meta luego en la posesion el tal denunziador con el mysmo cargo de ahondar los dichos tres estados en el dicho térrmino syn embargo de qualquier apelacion e agravio que dello se ynterponga”;
cfr. la ley de 1563 y A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 76, fol. 103 sobre su aplicación a unas minas en Neila.
20 Que nadie funda sino en su horno si no es con licencia y que en cada asiento se haga una casa de inacción con los afinadores necesarios, nombrados por los oficiales de Guadalcanal, bajo cuya supervisión actuaran.
21 Que se marquen las planchas de las fundiciones. Que no se mezcle plomo plata de una mina con de la otra Instrucciones sobre como se separara la plata de Su Majestad. Que nadie venda ni contrate ro ni plata sin tener previamente estampada la marca real.
22 Cfr. la queja de los oficiales de Guadalcanal a Su Magd. de 31 de diciembre de 1563 en que se .zelen de que las autoridades de la villa
“no nos quieren dexar gozar de las prematicas que aim a los particulares mineros hazen vezinos en todo, dandoles que pazan sus ganados de seruicio por todas las dehesas”;
A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 51, fol. 21.
23 Cfr. el caso de Almod6var-Alcudia en A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 47, f< 29 y Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 48, fol. 62. A. G. S. Contadurías Generales, Leg.° 8 informe de Bernabé Manj6n de 1564. A.G.S. Estado, Leg.° 148, fol. 217: El Consejo de Hacienda, consultas ya en 1566 para proceder a una nueva reforma de las ordenanzas o a
"reduzir las neuas premáticas de las minas a lo antiguo,con fin de que se beneficiasen más por personas particulares"24 Como ejemplo de una notoria contradicción, las Ordenanzas XI y XII indicaban que
“la plata, plomo pobre y alcohol se trayga a la casa de afinagion a sellar y marcar y derecho libre de costas” .
La Ordenanza LIII, que se refiere solamente al alcohol, dice que este se parta en las minas y que se pague el derecho “como en las dichas hordenanzas se contiene”. Esta disposición, además se contradecía con la costumbre imperante en la mayoría de las minas, lo que produce problemas por ejemplo el d6var; cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 65, fol. 121.
25 Cfr. las ordenanzas de la Corona de Aragón en A.G.S. Estado, Leg.° 132, fol. 3.
26 Sobre la incorporación de las salinas, cfr. libro 9º, tomo 8.º, ley 19 de la Nueva Recopilación y Cortes de Madrid de 1566 en Actas de Cortes, vol. II, p. 561: Después de la anterior reunión de la Pragmática de 10 de agosto de 1564 había incorporado a la Corona todas las salinas que caballeros, concejos y otras personas poseían con justos títulos. Se había crecido después mucho de la sal contra la costumbre y contratos de muchos lugares, en derogaci6n de los privilegios ejecutorias que habían obtenido para hacerlos y se habían cargado derechos sobre ella y sobre su en otras partes del reino. El Reino declar6 que no había otorgado in consentido, in otorgaba in c en este crecimiento del precio de la sal, ni en la forma en que se administraba, ni en los derechos que sobre ella se habían cargado a algunos lugares de Andalucía y otras partes del reino.
De Minería, Metalúrgica y Comercio de Metales
Julio Sánchez Gómez

