By Joan Spínola -FOTORETOC-

By Joan Spínola -FOTORETOC-

Villa de Guadalcanal.- Dió el Sr. Rey D. Fernando a Guadalcanal a la Orden de Santiago , e las demás tierras de la conquista, e de entonces tomó por arma una teja o canal, e dos espadas a los lados como así hoy las usa.



miércoles, 30 de abril de 2014

Apuntes Histórico Artísticos sobre la Antigua Iglesia de San Sebastián de Guadalcanal 1/2

Primera parte
 1. Introducción.
Como es de todo conocido, el mercado de abastos de Guadalcanal cuenta con la particularidad de hallarse instalado en el inmueble de la antigua parroquia de San Sebastian, edificio de gran interés arquitectónico pero de poco conocida historia y hoy totalmente vacío de su primigenio patrimonio artístico a raíz de los desgraciados sucesos de la Guerra Civil.
Siguiendo nuestra línea de puesta en valor del elenco monumental de la localidad queremos trazar en esta ocasión una visión panorámica de la historia y el arte de este templo, engarzando una serie de datos sobre sus vicisitudes históricas con la descripción de sus valores arquitectónicos y la evocación de las piezas artísticas desaparecidas que ornamentaron su hoy vacío interior, que a pesar de todo constituye una destacada muestra de la arquitectura medieval de la comarca de la Sierra Norte. 

2. Descripción Arquitectónica.
Tal como ha llegado a nuestros días, la arquitectura de la Iglesia de San Sebastian revela las diferentes etapas por las que atravesó su construcción y los estilos en boga en cada una de ellas, en un largo proceso que arrancando de las postrimerías de la Baja Edad Media llega a alcanzar incluso el Barroco, determinando por ende la combinación de elementos de distinta cronología y filiación estilística.
Las noticias documentales mas antiguas que conocemos nos hablan de su fundación por el maestre Don Alonso de Cárdenas en torno a la década de los ochenta del siglo XV y muestran el templo en obras ya en los anos finales de la centuria. En efecto, el informe de la Visita Canónica de 1494 señala que el templo se está construyendo con las limosnas de los vecinos y el dinero procedente de la asignación de sepulturas, quedando por cubrir una parte de la iglesia, que constaba de tres naves separadas por medio de arcos de ladrillo y cal, cuyas techumbres eran a base de madera tosca con cañas y barro y teja encima, situándose en la cabecera el presbiterio, cubierto con bóveda (1). En definitiva, un edificio que seguía la topología gótico-mudéjar de templo basilical cubierto con techumbre lignaria en las naves y capilla mayor abovedada, modelo al que obedece en la misma localidad la parroquia de Santa María.
Sin embargo, a mediados del siglo XVI se van a acometer importantes obras, responsables de buena parte de su fisonomía actual, por cuanto las tres naves que componían la Iglesia de San Sebastian se van a reducir a una sola, al tiempo que se levantara un nuevo presbiterio o capilla mayor. En 1549 se está cubriendo la nave con techumbre de madera de castaño, con vigas talladas y racimos dorados (2), siguiendo los modelos mudéjares de la denominada carpintería de lo blanco, especializados en levantar los genéricamente denominados "artesonados" tan propios de la arquitectura española y que se hallan presentes en no pocos de nuestros templos y palacios. Por su parte, la capilla mayor se construyó a mediados del siglo, hallándose ya abovedada en 1575, ano en que no solo se levanto la sacristía ”que se techo con madera de pino y ladrillos por tabla”, sino que también se abordó la ampliación del templo en el que se tropezó con la falta de espacio y solucionarse mediante incorporación del solar de un hospital vecino, espacio en el que incluya una pequeña capilla puesta bajo la advocación y en la que celebraba hermandad del mismo nombre.
En definitiva, estas intervenciones quinientistas son responsables del templo que nos ha llegado a nuestros días (4). Construido en mampuesto y ladrillo, su nave principal “a la que se le adosa otra lateral en el lado izquierdo o del Evangelio”, de gran elegancia a causa de su gran elevación, se divide en cuatro tramos, el primero desviado del eje del edificio por medio de arcos transversales apuntados de gran luz que apean sobre pilastras adosadas al muro, muy esbeltas y con capiteles muy sencillos, cubriéndose hasta hace unos años con techumbre de madera, sustituida por la cubierta actual, dispuesta a dos aguas y que mantiene el recuerdo de la primitiva en la utilización de los maderos. Por su parte, el presbiterio, igualmente desviado en relación al eje longitudinal de la nave y al que se accede a través de arco toral o triunfal apuntado y perfilado por dos sencillos baquetones, se cubre con bóveda estrellada, compuesta por dos nervios diagonales que al unirse entre si por medio de otros nervios secundarios “los terceletes” dibujan una estrella de cuatro puntas, dentro de la que se inscribe un circulo. Las nervaduras que componen la bóveda que acabamos de describir muestran en sus uniones una serie de rosetas decoradas con interesantes temas heráldicos que no hemos podido estudiar debidamente por su gran altura, pero que tal vez aludan al Priorato de San Marcos de León y a la Orden de Santiago, arrancando dichos nervios de ménsulas decoradas con relieves que representan los símbolos de los Evangelistas, unidas entre si por medio de sendas impostas que recorren solamente los muros laterales del presbiterio, desapareciendo en el muro del testero a causa de la colocación del retablo que en su día ocupaba su superficie. En uno de dichos muros laterales se abre el ingreso a una pequeña capilla, cubierta igualmente con bóveda estrellada pero de diseño mucho más simple, parecido a dos puntas de arpón unidas por sus vértices.


Otra capilla, que en su día fue la del Sagrario, se abre al primer tramo de la nave, vecino del arco foral que conduce a la cabecera del templo. De planta cuadrada, su cubierta es también una bóveda estrellada con terceletes, cuya plementería todavía muestra restos de la decoración pictórica barroca con la que se la enriqueció en una reforma posterior, tal vez del siglo XVIII, a la que también debe corresponder la bóveda de medio cañón con arcos fajones que cubre la nave lateral.


En definitiva, nos encontramos en el templo de San Sebastian con una combinación de elementos estilísticos del gótico, mudéjar, renacimiento y barroco. El esquema de nave única articulada por medio de arcos transversales apuntados y cubierta con techumbre de madera es muy representativo no solo de la arquitectura medieval de la comarca, sino también de otras zonas vecinas, como las sierras de Huelva y Córdoba, teniendo en Guadalcanal otra buena muestra del mismo en la parroquia de Santa Ana, de la que nos ocuparemos en otra ocasión. De construcción rápida y barata por los materiales empleados “ladrillo y madera”, este modelo de templos serranos, todavía mal estudiados y que parecen ponerse de moda a partir de 1400, se va a extender a otras zonas, como las comarcas levantinas y las tierras del reino de Granada, zona esta ultima donde a raíz de la reconquista y bajo la iniciativa de los Reyes Católicos se van a levantar iglesias de estas mismas características. Otro elemento muy habitual en este tipo de templos de la Sierra es la Torre “fachada”, cuyo fuste o caña arranca sobre el ingreso situado a los pies de la nave, componiendo un imafronte de gran verticalidad de líneas al unir visualmente con gran sentido ascensional la entrada y el campanario, aunque en el caso de la iglesia de San Sebastian las transformaciones sufridas por dichos elementos han acabado por desdibujar el modelo originario (5).

(1) MUÑOZ TORRADO, Antonio: “Visitas hechas a los pueblos de Andalucía, León y Extremadura de la referida Orden (de Santiago)”, en Boletín de la Real Academia Sevillana de Buenas Letras, tomo IX, n.° 47 (1925), Pág. 91
(2) FLORES GUERRERO, Pilar. El arte del Priorato de San Marcos de León de la Orden de Santiago en los siglos XV y XVI, arquitectura religiosa. Universidad Madrid, 1987. Vol. 1, Pág. 480.
(3) Ídem, Págs. 480-481.
(4) HERNANDEZ DIAZ, José CORBACHO, Antonio – COLLANTES DE TERAÁN, Francisco. Catalogo arqueológico de la provincia de Sevilla, 1955. Págs. 220 - 223; V.V. A.A. Guía Artística de Sevilla y su provincia. Diputación Provincial de Sevilla, 1981. Págs. 581/582 Inventario artístico de Sevilla y su provincia Madrid, 1982. Vol. I, Pág. 160: Edificios de tradición mudéjar en Andalucía, Consejería de Cultura, Sevilla, 2000. Págs. 85/86 ANGULO IÑIGUEZ, Diego: Arquitectura mudéjar Sevillana de los siglos XIII, XIV y XV Ayuntamiento de Sevilla, 1983. Pág. 130.
(5) ANGULO IÑIGUEZ, Diego: Arquitectura mudéjar Sevillana..., Pág. 157
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SALVADOR HERNÄNDEZ GONZALEZ
Revista de Feria 2002