miércoles, 11 de junio de 2014

II Premio de Poesía Andrés Mirón de Guadalcanal

Teresa Núñez se alza con el II Premio de Poesía Andrés Mirón de Guadalcanal

La escritora madrileña logra el primer premio de este concurso poético de ámbito internacional organizado por el Ayuntamiento de Gualdacanal, al que han optado más de 900 poemas.
La segunda edición del Premio de Poesía Andrés Mirón, organizado por el Ayuntamiento de Guadalcanal, se marcha hasta la capital de España, gracias a la pluma de Teresa Núñez González, poetisa madrileña ganadora del este galardón literario que año a año suma aspectos que lo llevan a situarse como uno de los certámenes más importantes del territorio sevillano. El fallo del jurado se hizo público en el día de ayer, a través de una rueda de prensa en la que el primer edil guadalcanalense, Juan Manuel Martínez, anunció la deliberación de los tres componentes del tribunal de evaluación de obras presentadas, que alcanzó la cifra de 907 poemas presentados, todo un hito si se tiene en cuenta que la localidad no alcanza los 3.000 habitantes.
Este certamen literario inició su andadura el pasado año 2013, con el objetivo de «seguir recordando la figura del poeta más importante de Guadalcanal y de toda la Sierra Norte, que por desgracia lo perdimos hace unos años», expresa el alcalde, en referencia a Andrés Mirón, Hijo Predilecto de la localidad y referente lírico de consumado prestigio, a quien se dedica este premio poético. En apenas un año de existencia, el certamen casi ha duplicado los textos presentados, pasando de unos 500 a los más de 900 que han entrado en concurso en la edición que nos ocupa. Otro de los aspectos que lo hacen de un amplio interés, es el carácter internacional que lo contempla, toda vez que han optado al premio escritores de más de 20 países, todos en lengua castellana, pero algunos procedentes de naciones donde no es materna la lengua de Cervantes, casos de Grecia, Reino Unido, Suecia o Rumanía. Sí ha sido muy destacada la participación de autores latinoamericanos, circunstancia que ha aportado una dosis extra de multiculturalidad.
Teresa Núñez, la ganadora, lo ha sido gracias a su obra Animalia, un poema modernista que trata del amor, "y guarda similitudes con el Cantar de los Cantares, con recursos e imágenes rompedoras. Es novedoso, no es un poema de amor clásico", expresa la portavoz del jurado, la poetisa María Sanz, que ha estado acompañada en la difícil tarea de juzgar tan cantidad de textos por los también poetas José Antonio Ramírez Lozano y Víctor Jiménez. Con este premio, Núñez amplia un extraordinario repertorio de galardones en concursos poéticos y literarios, destacando méritos anteriores como el Premio de Poesía Ciudad de Pamplona, entre otros.
La ceremonia de entrega de este II Premio de Poesía Andrés Mirón tendrá lugar el próximo 5 de julio de 2014, en Guadalcanal. Este acto girará en torno a la figura del insigne poeta guadalcanalense en el año que se cumple una década de su trágica pérdida. De esta forma, el consistorio plantea un acto que sirva también para homenajear la figura de su Hijo Predilecto a través de la lectura de sus poemas. "Vamos a  seguir manteniendo esta apuesta por un certamen poético que ha ganado trascendencia, además de otras actividad dirigidas a la memoria de Andrés perviva entre nosotros». 
Núñez se ha hecho con los mil euros del premio al imponerse la calidad de sus versos, según la estimación del Jurado, a más de 900 poemas, presentados desde diversos países del mundo. En esta segunda convocatoria del premio, casi se ha duplicado la participación de escritores, al pasar de los 500 concurrentes del año pasado a los 907 de esta edición.

Teresa Núñez.- Madrileña de padre donostiarra y madre sevillana, poeta y narradora. Estudios de francés e italiano, Posee igualmente cursos de Poesía, Guión literario, Literatura y Psicología Infantil y animación a la lectura para niños. Escribe desde temprana edad. Publica el primer poema a los catorce años (Revista Arquero, Barcelona), y el primer relato a los dieciocho (Blanco y Negro, Madrid) Durante más de veinte años colabora en ediciones de bolsillo con los seudónimos de Paul Lattimer y Vicky Doran. Es becada y premiada en diversas ocasiones por la Universidad Complutense, el Instituto Francés de Madrid y el Círculo de Bellas Artes. Ha colaborado como crítica de poesía en el Taller Fuentetaja y ha sido columnista del diario Metro Directo.
Entre sus premios de poesía se cuentan Blas de Otero, Ciudad de Burgos, Juan Alcaide, Provincia de Guadalajara, Tardor, Poeta Mario López, Mariano Roldán, Ciudad de Alcorcón, Rosalía de Castro, Vicente Aleixandre y Feria del Libro de Madrid. En narrativa ha obtenido también diversos premios entre los que destacan Círculo de Lectores, Asociación de la Prensa de Ávila, Diario de León, Puente Zuazo, Clarín, Internacional Lena, Emiliano Barral, Alfonso Martínez-Mena y Barcarola.
En teatro infantil fue Premio de la Asociación Española de Teatro para la Infancia y la Juventud, Premio de la Fundación Maria José Jove, estrenándose las dos obras premiadas en la Sala San Pol de Madrid y el teatro Rosalía de Castro de La Coruña respectivamente, y Premio Érase una vez Lorca. Posee también los premios de literatura infantil Fundación Sedesa de Valencia, Cuento infantil no sexista de la Comunidad de Madrid y Rincón de los Cuentos de Méjico.
Ha publicado tres libros de teatro para niños, un volumen de cuentos para trabajo de profesorado y numerosos cuentos cortos en antologías y revistas, así como un volumen de narraciones bajo el título de “Naufragios” (Madrid, Huerga & Fierro 2005) que comprende quince relatos.
Es miembro de la Sociedad General de Autores y Editores de España.
Prensa Efe

sábado, 7 de junio de 2014

Inicio, auge y decadencia de las minas de Guadalcanal 15


La promulgación de las nuevas leyes 4


La expresión “como juezes que son de todas las cosas tocantes...” indica que se trata tanto de la creación de una jurisdicción nueva, cuanto de la puesta en ampliación de competencias de una antes existente y no utilizada para asuntos de minero.
Promulgada la legislación del 59, pronto se ven sus limitaciones e in concreción y los magros resultados en relación con la reactivación minera, tan diferentes de lo había esperado. La propia ley de 10 de Enero ya preveía en su texto que habrían de aparecer mas tarde unas ordenanzas que la desarrollasen e hiciesen referencía a una multiplicidad de casos no previstos por aquella legislación de tipo general. Si consideraba que mientras tanto estaban en vigor las ordenanzas expedidas en 1557, las dudas y los casos no previstos eran numerosos y la petición de aclaraciones, permisos no necesarios y otras consultas a la Corte, continúala. Por otro lado, Consejo de Hacienda y desde la Administración de minas se había podido constatar una retracción en los interesados, que se atribuye a que los derechos que cobra la Corona son excesivos y a la propia indefinición de la ley y el retraso en su desarrollo ordenancista. El administrador Mendoza expresa bien en carta a la Corte el problema que se estaba produciendo en aquellos anos posteriores a 1559:
“Que para cobrar los derechos conforme a la premática de Valladolid ay muchos ynconbinientes, por eso que conbiene al seruicio de Su Magestad mande salga la declaración de la premática y ordenanzas, porque se han dexado de buscar minas y labrallas por no les satisfazer el partido y que con el que agora se haze y la ocasión del año se a de ocupar ynfinita gente en ellas y que por eso conbiene que a los que las tratan se les de ley en que bivan por lo que se pierde si no se labran y si se labran en no cobrar el derecho y por esto conbiene a Su Magestad se publiquen con toda breuedad porque de la dilación redunda daño a Su Magestad”.
Las dificultades para aplicar la Pragmática de 1559 son tales que en 1560, el Consejo se ve obligado a suspender su aplicación hasta que en 1563 aparecen las Ordenanzas, con la consiguiente secuela de confusionismo (15)Al fin, el 18 de marzo de 1563 aparecen las Ordenanzas “hechas por Su Magestad Rey don Felipe nuestro señor cerca de la forma que se ha de tener en el descubrimiento, labor y beneficio de las minas de oro y plata y azogue en estos Reynos y con la parte se ha de acudir a Su Magestad dellas y sobre las demas cosas tocantes y concerniete a esto(16) El texto incluye la Pragmática de 1559 ampliándola notablemente en la dispositiva y modificando el apartado dedicado a la fiscalidad, en el que se añaden decisiones relativas a metales no nobles —plomo, cobre, alcohol—, pero siguen quedando sin regular los materiales extractivos no metálicos.
La nueva fiscalidad, sensible a las criticas y al fracaso de la anterior, se estable función, no ya de los beneficios finales, sino de la riqueza en plata del mineral y ha sido considerablemente dulcificada respecto a la de cuatro años antes. Los derechos para Rey quedan ahora establecidos así; en las minas de plata si la riqueza del mineral hasta marco y medio por quintal, el derecho Serra de un octavo del producto a fin deducir los costes de producción; si de un marco y medio hasta tres marcos, un cuatro entre tres marcos y seis, la tercera parte y por encima de seis marcos, sea cual fuese su riqueza, la mitad de la plata. Ahora bien, si se trata de minas “viejas” cuya profundidad fuera superior a los veinte estados, la fiscalidad se modifica respecto a la anterior derecho cuando su riqueza fuera de menos de marco y medio por quintal ascender octavo; si la riqueza superara el marco y medio, se aplicaría la fiscalidad de las “nuevas”. Cuando se tratara del beneficio de escoriales, el derecho seria la vigésima parte. En el resto de los metales contemplados, se establece una fiscalidad única sin escalas. El oro, la mitad de la producción, sin descontar costas; el “plomo pobre” –sin presencia o con una presencia no rentable de plata— la quinceava parte; en el caso del cobre, la veinteava, pero si se extrae plata de el, esta pagara el 50 % de lo estipulado para las minas denominadas de plata y si se extrae oro, de este se aportará la quinta parte, todo ello acumulable al derecho pagado por el cobre como tal. El denominado “alcohol” pagará la octava parte.