sábado, 26 de abril de 2014

Inicio, auge y decadencia de las minas de Guadalcanal 9


La nueva legislación  4
Esta decisión en relación con las mercedes se reviste con el deseo de conseguir recurso antes de las rentas que se consideran propias que de la presión tributaria sobre los súbditos
es justo que, principalmente en tiempo de tanta nescesidad, a la qual nos ha: inducido muy grandes e importantes causas, tocantes al bien publico de la Cristiandad y destos reinos, nos ayudemos de nuestras rrentas e derechos e patrimcnio real, porque nuestra voluntad es de revelar en cuanto a Nos fuese posible los nuestros subditos e naturales, procurando por todas vias prevalernos de nuestra hacienda” (11)
El mayor problema, una vez decidida la anulación de las mercedes anteriores, se planteaba en relación con el procedimiento para la incorporación, que en realidad venia ser una expropiación, una acción para la que ya existía previa legislación, que exigía la existencia de utilidad general reconocida e indemnización suficiente a juicio de peritos (12) El establecimiento del justiprecio no era fácil y, además, la situación de la Hacienda Real no permitía pensar en indemnizaciones; la solución final que se dio al problema fuera realmente inteligente: los beneficiarios cobrarían, pero la indemnización se cargaría sobre el producto de las minas que se labraran en la demarcación incautada. De esta forma, la Hacienda no resultaba gravada, máxime si además podía serlo por compensaciones mercedes que podían resultar absolutamente improductivas. (13)
Acordada ya la incorporación de las mercedes al Real Patrimonio y sentado el principio de la libertad de buscar minas, quedaba dar solución al problema de si la Corona labraría los yacimientos por su propia iniciativa, concediendo una simple recompensa a halladores, o si concedería derechos a los descubridores sobre su hallazgo y, en este como se repartiría la producción entre la Corona y los que habían encontrado la reserva mineral y estaban dispuestos a trabajarla. En cualquier caso, sentado de forma ida el principio de regalía, el derecho de los halladores no era tal, sino una simple concesión graciosa real y, por tanto, quedaba resuelto el problema de Guadalcanal y las minas incautadas, en línea con lo que D. Francisco de Mendoza, administrador de aquella proponía:
“justamente y con buena conciencia se puede tratar y tomar medio con el arrendador y halladores, dándoles qualesquier ganancia. Conuiene que S.M., teniendo respecto a la dicho y usando de poderio real y plenisimo con las clausulas acostunbradas, revocando qualesquier leyes que sean en contrario, tome para su patrimonio real las dichas minas y todas las del reino para las poder labrar y beneficiar o arrendar y dar a parte libremente y por uoluntad de S.M., lo qual seruira asi para las minas halladas como para la orden que en ello S.M. de nueuo fuere mas seruido dar” (14).
La posibilidad de que la Administración Real labrara, si no todas si una cantidad importante de minas por si misma, fue contemplada en algún momento incluso por la propia Corte, deslumbrada por el brillo de Guadalcanal:
«Algunas de las minas que estan descubiertas, diz que entran en la merged que tiene el duque de Arcos por su vida y porque otras pueden paresger en partes donde algunos grandes, caualleros y personas particulares tengan merged perpetua o tenporal, paresce a los de la Hazienda que las que resulten mas prouechosas de lo normal se beneficien y fabriquen en nonbre de V.M.» (15)
Pero esta posibilidad de que la Hacienda Real trabajara minas por su propia cuenta no eran bien vista por todo el mundo; la fama de derrochadoras e ineficaces de las empresas “públicas” —permítaseme la licencia de denominarlas así— ya era proverbial en el siglo (16), y de esta opinión, basándose en razones de eficacia mayor, era por ejemplo el clérigo Diego Delgado, un delegado real para la prospección minera:
“las quales dichas quatro uenas dexá señaladas, pareciendole que conuenian a V.M.; sin otras muchas que hauia y descubriera, sino por parecerle que no le esta bien a V.M. labrarlas, sino darlas a particulares para que ellos lo hagan, porque a su costa se podrá hauer mas prouecho dellas” (17)
(11) A.G.S. Estado, Leg.° 26, fol. 161, comisión a D. Francisco de Mendoza, 24 de abril de 1556.
(12) “La facultad de expropiar no aparece consignada en ninguna de las legislaciones que son fuente de la nuestra. Los emperadores romanos no se la reservaron en sus códigos, aunque la practicaron co sobrada frecuencia. Los reyes visigodos tampoco necesitaron escribirla para usarla con gran arbitrariedad en nuestra Edad Media, las propiedades de juro de heredad, que eran las mas completas y perfecta: gozaban de tal independencia que no daban servicio alguno al Estado, y mucho menos el total sacrificio de su propio ser. Más como el hecho era que los príncipes ordenaban la expropiación de sus súbditos siempre que la juzgaban conveniente, los antiguos glosadores de las leyes imperiales no pudieron dejar de hacerse cargo de ella, admitiéndola como doctrina jurídica y determinando equitativamente sus reglas condiciones. Era doctrina de los glosadores romanos, resumida por Baldo, que el príncipe pueda expropia a sus súbditos, pero no sin causa, no sin darles el precio de lo estipulado, ya que toda costumbre contrario seria ”diabólica consuetudo”, según la enérgica frase de aquel famoso jurisconsulto.
Ni el Fuero Juzgo, ni el Fuero Viejo de Castilla, ni el Fuero Real, ni los Fueros Provinciales, ni los municipales, adoptaron disposición alguna sobre esta materia. La primera que hubo de dictarse para hace cesar las arbitrariedades con que se ejecutaban las expropiaciones, fue la consignada en las Partidas, tomado sin duda por los autores de este código de los primeros glosadores del derecho romano, cuyas obras fuero: también una de las principales fuentes de su doctrina. Y por cierto que la de la expropiaci6n aparece expuesto de una manera tan cumplida en nuestras leyes alfonsinas, que poco mas ha sido menester añadir después.
Utilidad general reconocida e indemnizaci6n previa más que suficiente a juicio de peritos, son hoy como lo era para D. Alfonso el Sabio, las condiciones esenciales de la expropiación forzosa. Cfr. CÁRDENAS, F.: Ensayo sobre la historia de la propiedad territorial en España, vol. II, pp. 202 y 203.
(13) “En quanto a la rrecompensa que conforme a la dicha prematica se ha de hazer a los que tenian merced de minas, porque en ella no se declara en que se hará la dicha rrecompensa, ha parescido aduertiros que esta conuiene sea en la misma hazienda, de manera que descubriendo se e abiendose fruto de las minas conprenhendidas en la tal merced en el tal fructo e minas, si les señale la rrecompensa, porque, en otra manera, auiendoseles de dar de nuestra hazienda podriamos uenir a receuir daño y no hutilidad, abiendosepagado las rrecompensas y no sacando fructo de las minas, y aunque asi crehemos lo deuisteis entender, todauia ha parescidi advertiros
La opinión de la necesidad de indemnizar a los beneficiarios no fue unánime. D. Francisco de Mendoz y los licenciados Agreda y López de León, expresaban así su parecer al Rey:
“El señorío y derecho ganado por particulares graciosamente por hecho del Príncipe o por le suya positiva o ciuil, se lo puede el Principe quitar sin causa, y sin dar por ello canbio ni recompensa, usando de poderlo pleno, y esta es comun opinión, según muchos doctores dice y afirman, puesto que otros tienen lo contrario” .
Cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 519, fol. 4, respuesta del Rey a los del Consejo de Hacienda a los negocio que truxo el doctor Velasco, Gante, 23 de julio de 1559. A.G.S. Diversos de Castilla, libro 46, fol. 24.
(14) A.G.S. Estado, Leg.° 124.
(15) . Estado, Leg.° 113, fol. 41.
(16) Cfr. por ejemplo, las opinions que recoge LOHMANN VILLENA, G.: La mina de Huancavclica, p.
(17) Cfr. A.G.S. Estado, Leg. ° 121, fol. 75.


De Minería, Metalúrgica y Comercio de Metales
Julio Sánchez Gómez

miércoles, 23 de abril de 2014

Historias futboleras

                        Canchondeos de fútbol

En el verano de 1.984 jugaba el Guadalcanal C.D. un torneo amistoso en el pueblo extremeño de Berlanga y al poco de iniciarse la segunda parte del encuentro sufrí un plantillazo en el empeine del pie derecho; no fue gran cosa, pero me molestaba bastante al golpear el balón con dicho pie. Como quiera que el partido estaba muy igualado, aproveché un parón en el desarrollo del juego para intentar solventar rápidamente el problema, y para ello salí corriendo para el banquillo, abrí el botiquín, cogí un bote de Reflex y sin quitarme ni la media, ni la venda que me sujetaba la articulación -ya por entonces había adquirido la buena costumbre de vendarme los pies antes de los encuentros-, ni tan siquiera la bota correspondiente, me empapé, pero bien empapado, toda la zona con el analgésico externo.
Hasta aquí todo bien, pero a medida que pasaban los minutos yo notaba demasiada calor en el pie; a pesar de la alta temperatura -era en agosto y alrededor de las ocho de la tarde-, a pesar del viaje de Reflex que me había echado, no era normal que aquello me quemara tanto, y mientras mas corría y mas tiempo pasaba, cada vez iba en aumento. Total, el partido acabó en empate y se decidió el ganador del trofeo en la tanda de penaltis a lo mejor algún día cuento la historia de estos lanzamientos, porque el inefable Chanqui hizo una de las suyas y por poco nos deja a los dos equipos sin ducha. Las dos veces que me toco lanzar, lo hice con la pierna izquierda, pues a estas alturas el pie derecho me ardía de tal manera que no me atrevía ni tan siquiera a tocar el balón; el ganador fue el conjunto local y una vez en los vestuarios, cuando me quite la bota, la media y la venda, me asusté al verme el dichoso pie, aquello no era un pie, era un sapo verrugoso, ya que tenia todo el empeine lleno de ampollas y verdugones, pues las pequeñas rozaduras que me habían dejado los bordes de la venda, se convirtieron en quemaduras al estar toda esta empapada de Reflex.
No tengo ni que decir que fui objeto de todo tipo de burlas por parte de los demás jugadores que se dieron cuenta de mi torpeza.