(15) La carta de D. Francisco de Mendoza en A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 46, fol. 190; cartas de Mendoza a Su Magestad desde 2 de julio de 1561 a 15 de marzo de 1562, con notas marginales de mano real. Respecto a la suspensión de la legislación de 1559, cfr. el caso de Hornachos, donde se notifica tal suspensión con esperanza de las (ordenanzas) que se estauan haciendo y después salieron a la luz”; a causa de ello
"mandóse a los mineros que labrasen sus minas y que la plata que sacasen se la entregasen a los fatores con fianzas de pagar a Su M. lo que determinase por sus premáticas. Esto duro hasta fin del año de 63 que se publicaron dichas prématicas";
A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 103, fol. 12.
Sobre la imperiosa necesidad de publicar las ordenanzas, cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 46, fol. 191, relación de lo que Bernabé Manjón, administrador de Almodovar escribe a D. Francisco de Mendoza, 17 de Abril de 1562:
“Si fuese posyble que las ordenanzas saliesen, cesaria este pedir provisioner y las gentes buscarian minas de nuevo y las parecidas se siguirían y su magestad sería seruido y de no salir cesa el buscar, porque según dizen las hordenanzas son buenas a todos y sin ellas o sin dar prouisiones no se pueden entender las minas”.El problema que aquí se producía era el que, al no estar contemplados los minerales no argentíferos en la ley del 59, los mineros no tenían una regulación a que atenerse. Además, la fiscalidad de la ley era absolutamente inaplicable a este tipo de yacimientos; cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 47, fol. 47, carta de B. Manjon al Consejo de Hacienda, 3 de septiembre de 1564. El mismo Mendoza escribía al Consejo el 16 de enero de 1560:“Que se hagan las hordenanzas porque entiendo que ay algunos que dexan de labrar temiendo que en ellas se les a de poner algunas cosas que les está mal y es menester que se les den para que sepan como se han de auer unos con otros y las justicias se quien (sic) por ellas. (al margen): Que se resuelva Don Francisco y haga él las ordenanzas. Que se declare como se han de tomar las quentas a los señores de minas porque ay muchos que dizen que temen el como las han de dar. (Resolución): Que se declara en las ordenanzas”;cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 38, fol. 149. Otras informaciones en A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg .° 36, fol. 144, carta de Mendoza al Rey de 6 de abril de 1559; A.G.S. Hacienda, minas, Leg.° 22, s.f. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f. carta del Consejo a D. Francisco de Mendoza de 8 de mayo de 1559.
Respeto al fracaso de la legislaci6n de 1559 en relación con la reactivación minera, cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 137, fol. 214, carta de la Princesa a Su Magd, de 9 de junio de 1559:
“Quando a la pregmática que se hizo de las minas, ha sido bien que se torne allá a platicar sobrello para ver si emendara, pues no han salido ningunas de prouecho después que se publicó y assi esperamos lo que V.M. mandara”.Fols. 164 a 168, carta de la Princesa a Su Magd. de 1 de marzo de 1559:
“Las minas, aunque se ha publicado la ley que se hizo, no ha salido hasta agora cosa de sustancia; plazerá a dios que acuda algún buen fructo dellas como V.M. lo ha menester ya sino es esto y lo, que vinyere de Yndias, todo lo demás del patrimonio real esta consumido (…)
fo. 116, carta de Su Magd. a la Princesa de 20 de mayo de 1559:
“En lo de la prágmatica de las minas, visto que hasta agora no ha salido como se pensaba mandado tornar a platicar aqui a platicar sobrillo para ver la orden que se podria y deuria dar remedio dello (...)”.
A la Corte llegaban informaciones indicando que silos derechos reales no se rebajaban, la minería quedaría paralizada, e incluso se añadían listas de yacimientos parados, tras una reducción de fiscalidad volverían inmediatamente a ponerse en marcha; cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 132, fol. 16, carta Francisco de Mendoza, que cita las minas de Madridejos, Tirteafuera, Azuaga y la Encomienda Mayor de Calatrava.
La inmediata reconocida dificultad de aplicar las nuevas fiscalidades, que superan ampliamente la costumbre establecida en algunas zonas mineras, hace que su promulgación sea inefectiva en lugares, como es el caso de Linares, donde la Pragmática de 1559 no se pregona hasta 1565, ordenaba acudir a registrar todas las minas, pero, puesto que el ejecutor que hizo el pregón no residía en Linares y se ausentó inmediatamente, un año mas tarde aún no se había registrado mina alguna A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 61, fol. 37.
(16) Ley 5, titulo 13, libro 6 de la Nueva Recopilación. Cfr. también JUNTA SUPERIOR FACULTATIVA DE MINERIA: Colección legislativa de Minas, vol. I. GALLARDO FERNANDEZ, F.: Origen, progresos y estado de las rentas de la Corona, vol. VI, p. 9. MAFFEI, E., RUA FIGUEROA, R.: Op. cit., vol. III, entrada nº 3.641.



De Minería, Metalúrgica y Comercio de Metales
Julio Sánchez Gómez

miércoles, 4 de junio de 2014

Termino municipal de Malcocinado

Expediente de fijación de límites 1906
Real orden resolutoria de un expediente relativo á la fijación de límites entre los términos municipales de Malcocinado en la provincia de Badajoz, y Guadalcanal, en la de Sevilla.
Remitido a informe el Consejo de Estado el expediente relativo a la fijación de los límites entre los términos municipales de Malcocinado, en la provincia de Badajoz y Guadalcanal, en esa de Sevilla, la Comisión permanente de dicho Alto Cuerpo ha emitido en el mismo el siguiente dictamen:
Excmo. Sr.: Con Real orden expedida por el Ministerio del digno cargo de V. E., en 17 de Noviembre, se remite a informe de la Comisión permanente de este Consejo el expediente relativo a la fijación de límites entre los términos municipales de Malcocinado, perteneciente a la provincia de Badajoz, y Guadalcanal, perteneciente a la provincia de Sevilla.
Resulta que D. Gerardo Roig; dueño de la dehesa denominada El Encinar, que formo parte del caudal de Propios de Guadalcanal, presentó instancia con fecha 5 de Agosto de 1901 al Alcalde de dicha villa, exponiendo que a pesar de no haberse alterado el estado posesorio de dicha finca y radicar toda ella dentro de los límites jurisdiccionales de Guadalcanal, recibe continuamente las molestias de los vecinos de Malcocinado, que quieren disfrutar parte de la misma, pretextando que pertenece a Malcocinado como terreno baldío; por lo que solicita un deslinde con la municipalidad de este ultimo pueblo.
Instruido expediente, la Comisión provincial de Sevilla propuso al Gobernador, y éste acordó, que, sin perjuicio de que se hiciera saber al reclamante que debe recurrir a los Tribunales de justicia para que le amparen en sus derechos, fueran remitidos los antecedentes al Gobernador de Badajoz, a fin de que, penetrado de las razones que asisten al Ayuntamiento de Guadalcanal
para llevar a término la operación de deslinde ateniéndose a los linderos que se fijaron en el año 1818 al separarse la aldea de Malcocinado del pueblo de Guadalcanal; diera sus ordenes al Alcalde de Malcocinado para que por su Ayuntamiento, no se opongan obstáculos a la colocación de los hitos, ajustándose a aquella base.
La Comisión Provincial de Badajoz informó en el sentido de que se practicara el deslinde por la representación de ambos pueblos, haciendo consignar en el acta que se extendiera por duplicado las razones, y documentos en que se fundase la discordia entre ambos pueblos.
En 23 de Noviembre de 1903 se practico la diligencia de deslinde, que fue protestada por la representación del Ayuntamiento de Malcocinado, fundándose en que esta contienda debía dirimirse por peritos nombrados por los Gobernadores de Sevilla y Badajoz, en la duda respecto de los límites, consignados por los comisionados del Ayuntamiento de Guadalcanal, quo no aceptaron los de Malcocinado.