Antes se coge a un cojo que a un mentirosos

A los dos días del episodio contado anteriormente jugábamos un partido amistoso en San Nicolás del Puerto; ese año teníamos fichados para la regional a varios jugadores de dicha localidad: José María, Juan, Gregorio, Pirri, Diego y Zahino, y el Guadalcanal C.D. fue a rendirle visita al C.D. San Diego.
Este encuentro yo tenia muchas ganas de disputarlo, pues el verano anterior también estuvimos allí y no nos salieron las cosas todo lo bien que hubiésemos deseado, pero me encontraba con el problema del dichoso pie medio achicharrado. Verán de que manera lo resolví; como la zona afectada era solamente el empeine esto no me impedía correr, sino darle al balón con esa parte del pie, me lo atiborre de crema para las quemaduras, luego me puse una gasa, luego tres o cuatro capas de algodón, luego una venda no muy apretada, con dos o tres vueltas de esparadrapo, luego un calcetín y luego la media; lógicamente no me podía poner mi bota derecha, pero le pedí una vieja a Chanqui y así pude jugar. Tengo que aclarar que Chanqui tiene los pies un poco mas grandes que los míos, pero que son muchísimo mas anchos, vamos, que la botita parecía una barca y me entro el pinrel perfectamente.
Aparte de jugar como un zocato cerrado, no tuve ningún tipo de problemas durante el desarrollo del partido, salvo las lógicas molestias inherentes a las quemaduras, pero ya casi al final del mismo, Juan realizo una de sus características internadas por la banda derecha; yo le salgo al cruce, me regatea y lo derribo al suelo con una zancadilla. Entonces un señor mayor -aproximadamente con mi edad actual-, cojo y con gorra, se mete dentro del terreno de juego y me larga que si eso no se hacia con un compañero, que si me lo había querido cargar, que si para eso estaba Juan en el Guadalcanal; yo también le contesté muy malamente y por poco si tenemos un agarrón, en fin, las tonterías y estupideces que se hacen y se dicen algunas veces en el fútbol, afortunadamente la cosa no llegó a mayores y finalizó el encuentro sin mas incidentes dignos de mención.
Por esa época San Nicolás no disponía de duchas en los vestuarios y el personal se bañaba en la presa de Galindón; le pregunte a Juan que si el agua estaba muy sucia, pues temia que se me infectaran las quemaduras del pie. Entonces el me dijo que me duchara en su casa, que vivía precisamente en Galindón y que además tenia mucha prisa porque ese verano se había quedado con un chiringuito de la rivera y solamente disponía de tiempo libre para poder jugar el partido. De modo que me subo a su coche, me lleva a su domicilio me abre la puerta -en esos momentos no había dentro nadie de su familia-, me indica donde esta el cuarto de baño y se va corriendo para atender el chiringuito que estaba justo en frente.
Una vez duchado y cuando estoy acabando de vestirme, noto que se abre la puerta de la calle, me asomo, y adivinan quien era?. Efectivamente, el cojo de la gorra. Nos quedamos los dos pasmados y al cabo de unos momentos establecimos, mas o menos, el siguiente dialogo:
Yo. -Quillo, ¿Que haces aqui?
Él. - Será que qué haces tú, pues yo estoy en mi casa.
Yo.- Anda aquí vive Juan.
El (riéndose).- So gilipollas, ¿Y tu no sabes que Juan es mi hijo?

Ahí si que me quede de piedra, porque yo no tenia ni idea del parentesco, y el amigo José Vázquez, así se llamaba el cojo de la gorra, me dijo que terminase rápido para tomarnos unas cervezas en el chiringuito de su hijo. Y a fe que lo hicimos, mientras que el resto del personal se bañaba en la presa.

Fútbol de cachondeo
A las nueve de la noche del pasado treinta y uno de mayo, se celebró en el Estadio Municipal del Coso un partido de futbol entre dos equipos de veteranos de Guadalcanal, con el fin de recaudar fondos para intentar comprar unos chándales a los chavales que han participado en el recientemente terminado X Campeonato de la Sierra Norte de Fútbol a Siete.
A primera vista parece un encuentro mas, pero en el se dieron una serie de circunstancias que lo hacen un tanto especial; excepto dos o tres invitaciones, los componentes de ambos conjuntos eran los padres de los niños y niñas que han finalizado dicho campeonato, la edad media de los peloteros era de mas de cuarenta años, la mitad de ellos hacia muchos años que no le daban una patada a un balón, y lo mas importante de todo, la otra mitad no sabia ni tan siquiera lo que era una pelota. Todo ello no fue óbice para que al final resultara un partido bonito, disputado, emocionante y, sobre todo, serio, siempre teniendo en cuenta nuestras limitaciones, tanto físicas como técnicas, pero creo que los que esperaban que fuera una “charlotá” salieron algo defraudados.
Por cierto, para “charlotá”, la que han dado esta temporada algunos miembros de la plantilla del Guadalcanal C.D. unos por una cosa, otros por otra, la verdad es que han estado realmente fallando durante toda la campaña de regional, poniendo la guinda al obligar al club a retirarse cuando solamente quedaban seis partidos para su conclusión. Han dejado con el culo al aire al Ayuntamiento, tras realizar el tremendo esfuerzo de dotar con unas magnificas instalaciones al campo de futbol, y a pesar de darles una subvencion que practicamente les cubría todos los desplazamientos; han dejado en ridículo a una Directiva seria, formal, comprometida y muy, pero que muy trabajadora, que en todo momento ha estado volcada con ellos; han dejado colgados a una Afición y a unos Socios que, aunque no muy números, siempre les han sido fieles; y por ultimo, han dejado a la altura de un pepino a los Jugadores responsables, a los que dan una palabra y la mantienen, a los que no fallan casi nunca, a los que cumplen con su papel de jugador -con las dificultades que eso conlleva-, en resumen, a los que verdaderamente les gusta el futbol y no solamente el "echar un ratito de cachondeo” los domingos.
En fin, este tipo de comportamiento parece ser un mal endémico en todos los equipos de futbol de aficionados y esperemos que sea solamente una moda pasajera, para que cuando a nuestros pequeños futbolistas les llegue la hora de tomar responsabilidades futboleras ya este pasada, si no sucede así, estamos apañados.
Hablando de los pequeños peloteros, en cuanto a resultado esta temporada ha sido la mas completa que hemos realizado de las diez que llevamos disputadas hasta ahora, pues tanto los benjamines como los infantiles, se han clasificado en segundo lugar en sus ligas respectivas, pasando ambos a la siguiente fase; junto con Cazalla, somos el único pueblo que ha conseguido meter dos equipos. En cuartos de final a los benjamines les eliminó el Lora del Río, y a los infantiles el Puebla de los Infantes. Los alevines no se han clasificado por autentica mala suerte, ya que ha quedado terceros, empatados puntos con el Alanis, pero este nos ganaba en el gol average. En cuanto a los prebenjamines han realizado un mas que digno papel en su competición.
Me van a permitir que destaque a un jugador alevín aunque también ha intervenido con los infantiles, Gabriel Ortega “Gabri”' que en el mes de abril ha sido fichado por el Sevilla F.C. y que esta jugando magníficos partidos con el club de Nervión.
Volviendo al “partido de la viejos”, pienso que fue un rotundo éxito en todos los aspectos. En el piano económico, que era fundamentalmente lo que se buscaba, se superaron con creces nuestros cálculos, pues entre la venta de entradas y el servicio de bar, logramos más dinero del esperado. Referente a lo deportivo, ya lo he destacado anteriormente, me parece que cumplimos bastante bien y aunque casi todos los jugadores acabamos con pequeñas lesiones musculares -la mas grave fue el esguince de rodilla de Eduardo-, el publico asistente se divirtió y disfrutó con nuestro comportamiento, publico que prácticamente llenaba todo el aforo del estadio y hay que hay que remontarse muchos anos atrás para poder comparar semejante entrada.
Un par de cosas para terminar, la primera es esperar que el recién electo Alcalde cumpla la promesa de hacerse cargo de la diferencia entre lo que valen los chándales y todo el dinero recaudado, y la segunda es felicitar a los inventores del evento: Javi y Joaqui, por tener y desarrollar semejante idea.
Antonio Murillo
Revista de feria 2003


sábado, 19 de abril de 2014

Inicio, auge y decadencia de las minas de Guadalcanal 8

La nueva legislación 3 
Otras razones expuestas por Venero apuntan a la concepción, tan corriente en su tiempo, de que el nuevo Rey no ha de ser responsable ni hacerse cargo de actos o deudas de sus antepasados, idea que tanto sonó en los oídos del joven Felipe en los años del estreno de su reinado y de la primera reconversión de la deuda, y al hecho de que la abundancia y riqueza de la nueva mina de Guadalcanal era algo nunca esperado por aquellos reyes que concedieron las mercedes:
“De lo dicho resulta que las enagenaciones, gragias y mercedes que se hicieron destos mineros de que agora se trata, aora fuesen gratuitas o por remuneracion, son invalidas, por no haber concurrido las causas y cosas que la lei de Valladolid requiere; y ya que a los principios ualiesen por estimarse de poco momento y no haber paresgido entonces el perjuizio que se hacia a la Corona, despues se uinieron a hacer inuálidas, asi por la inmensidad dellas y haber paregido agora ser notable daño a la Corona, como por ser muy lejos de la intencion con que las tales mercedes se hicieron, y porque finalmente sienpre que ay causa publica y fauor del reino, ora nazca aquella causa al principio pudiese ser ualido, como uemos en las donariones que un padre hace, que aunque las primeras y otras sean ualidas, uiniendo despues a ser muchas, el hijo las reuoca como inoficiosas, y qualquier priuilegio es desta natura, que aunque sea ualido al principio, siempre que uiniese a ser oneroso o dañoso, cesa; y asi habiendo causa, en cualquier tienpo que nazca, los Principes no solamente pueden limitar y modificar donaciones y mercedes hechas en que ninguna dubda hay y por leies del esta declarado, y se ue en los bienes que llaman enrriquenos, pero aun rei los del todo si conuiniere, paresciendo que son perjudiciales a la Corona, el Rey don Enrrique Quarto higo de quando habia dado desde quince de septiembre del año de sesenta y quatro” 
El último de los argumentos esgrimidos por Venero hace referencia a la necesidad urgente de la Hacienda Real en ese momento:
“lo qual todo y mas el uer las nescesidades grandes del Rey y rreino y que sus rrentas estan en tanta parte enagenadas y enpeñadas y que estas mina uenido a ser tan rricas, justifica lo dicho y que no se deue permitir que esten fuera de la Corona, sino que el Rey las reduzga a ella y las goce y se socorra, maiormente no siendo él el que las enagenó» (7).
Sentado el principio de la indubitable propiedad real, el problema surge a la he determinar si las antiguas mercedes deben ser anuladas, si aquellos que descubren tienen algún derecho sobre ellas como descubridores y si la Corona debe explotar misma todos los yacimientos. En relación con las mercedes existe también una práctica unanimidad entre los consultados en relación con ellas: deben ser anuladas porque son un impedimento para la prospección y la practica minera y coartan la necesaria libertad de los interesados. Y en este mismo sentido se manifiesta igualmente la opine monarca en la correspondencia que mantiene con su hermana y con los consejeros consultados. También aquí el fiscal del Consejo, doctor Venero, expresa en carta a Su Majestad la opinión unánime de los consultados:
“Otras muchas minas se an registrado en estos reynos, porque a fama desta (Guadalcanal), muchos onbres se an dado a buscarlas y tengo entendido que entre tantas como an pareseido, algunas an de ser buenas. Pero ay muy gran ynconbiniente y enbaraco con los que tienen preuillegios de los mineros que paresgiesen y se descubriesen, los quales ni dexan buscar ni benefigiar sino con mill achacos, y hallo que en todo este Reyno no ay diez leguas fly creo que una que no este dada por preuillegio a personas particualres y algunos tienen de merged a dos, a cuatro y a seys obispados, y desta manera esta repartido todo el reyno, con los quales, si no se remedia, espero tener tantos peleytos y enbaraeos que baste para no entender en otra cosa y para que ynpidan el sacar y benefigiar de las dichas minas, por ebitar lo qual y porque paresge conbenir, asi al descargo de la coneieneia rreal de V.M. y al aprouechamiento de su hazienda y a la buena gouernagi6n del Reyno, me paresgia no deverse confirmar ni pasarse ningunos preuillegios de minas y metales que se ayan congedido por los antegesores de V.M.” (8)
En 1558, en la Corte, la decisión de incorporar las mercedes estaba prácticamente tomada. En febrero de 1558, un año antes de promulgarse la nueva legislación, ya escribía la Princesa Gobernadora a D. Francisco de Mendoza:
“En lo que toca a las mercedes que estan fechas de las minas destos reinos, se ha ya resuelto lo que en ellas se ha de hater, y la resolueion es de manera que, segund ella, queda libertad a todos para que puedan descubrir y benefigiar minas” (9)
En 1557, antes incluso de producir las consultas, la Princesa Gobernadora, en carta cifrada a Felipe II le escribía:
“en este negogio de las minas se a tenido principal fin a disponerlo de manera que fuesse libre y general a todos el descubrir y benefficiar, y con este yntento se tomo la resolueion que a V.M. se a scripto de que sin embargo de las mercedes que muchas personas tienen de minas se resumiessen todas en su Real Patrimonio» (10)

(7) A.G.S. Diversos de Castilla, libro 8, fol. 25, parecer del doctor Venero. Semejante fue e.]] Francisco de Mendoza:
“Todas las minas de oro y plata halladas, asi en lugares públicos como en particulares los Reyes de España por leies de Estado y por derecho comun, según opinion de doctores de mucha autoridad, puesto que otros tuuieron lo contrario en las halladas en lugares particulares hemos de tener y guardar las leies del reino (...) y que los Reies de España no tienen reconoscen superior. Resulta que los Reies de Espana, como uerdaderos senores de las minas, la pueden mandar labrar y beneficiar o arrendaran: Añade Mendoza que “lo insolito y no pensado quita el consentimiento, y asi se puede conuenir contra él, pues el derecho permite”
efr. A.G.S. Estado, Leg.° 124, parecer de D. Francisco de Mendoza en lo que toca a las minas. El parecer del doctor Velasco distingue:
“descubriéndose las minas en lugar que fuese particular de V.M. o concegil los que lashallasesn no tenian derecho alguno a ellas y que V.M. seria obligado a pagarles solamente las costa en descubrillas hubiesen hecho y que quando alguno por mandato de V.M. las descubriese estos en tales lugares, pagadas las costas, solamente seria V.M. obligado a dar allazgo al descubridor conforme a la calidad dellas por haber hallado cosa propia de V.M. que tenia pero no se aber descubierto y que hallandose en heredad de algun particular por el señor della otro con su consentimiento, sacadas las costas del montón, la tercia parte sera del que hallase la mina y las dos de V.M. scepto si el dueño de la heredad fuese señor della por me V.M., en la cual V.M. hubiese reserbado para si las minas, que en este caso serían de V.M. sin que el señor particular de la heredad que las hallare en otro que con su consentimiento, hallare tenga parte en ellas y que, aunque V.M. pueda hazer merced de minas, puesto que sean quid legate, podria rebocar tales mercedes o a lo menos modificallas con causa y que harto bastante siendo la merced de minas de tanto balor como son las de Guadalcanal, siendo hechas las mercedes en pago de debdas o serbicios, esto quedase pagado”;
(8)
cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 121, fol. 58, parecer del doctor Velasco sobre las minas.
(9) A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f. Respuesta de la Princesa Gobernadora a las cartas de Francisco de Mendoza, de 25 de febrero de 1558. En carta de 15 de febrero de 1557, Felipe II escribía al Consejo de Hacienda:
“He uisto lo que scriuis en el octauo capitulo de la carta primera, cerca de lo que toda a las minas descuuiertas y registradas y por, descubrir y registrar y lo que en general de esta materia haueis tratado y platicado y los apuntamientos que en todos cassos hazeis y dificultades que ocurren en lo de las mercedes que estan hechas a particulares por obispados y prouingias, por lo qual soys de opinión que conuernia mucho que en lo de buscar y beneficiar las dichas minas ouiesse libertad para todos los que quissiesen, sin embargo del uedamiento y prohibici6n hecha en las dichas mercedes”.
(10)
Cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 515, fols. 112 a 123, carta de Su Magestad a su Consejo de Hacienda le 1557.