En vista, de esa disconformidad, se elevó a !a resolución de V. I;, el expediente, al cual se ha unido una certificación expedida con fecha 12 de Diciembre de 1904 por el Jefe del Archivo topográfico de la Dirección general del Instituto Geográfico y Estadístico, en quo aparece que al día 1 de Agosto de 1871, en cumplimiento de lo dispuesto en el plan de operaciones del referido Instituto para la triangulación topográfica y levantamiento de planos que requería la publicación del mapa aprobado por el Regente del Reino en 30 de Septiembre de 1870, se practicó la operación de reconocer y señalar los mojones de términos comunes a los Ayuntamientos de Malcocinado y
Guadalcanal, concurriendo al acto las representaciones de ambos pueblos, que prestaron su conformidad.
La Sección primera de la Dirección general de Administración propone que se esté a lo acordado en 1 de Agosto de 1871, hecho constar en la certificación referida del Instituto Geográfico y Estadístico:

Vistos los antecedentes expuestos:
Visto el art. 3 de la ley de 20 de Agosto de 1882 para el reglamento y administración de las provincias, que establece que no se hará alteración alguna en los limites y capitalidad de ninguna provincia sino por medio de una ley, sin embargo de lo que el Gobierno podrá cambiar, oyendo al Consejo de Estado, la dependencia de un término municipal de una provincia a otra siempre que concurra la conformidad de los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales interesadas:
1.- Que la cuestión que en este expediente se ventila, a la vez que consiste en fijar los límites de dos términos municipales, entraña la de fijar también los limites de dos provincias, por pertenecer el municipio de Guadalcanal a la provincia de Sevilla y el de Malcocinado á la de Badajoz, lo cual da al asunto interés e importancia suma.
2.- Que es jurisprudencia constante, sancionada por la Real orden de 11 de Mayo de 1898, que los deslindes de términos municipales consignados en documento público son subsistentes y deben respetarse mientras su alteración no so justifique con otros documentos posteriores de igual valor, ó por los medios legales que el derecho reconoce.
3- Que en el caso actual no puede suscitarse ni admitirse cuestión alguna sobre los límites jurisdiccionales de Guadalcanal y Malcocinado, por haber sido aquellos fijados, de común acuerdo entre los representantes de los pueblos interesados, por los funcionarios del Instituto Geográfico y Estadístico el día 1.° de Agosto de 1871, según la certificación de que se ha hecho merito, en la que se inserta el acta de la operación de deslinde, que tiene el carácter de documento público;
El Consejo opina que procede mandar que se esté a lo que resulta de la referida acta de deslinde practicado el día 1 ° de Agosto de 1871.
Y conformándose S. M. el Rey (Q. D: G.) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.
De Real orden lo digo ó V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes, con remisión de los antecedentes.

Dios guarde á V. S. muchos años.

Madrid 4 de Enero de 1906.- Romanones— Sr. Gobernador Civil de Sevilla
Gaceta de Madrid Publicación: 10/01/1906, nº 10
Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 100 - 101