De Minería, Metalúrgica y Comercio de Metales
Julio Sánchez Gómez

miércoles, 16 de abril de 2014

La antigua carnicería

Y se quite de tal negocio por la reverencia que se debe tener 


El día 30 de junio, recibí una llamada telefónica de Guadalcanal de D. Ignacio Gómez Galván reciente Concejal Delegado de Cultura, diciéndome que era un colaborador veterano y que no podía faltar mi artículo para la Revista. Yo le di las gracias por su amabilidad y simpatía, pero este año no recibí la invitación para hacerlo y aunque ya quedaba escaso tiempo, pues un artículo de calidad no se escribe en un momento, intentaría complacerlo.
Hoy les ofrezco una primicia que tenia guardada desde hace mas de treinta años, cuando estaba buscando datos de capellanías sobre mis familiares Baltasar Garzón, Benito Carranco de la Pava, Bonilla, Gálvez, Ortega, Parra, Yanes-Camacho, de Cote, etc.
Diego Ramos de León el Rico que era hijo de Diego Ramos el Viejo de Elvira Rodríguez de León, marcho a Indias en la primera mitad del siglo XVI y se asentó en México. Allí testó en 1556 y murió. Mando fundar dos capellanías, una en el convento de San Agustín de México y otra en Guadalcanal, en la iglesia de San Sebastian, esta con 3.000 ducados para decir misas por su alma y la de su familia. Eran sus hermanos García Ramos el Viejo, Alonso Ramos Rico y Rodrigo Ramos de León el Viejo. Mandaba que con ese dinero se comprara además una carnicería que se hallaba junto a la iglesia de San Sebastian "y se quite de tal negocio por la reverencia que se debe tener" según consta en la manda testamentaria.
En estos casos solía intervenir el Santo Oficio de la Inquisición. En un caso semejante pero mas grave, en el mismo siglo en Usagre, se mandó derribar las paredes de la casa y que nunca más se edificara en el solar, cosa que yo he presenciado. Esto me hizo pensar si en Guadalcanal se procedió igual pues siempre me extrañó ese rincón sin construir en la calle Santa Clara. Lo cierto es que la "carnecería pública" se puso próxima a la Almona, cerca de la calleja del matadero que estaba en la cava del Palacio. En el siglo XVIII aparece una carnicería particular en la casa de Cristóbal Ximenez Caballero, en la calle San Sebastian cercana a la iglesia.
En el siglo pasado, en los años cuarenta y cincuenta, recuerdo haber visto por allí un puesto de churros y si no recuerdo mal, también se vendió carne y pescado en la parte del rincón. Era la memoria popular de la tradición antiquísima.
Diego Ramos dejó otra manda de 1.000 ducados para edificar una capilla con retablo pintado con un crucifijo, Nuestra Señora y San Juan, con arco y reja de hierro, donde iría su nombre y con derecho de enterramiento de las personas de su linaje. Nombró patrono de la capellanía a su hermano Rodrigo Ramos y a falta de él, su hijo Alonso Ramos, el de la capilla de Santa María, y a falta de ellos, a su sobrino García Ramos de León y por ultimo al pariente más cercano que podía ser Hernando Ramos el Rico. Este sobrenombre podría deberse a la riqueza o bien al apellido Rico de sus mayores, pues lo llevaban todos. Deja por patrono en último extremo, al guardián del convento de San Francisco de Guadalcanal, que lo era Fray Francisco Serrano. La capellanía contaría con dos capellanes -uno de su familia- y era servidera en la iglesia de San Sebastian, donde Diego era feligrés.
Si Diego Ramos levantara la cabeza vería con horror que, para colmo, su iglesia se había convertido en un mercado en los años cincuenta, lo que prueba la crisis de valores que se sufre en esta época que vivimos, crisis que se quiere solucionar por medio de psicólogos, cuando la solución esta en recuperar los valores de nuestros antepasados, la fe, la dignidad, la moral, la honradez y la hombría de bien.

Por Antonio Gordon Bernabé
Revista e Feria 2003

sábado, 12 de abril de 2014

Inicio, auge y decadencia de las minas de Guadalcanal 7

La nueva legislación 2
Se utilizan igualmente las ordenanzas americanas “tanto las de Nueva España, mas desarrolladas, como las incipientes aparecidas en Perú”, los conocimientos de la legislación romana, muchas veces ampliamente manipulados y la muy recientemente aparecida obra de Georg Agrícola, publicada en 1555 y conocida aquí ya en 1557´. (5)
Los distintos pareceres, recogidos por los Consejos Real y de Hacienda, son remitidos al Rey y a la princesa Gobernadora (6), quienes tienen la última palabra. Aquellos y la correspondencia cruzada entre el Monarca, la Princesa, los Consejos y diferentes particulares, evidencian diversas posturas a las que resulta de interés hacer ciertas referencias Unas y otras coinciden todas ellas en dos puntos: la propiedad real respecto a los yacimientos es indeclinable y la concesión de mercedes ha sido un enorme error y el más importante impedimento para la expansión minera, por lo que conviene proceder inmediata anulación.
El parecer elevado por el doctor Francisco Vargas resume claramente la idea mayoritaria entre los juristas sobre la propiedad minera:
Los mineros de oro y plata y de qualquier otro metal que se hallan publico o lugares del reino, fueron y son de la Corona y esto siempre fue así, en todo tiempo y en todas partes” .
En cuanto a los yacimientos situados en tierras de particulares, si alguna vez predominó la opinión fundaría y otra diferente de la regaliana, la recepción del derecho romano en la época bajo medieval había terminado con ella:
“Si los mineros se hallaban en tierras y heredades de particulares, fue la dubda si eran de la corona real o de aquel particular cuya era la tierra, porque los derechos romanos antiguos lo aplicaban al particular, escepto la parte que pertenecía al Príncipe, que aquella solamente la hacian de la Corona. (...) por la ley que el Emperador Federico, Rey de Sicilia hizo, que se est endió la razón della a todas las otras partes y reinos do no hubiese contraria disposición los mineros de oro y plata, porque en los demas no hablo,, se declarara la Corona y cosa regal absolutamente, aunque se hallasen en las tierras y eredades de los particulares, lo qual en España por leies antiguas y modernas aquellos reinos esta asimismo estatuido y declarado, añadiendo que, no solamente los mineros de oro y plata son de la Corona, pero tambien las plomo y otro qualesquier metal, las fuentes, pilas y pozos salados (…). Por manera que, agora se hallen en lo público, agora en eredamiento o tierra de particular, todos los mineros, principalmente de oro y plata, como cosa más preciosa y subterranea (sic), y que nunca fue intención que uiniese a particulares, siempre fueron y son en España de la Corona Real y reseruadas allí y tienen todos los priuilegios y cualidades que los otros bienes de la Corona sin que los señores particulares en cuya tierra se hallen puedan decir que son suyos”A la idea de la indurabilidad de la propiedad regaliana sobre el subsuelo, añade Venero dos conceptos fundamentales y que servirán de base justificativa al paso que dará la Corona en 1559 con la incorporación de las mercedes mineras al Patrimonio Real:
“Presupuesto que los mineros, como dicho es, son de la Corona en qualquier parte que se hallen, siguese que son inagenables (sic) e imprescriptibles, como los otros bienes que son de la Corona y las mercedes y enagenaciones que se han hecho dellos a estrangeros y naturales indistintamente, que en esto no hago diferencia, son invalidas”.
Ahora bien, Venero constata el hecho de que los reyes antecesores del monarca reinante habían, ya desde el momento de la primera afirmación de la regalía, desmembrado partes importantes de su patrimonio en el subsuelo; ello es considerado por el jurista como claramente contrario a la ley, ofreciendo en su explicación una concepción del significado de patrimonio real lejanamente emparentada con la lascasiana —vid. capitulo VI—:
“en esto de poder enagenar bienes de la Corona, el dicho Rey don Alonso (XI) fue mas largo de lo que conuenia y podia, y salio de los terminos de la liberalidad real, la qual si bien es propia de Principe y se alaba quando se hace debitamente, asi cediendo la mesura es mas prodigalidad que otra cosa, y esto es siempre que se enagenen bienes de la Corona, la qual estatuyeron y proibieron con gran diligencia las leies de Partida y derechos y fueron de España, dando al Rey en los tales bienes, le dan administracion antees que señorio, y asi una ley de Partida dice que maguer estas cosas son del Rey por señorio, pertenescen al Reino de derecho, ques a la Corona, la qual en señal desto es figura esferica y por eso indiuisible y cuerpo mistico, en el qual asi afea qualquier deformidad y cosa que se cortase como en el cuerpo fisico, quitando del qualquier miembro por pequeño que fuese, porque de un poco se uernia a otro y a otros y desta manera se haria notable perjuizio y uernia a ser agenable aquello ques de su natura proibido y en que el Rey no puede perjudicar a su sucesion y a que el en su uida quisiese otra cosa”.
 (5) Las referencias a las ordenanzas americanas son constantes a efectos comparativos. En relaci6n con las concesiones a los descubridores, un informe del Consejo de 1557 indica:
“Hase de uer y entender muy bien que derecho es el que puede tener el hallador a la mina que hallase, en cuanto al sitio, porque en estos reinos de Castilla se acostunbra que el que halla una mina, si la corre haciendo sus hoyos de trecho a trecho, es toda suya, dandole la parte que es obligado al Rey (...) y en las Yndias diz que no dan a ninguno más de 60 uaras en largo y 40 en ancho”,
cfr. A.G.S. Diversos de Castilla, Leg.° 46, fols. 11 a 16. Se comparan también fiscalidades y costos a ambos lados del Océano y las ordenanzas novohispanas promulgadas en Mejico el 2 de mayo de 1532 están continuamente presentes y su influencia en las españolas de 1557 es patente. A efectos de que puedan ser comparadas, incluimos aquí una indicaci6n muy somera de las americanas. Las referencias al oro y a la plata han de entenderse en el contexto de la fecha en que fueron publicadas, en pleno boom del oro y antes del descubrimiento de yacimientos significativos de plata en el virreinato:
a) El veedor ha de asistir a la funci6n y atenderá a la igualdad y limpieza del oro.
b) Se fijan dos fundiciones generales cada año y empezara la primera un día después de Reyes y la otra un día después de San Juan. Cada una durara 50 días.
c) Todos traerán el oro extraído hasta el día de la fundición, sin dejarlo para otra, so pena de perderlo.
d) Nadie ose fundir oro ni plata, si no es en la fundición real, so pena de muerte y perdimiento de bienes, ni hacer joyas sino de lo que se halla allí fundido y marcado.
e) Nadie ose meter a fundir oro de otro sin declararlo, so pena de perderlo.
f) Por la poca diligencia de buscar minas de plata, se concede a quien descubriere mina, veta o venero de ella que pueda señalar y tener para si en la tal mina, venero o veta 80 varas en largo y 40 en ancho. Pero será obligado a manifestarlo a la justicia mas cercana dentro de 15 días de como lo descubriere, y en otros 15 días nadie podrá buscar minas en media legua de la tal mina hasta que el descubridor de las catas que quisiere para elegir donde quisiere.
g) Quien en las cercanías de la mina descubierta hallare otra diferente, tendr5 en su posesi6n 60 varas en largo y 30 en ancho.
h) A quien quiera minas en la descubierta, atravesándola, se le concederán en la del primer descubridor, 40 varas en largo y 20 en ancho y en la del segundo, 30 en largo y 15 en ancho.
i) Todo descubridor puede tener fuelles para hacer ensayes de sus catas, dando noticia de oficiales reales.
j) A quien se hubiera concedido una mina, debe poblarla y trabajarla en un plazo de 30 días de perderla.
Cfr. las ordenanzas en Real Academia de la Historia, Colección Muñoz, vol. 79, fol. 157. CI A.G.S. Hacienda, minas, Leg .° 31, s.f., apuntamiento sobre lo que debe hacerse con los hall-, contador Francisco de Almaguer. Las ordenanzas peruanas expedidas por Francisco Pizarro, e E.; RU A FIGUEROA, R.: Op. cit., vol. III, p. 12, articulo bajo el titulo Francisco Pizarro.
Sobre el temprano conocimiento hispano de la obra de Agrícola, cfr. A.G.S. Diversos d libro 46, fol. 14, memoria del Consejo de Hacienda para el doctor Velasco, ano 1557: “es acá Jorge Agrícola”.
(6) Cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 120, fol. 34. 

   
De Minería, Metalúrgica y Comercio de Metales
Julio Sánchez Gómez

        

miércoles, 9 de abril de 2014

Guadalcanal, municipio Starlight.

 La luz de las estrellas

El secretario general de Turismo de la Junta de Andalucía, Vicente Granados, anunció el 29 de Marzo en Jaén el reconocimiento al área de la Sierra Morena y de la Sierra Sur de Jaén con el certificado internacional Reserva Starlight. Esta certificación global afecta a diez municipios de la Sierra Norte sevillana que son: Alanís, Cazalla, El Pedroso, Guadalcanal, Las Navas de la Concepción, Almadén de la Plata, Constantina, El Real de la Jara, La Puebla de los Infantes y San Nicolás del Puerto, donde se avala la calidad del cielo nocturno y su idoneidad para la práctica de la astronomía y la observación de las estrellas con las mejores condiciones.
Como paso previo a esta certificación que promovió la Asociación para el Desarrollo Integral del Territorio (Adit) Sierra Morena, la fundación Starlight “ha llevado a cabo un estudio durante nueve meses para analizar los parámetros de calidad de nuestro cielo”, explica Cecilio Fuentes, alcalde de Alanís.
La iniciativa Starlight está auspiciada por la Unesco y trata de combatir las causas y los efectos perniciosos de la contaminación lumínica en nuestras ciudades, donde generalmente se ilumina sin criterios inteligentes. El derroche injustificado de iluminación exterior incrementa el consumo energético, los gastos de los municipios y aumenta las emisiones que causan el cambio climático.
El certificado llega precisamente cuando se cumplen siete años de la construcción del Observatorio Astronómico de Almadén de la Plata, gestionado por la Asociación Astronómica de España. En Almadén, con apenas 1.500 habitantes, se encuentra el mayor centro de divulgación de la astronomía en España, que organiza visitas a lo largo de todo el año para observadores de todo el mundo y jornadas de formación astronómica para estudiantes. La Iniciativa Starlight (la luz de las estrellas) es una acción global en defensa del derecho a la observación de las estrellas. Reconoce también la calidad de los cielos nocturnos y entre sus acciones destaca el Pacto de alcaldes de la Unión Europea, para crear una red de las Ciudades y Municipios Starlight.
En la certificación que anunció el secretario de Turismo se integran un total de 67 municipios andaluces de la Sierra Morena y Sierra Sur de Jaén a este pacto. Al igual que los demás firmantes de este pacto, aportan un grano de arena en la meta colectiva de superar el objetivo de la Unión Europea para reducir en un 20 % las emisiones de CO2 antes del año 2020.
La declaración de la calidad de los cielos nocturnos en la Sierra Norte de Sevilla alcanza parámetros como los de otras regiones del universo, como el Lago Tekapoo en Nueva Zelanda, el Parque Nacional Fray Jorge en Chile o la reserva de la biosfera Valles del Leza, en España, y supone la promoción de al menos tres compromisos en la relación de la administración y de la ciudadanía con la energía.
Ver las estrellas no es tan fácil como parece en este mundo moderno. Las aglomeraciones urbanas y la contaminación lumínica hacen complicado, salvo que uno se aleje de las zonas habitadas, ver el cielo preñado de millones de estrellas. En Andalucía contamos con dos comarcas privilegiadas para hacer de turista astronómico. Por un lado Sierra Morena, que recorre de este a oeste el norte de la región, y por otra parte la Sierra Sur de Jaén en la frontera con Granada. Así lo ha certificado la UNESCO con el sello Starlight.
Para la consecución de esta certificación ha sido preciso realizar un estudio exhaustivo de los niveles de oscuridad del cielo de ambos territorios, con más de 750.000 medidas tomadas a lo largo de más de 2.500 kilómetros y durante un periodo de nueve meses. Estos trabajos correspondieron al consorcio Dark Sky Advisors (DSA), formado por la Asociación Astronómica Hubble y la consultora Iberus Medio Ambiente.
El sistema de certificación Starlight se creó con el objetivo de poner en marcha experiencias ligadas a la observación astronómica y fomentar un turismo responsable que preserve las condiciones medioambientales y la iluminación natural de los espacios distinguidos, y evitar así un mayor consumo energético. Sierra Morena y Sierra Sur de Jaén configurarán un nuevo producto turístico en Andalucía tras haber sido reconocidos 67 términos municipales de ambas zonas con la certificación internacional Reserva Starlight.
Así pues Sierra Morena y Sierra Sur de Jaén entran a formar parte de un exclusivo grupo de destinos que cuentan con la distinción que otorga la Fundación Starlight y que acredita zonas de todo el mundo con las condiciones idóneas para la contemplación de cielos estrellados y la práctica de actividades turísticas basadas en ese recurso.  
En primer lugar, la administración tratará de iluminar solo lo que hay que iluminar. En segundo lugar, se persigue que se haga uso de la iluminación al aire libre solo cuando sea necesario, promoviendo, por ejemplo, la instalación de detectores de paso. Y, por último, se pretende evitar por completo que las farolas y focos mantengan emisiones de luz al horizonte o hacia el cielo, al entenderlo como un derroche de energía mediante el envío de luz a las estrellas. Estos tres principios se pueden integrar fácilmente, según la iniciativa de la Fundación StartLight, en la planificación del desarrollo, sin importar el nivel disponible de la tecnología y los recursos de los ayuntamientos.
“Para municipios como el mío, adheridos a este programa, supone una magnífica noticia, no solo por constatar la alta calidad de nuestro cielo en lo que hace referencia a contaminación lumínica, sino también por lo que supone como instrumento de diversificación turística”, ha explicado el alcalde de Alanís, Cecilio Fuentes.
La certificación de estos municipios como Reserva Starlight avanza en paralelo a los objetivos de la declaración de Shangai para ayudar a combatir el cambio climático y los problemas de contaminación, incluyendo la contaminación lumínica, con programas de eficiencia de los recursos, el uso y la producción de energía renovable y la asignación de recursos suficientes para alcanzar los objetivos del desarrollo urbano sostenible económicamente y ecológicamente racionales.
En conjunto, la certificación internacional constituye un atractivo más en la rica carta de presentación de los pueblos de esta comarca.
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Rafa Spínola

sábado, 5 de abril de 2014

Inicio, auge y decadencia de las minas de Guadalcanal 6

La nueva legislación 1
En 1556, comienzan ya las consultas para elaborar una legislación base que de solución a la problemática creada por Guadalcanal “la incorporación de las mercedes, el papel de los halladores, etc.” y que luego seria desarrollada en forma de ordenanza. Entre ese año y fines de 1558, se pide desde la Corte parecer a una amplia serie de personajes (1) : juristas eminentes, miembros de los Consejos Reales, de Hacienda, de Indias y de Órdenes y a personas consideradas expertas en asuntos mineros (2). La participación de burócratas y juristas fue mucho mayor que la de personas con conocimiento mineros, a las que solo se incluye tras una airada protesta del administrador de Guadalcanal, quien alega que su experiencia minera indiana anterior seria de gran valor en la elaboración del nuevo ordenamiento legislativo. (3)
Con el fin de tener una base de reflexión, y dada la escasa legislación hispánica anterior, se solicita el envío de legislaciones y ordenanzas y reglamentos internos y del reino de Portugal para su utilización en el proceso expropiatorio de las mercedes concedidas (4).

(1).- Cfr. en relaci6n con las consultas A.G.S. Estado, Leg.° 517, fol. 28: carta del Rey a la Princesa Gobernadora, Amberes, 5 de junio de 1558; fol. 35: del Rey a la Princesa Gobernadora, Amberes, 5 de junio de 1558. Estado, Leg.° 514, fol. 35: carta de Su Magestad al Consejo de Hacienda, Londres, 10 de junio de 1557; Estado, Leg.° 515, fols. 112 a 123: copia de la carta que escribió Su Magd. al Consejo de Hacienda, Bruselas, 15 de febrero de 1557. En todas las misivas reales aparece reflejado el enorme interés que produce al monarca ausente la deliberacion y la conciencia de lo urgente de la publicación de las nuevas leyes, conciencia a la que son ajenos muchos otros personajes, como D. Francisco de Mendoza: cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 129, fol. 85; la Princesa Gobernadora: cfr. Estado, Leg.° 129, fols. 63 a 69, carta en cifra de la Princesa a Su Magd., Valladolid, 11 de octubre de 1558, cfr. igualmente, A.G.S. Estado, Leg.° 516, fol. 30, carta del Rey a la Princesa, Bruselas, 6 de Septiembre de 1558, fols. 36 y 37, carta del Rey a la Princesa, Bruselas, 1 de mayo de 1558:
“en lo de las minas, he uisto lo que secriuis y en lo que se han resuelto los letrados que se juntaron con los del Consejo de Hazienda y llegado al parescer que se nos enbiara que deue uenir con los dichos correos, me determinar6 en lo que se deue sobre todo hazer, de que se os auisar diego, porque de estar enbaragada esta negociagón y no descubrirse ni beneficiarse se sigue mucho daño” .Cfr. igualmente, A.G.S. Estado, Leg.° 516, fols. 86 a 89, carta de Su Magd. a la Princesa de 4 de diciembre de 1558; fol. 47, de Su Magd. a la Princesa, de Bruselas, 5 de junio de 1558. A.G.S. Estado, Leg.° 130, fol. 221, carta de la Princesa a Su Magd. de 30 de octubre de 1558; fol. 248, carta de la Princesa a Su Magd. de 17 de diciembre de 1558; A.G.S. Estado, Leg.° 120, fol. 34, de la Princesa a Su Magestad de 23 de agosto de 1557; Estado, Leg.° 121, fol. 113; Estado, Leg.° 516, fols. 59 y 60, carta del Rey a la Princesa, Campo de Antich a 6 de septiembre de 1558.
En las cartas recogidas en A.G.S. Estado, Leg.° 518, fol. 26; Estado, Leg.° 519, fol. 25, fol. 42, fol. 75, fols. 114 a 116, fol. vto. 4, cruzadas en el primer semestre de 1559 entre el Rey, la Princesa y D. Francisco de Mendoza, se alude a las consultas del doctor Velasco con Felipe II para la preparaci6n de las nuevas ordenanzas.
(2).- Los consultados fueron el Consejo Real, los contadores mayores, especialmente Francisco de Almaguer, el licenciado Arrieta del Consejo Real, el embajador Vargas, el licenciado Otalora, el doctor Velasco, embajador, Gutierre Lopez, el licenciado Agreda, fiscal del Consejo de Indias, Rui Gómez de Silva, el licenciado Lope de León, oidor de la Chancilleria de Granada, el licenciado Arguello, del Consejo de Ordenes, el doctor Venero de Lyva, fiscal del Consejo, los expertos D. Francisco de Mendoza, administrador de Guadalcanal, el clérigo buscador Diego Delgado y un alemán que trabajaba en Guadalcanal, J. Stenberg. La presencia entre los consultados de Juan López de Vivero, alcaide de La Coruña personaje polifacético que en 1558 exponía en un memorial al Rey la invención de un tipo de navíos mas veloces, parece que puede incluirse igualmente entre el grupo de expertos, ya que un informe de Mendoza a la Corte da noticia de que había descubierto un grupo de yacimientos de plata en Galicia. Sobre este personaje, cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 53, fol. 62; Guerra Antigua, Leg.° 67, fols. 78 y 79; Estado, Leg.° 124, fol. 55, carta de Mendoza a la Princesa de 10 de junio de 1557.
En relación con los participantes en las consultas, cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 129, fol. 88, carta de D. Fco. de Mendoza a Felipe II, Valladolid, 1 de agosto de 1557; Estado, Leg.° 129, fol. 21, carta de la Princesa a Felipe II, 14 de marzo de 1558; Estado, Leg.° 124, fol. 54, carta de D. Francisco de Mendoza a la Princesa de 10 de junio de 1557; fols, 55 y 56, cartas de Mendoza a la Princesa; A.G.S. Diversos c Castilla, libro 46, fols. 11-14-15 y 16; libro 8, fol. 25; A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 9, fc 108; Leg.° 34, fol. 317; A.G.S. Hacienda, minas, Leg.° 31, s.f.; A.G.S. Estado, Leg.° 121, fol. 111, cargo del Consejo de Hacienda a Su Magd. de 24 de abril de 1557.
(3).- En carta de D. Francisco de Mendoza a Felipe II de 31 de octubre de 1558, A.G.S. Estado, Le€ 129, fol. 86, disiente aquel de la consulta que envía el Consejo al Rey,
“pareciendome que no era lo que conuenia al seruigio de V.M. y bien del negocio, lo dije Consejo y de las razones que me mouian y puesto caso que a algunos del Consejo parescio bien se me respondió que no se habia de tractar del negogio, lo dije en Consejo y de las razones que mouian, y puesto caso que a algunos del Consejo paresció bien, se me respondió que no habia de tractar del negocio, por estar consultado, hasta que V.M. me respondiese aprobando la consulta y mandando que conforme a ella se asentase el negocio. Luego que lo supe, habia a los mas del Consejo de Hazienda e informe de lo mucho que a V.M. Estaba si se hacia es negocio como estaba acordado y que debian de juntar y tratarlo y que yo en consejo diria que entendia y se determinase lo que fuese seruicio de V.M. y respondioseme que se juntarla y tratarian del negocio y seria llamado. La Junta se hico sin llamarme y della salio resuelto que se ordenase el despacho conforme a lo consultado con V.M.
Yo he replicado en particular a los más diciendo que fuera justo que me llamaran a consultas como lo pedi y fuese oido primero que se resoluieran y que el negocio es de muy gran importancia y que no solamente requeria que yo fuese oido, por ser persona a quien V.M. tiene dada la administraci6n de sus minas, y estoy obligado a mirar en este negocio mas particularmente que otros y por tener algunas noticias de minas, así de Nueva España como de Perú, mas que habian de ser llamadas personas que tuuiesen platica y noticia. Algunos me he respondido que no me llamaron al consejo porque no se trató si se haria o no lo consultad porque habiendo orden de V.M. para que se hiciese no se habia de inouar, sino para tractar de la horden que se tendria en la execution del negogio y las hordenanzas que se habian de hacer y que se habia cometido a dos, y que yo me juntase con ellos para el hacer de las hordenzas (...) yo me juntare con los que hordenaron para dar noticia de lo que entiendo y uisto en Indias y se haga el negocio con el menos ynconuiniente que ser pueda hasta que V.M. responda lo que es seruido que se haga y con esto cumplo con lo que debo quanto a lo de acá y con V.M. con darle noticia de lo que ha pasado y decir que la consulta que a V.M. se enuió me parerce que no conuiene que se cunpla, pues nunca se a usado in platicado en Indias ni EspaÑa, ni se tiene noticia que en Alemania se aya platicado” .
(4).-
En relación con la consulta de las leyes portuguesas, cfr. A.G.S. Diversos de Castilla, Leg.° 4 fol. 22. En 1557, el Consejo de Hacienda escribia a Felipe II:
"Conuendria saber si hay algunas ordenangas de minas en Alemania y se enuiasen para que tomase acá las que fueren de prouecho".cfr. A.G.S. Diversos de Castilla, libro 46, fol. 14, memoria para el doctor Velasco, consejero del Rey sobre los negocios de minas. Don Francisco de Mendoza en sus pareceres invoca tambien como ejemplar la legislación alemana junto con la americana que le es familiar; cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 131, fo 15-16-17. No sera en 1557 la última vez que se recurra a las ordenanzas germanas, de mucho mas antigua tradición; en 1556, el Consejo de Estado escribe al conde de Mansfelt:
Su Magestad me mandó escribiese a Vª S.ª que ubiese una copia de las ordenanzas que ay lo de las minas de Sajonia para llevarla a España a las que alla y tiene. Vª. Sª' mandaría que traiga una para que por ella Su Magd. mande que se instruya y ordene lo que cunpla para gouierno y acrescentamiento de aquellas minas, que desto rescibirá Su Magd. Contentamiento.
Escribe igualmente al conde de Luna, embajador en Viena; el propio monarca:
“yo querria que las minas que en España tengo tubiesen buena orden, para que por falta de no dexasen de lleuar adelante su buen principio y fertilidad, y creo que para esto haria mucho al caso entender de que manera las que ay en esos estados se administran y gouiernan. E entendido que el Enperador tiene ordenanzas por las quales sus minas se rigen y acrecientan y más adelante, para que esto se haga en las que yo tengo en España, querria tener una copia dellas, pedirlas al Emperador de mi parte y embiaarmela eis, porque holgare de uerla para hazer lo que mas cunpliere para este efeto” .Ambas misivas, en A.G.S. Estado, Leg.° 528, s.f.
A la hora de establecer la fiscalidad y la amplitud de las concesiones, se tiene muy presente la ordenación alemana. Uno de los expertos consultados, el alemán J. Stenberg informa:
“En Alemana, al hallador primero de la mina se le dan 48 estados en largo, e siete en ancho, no mas y que lo restante de la mina se da a todos los que lo piden, dando a cada uno 23 estados en largo y 7 en ancho (se trata, pues, de concesiones rectangulares) y todos dan al Rey la quinta parte y ally se beneficia tanto con un ducado como aqui con diez. En Alemania, del cobre dan al Rey en plata, una parte de trece. Del oro Basta dar la parte que de la plata porque es mas costoso de sacar y de los otros metales la decima parte. Y estas partes se han de dar donde ouiere abundancia de leña y agua para beneficiar, pero donde faltase esto, ha de darse menos” . -Añade Stenberg:“Al Rey se le da de la plata la décima parte del marco que se sacare de un quintal de plomo plata, y que si se sacare mas, de alli arriba den a S.M. la quinta parte y no mas, por muy rica que sea, libre de todas costas, y que el Rey no beneficie por si. Para firmarse mas en estos partidos, pone por ejenplo que en Alemania, donde ay muchas minas, se hace lo mismo de grandes tienpos aca, y que aunque se han hallado minas muy ricas, nunca se ha mudado esta horden” ;cfr. A.G.S. Hacienda, minas, Leg.° 31, s.f. apuntamiento del contador Francisco de Almaguer sobre la parte que se ha de dar a los halladores.
En relación con otras informaciones sobre consultas de la legislación alemana, cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 519, fol. vto. 4, carta del Rey al Consejo de Hacienda, de Gante a 23 de julio de 1559.


De Minería, Metalúrgica y Comercio de Metales
Julio Sánchez Gómez

miércoles, 2 de abril de 2014

El Convento del Espíritu Santo 2/2

Del Santi Spirutus a las Hermanas de la Doctrina Cristiana
Segunda parte.- Debido a la sequía y para hacer rogativas se reunió el Concejo de Guadalcanal el 19 de abril de 1637 y se dispuso que mañana domingo se traiga la Virgen de Guaditoca, entrando en el convento del Espíritu Santo por primera vez, siendo alcaldes Juan González la Pava, que es el que haría el ofrecimiento y Juan de Castilla Freire y Mayordomo, Pedro Ortega Freire hijo del fundador de la nueva ermita de Guaditoca junto con siete regidores mas acudiendo Valverde y Ahillones con cera. Luego se llevo a Santa María y se le hizo novenario. Todos los hijos de Guadalcanal acudieron en procesión.
En 1694, Tomasina Ignacia nieta de Pedro Ortega Freire era religiosa de velo blanco en el convento, tenia 19 años, su hermana Ursula entro después. Por ese tiempo, Sor Javiera de Santa Ana, abadesa del Espíritu Santo dio un anillo de oro a la Virgen Guaditoca. En 1747 consta el convento de Religiosas Claras con titulo de Espíritu y con 24 religiosas. Se dice que los propios y rentas del Ayuntamiento le están adjudica por prenda perentoria y por particular convenio de ambas partes toma los 14.000 reales del Encinal de suerte que bajándose el 14% de Alcabala y Cientos lo demás le que convento en pago de los réditos anuales y en cuenta de lo atrasado. Aparte dice: Dehesa del Encinal con yerba y bellota esta arrendada en 14.000 reales. En 1755 aparece esta nota: Convento de Religiosas del E.S. 736 reales. Sor Beatriz de la Asunción religiosa del mismo. 808 reales.En 1770, en bienes eclesiásticos tiene el convento lo siguiente: Por 6 fanégas de tierra de primera... 85, por 46 fanegas de tierra de 2a... 410, por 96 fanegas de de 3a... 586, por 6 casas... 728. Paga ciento y catorce reales a eclesiásticos. También un almacén de aceite en Cl. Luenga y molino harinero.
Siguió la Virgen de Guaditoca viniendo al convento, por entonces nacerían, pujas en la puerta, y así la encontramos el 22 de Abril de 1779 otra vez haciendo rogativas por la sequía que costearon los tres barrios parroquiales asistiendo los gremios y con novena. Fueron muy sonadas las fiestas religiosas que se hicieron.
El año 1823 las propiedades del convento eran: Un huerto en el Callejo Santo Cristo... capital.. 550, otro huerto a espaldas del dicho... capital... 3.100, las tierras llamadas de Tablada... capital... 4.000, un olivar en el Pino... capital... 14.000, una por una porción de tierras contiguas... capital... 700, una suerte en la Mata de la Orden... capital... que hacen un total de 22.650 reales de capital. Era muy rica la Comunidad del Espíritu Santo y precisamente buscando la riqueza y los bienes de la Iglesia, vino la Exclaustración decretada por Mendizábal en 14-9-1835 suprimiendo el culto en los conventos y saliendo los religiosos de ambos sexos. No en vano era judío y odiaría el cristianismo, como es natural. Las monjas de Santa Clara se fueron a Llerena y las del Espíritu Santo, la que no a otro convento de los que quedaron, recibió una pensión irrisoria de 150 reales al Con fecha 29-7-1837 se decretó la Desamortización, nacionalizando los bienes del regular y secular y poniendo fin a los diezmos y primicias. El convento tenía bastante en esa fecha. Las tierras del Espíritu Santo se vendieron en 1840 en dos lotes y otro en 1842 según el Boletín Oficial de Ventas de Bienes Nacionales. La extensión era de hectáreas desglosadas así: Olivar 12,4, Tierra calma 10, Regadío 3,6 aunque no cuadra la suma.
El expolio sirvió para aumentar el caudal de quienes ya eran acaudalados vendiéndose a bajo precio, dice un historiador, y en efecto, vemos como se vendió el convento con magnifica huerta por 2000 reales pagaderos en 20 años. Luego, con conventos arrendaban las tierras baratas a los labradores y campesinos, al no existir aquellos se produjo un conflicto social y de ahí nació el Banco de Guadalcanal en 1841 para créditos, y la Beneficencia. Por Real Orden de 1849 se daba opción a los obispos a reclamar conventos y utilizarlos para las necesidades del culto u otro fin social y así vemos de Febrero a Julio de 1849 se enterraron en el convento todos los fallecidos en la Parroquia de Santa Ana porque allí no cabían mas. También estaban sepultadas en el, las Clarisas murieron antes de 1835.
Por fin llegamos al año 1903 en que una familia muy piadosa de Guadalcanal “Don Antonio se llamaba él” pretendía que fundase, la Congregación de Hermanas de la Doctrina Cristiana, una Casa colegio para la moralización e instrucción de la juventud pidió al Arzobispo D. Marcelo Spínola les cediera un exconvento de Monjas Franciscanas que casi en ruina existía allí y que fueron reedificando, comprometiéndose a mantener durante dos años a las religiosas necesarias para dirigir un colegio de niñas.
Había dificultades en Madrid y en esto le vino la muerte al Cardenal Spínola en 1906. La familia insistió en el nuevo prelado D. Enrique Almaraz y Santos y por fin se dio principio a la fundación el 10 de Enero de 1909 en una casita en la calle Valencia frente del casino, donde ahora están los pisos nuevos, (a esta calle también se la conocía popularmente como la calle de la Sánchez) y el 21 de Enero creo que empezaron las clases. Terminadas las obras, el que mas tarde seria Cardenal Almaraz inauguro el Colegio del Espíritu Santo. En el se instaló la escuela dominical para jóvenes.
Las primeras religiosas fueron Pilar Delgado, superiora, María Auxiliadora Murube, Encarnación Álvarez y Trinidad Anguiano. Al poco entró la hermana María que se encargo de las niñas pequeñas, la hermana amor de Dios y la hermana San Antonio que todavía estaba allí en los años cincuenta. María Auxiliadora llevaba las niñas mayores pero después creo que la hicieron superiora y se fue a otro convento, quizás en 1914.
Me contaba mi madre que los sábados iba el cura y el alcalde y preguntaban y le daban regalos, ella era muy estudiosa y le decían: la del vestidito grana que conteste a la pregunta y cuando la monja salía, la dejaba al cuidado, incluso, de las mayores, en la mesa, y le dieron un diploma que dice: En los exámenes verificados hoy día de la fecha en el colegio del Espíritu Santo, la discípula Dolores Bernabé y Atalaya ha manifestado su aptitud y aprovechamiento en las varias asignaturas que comprende la enseñanza y muy particularmente en la de Historia Sagrada. Y para que le sirva de estimulo así como premio a su relevante merito se le expide el presente Diploma en Guadalcanal a 13 de Julio de 1912. Presidente Manuel Sanz, El Secretario Juan J. Caballero. Debajo pone: DIPLOMA DE MERÍTO a favor de la discípula Dña. Dolores Bernabé y Atalaya.
Alumnas de ese tiempo fueron Josefa Gil Nogales, Jesusita Calderón, Felisa Rivero, Carmen Rivero la de Ortega, Dolores Criado, que tengo dudas, y Bárbara Rivero Fontán Posteriores fueron Leocadia Rivero Arcos, Ana y Gracita Blandez y quedan muchas no sé.
Por aquellos años era cura de Santa Ana, donde comulgaban las niñas del convento, D. Rafael Ordóñez Rivero, asistiendo a la famosa romería de 1918 con D. Demetrio Gallardo cura de Santa María y D. Antonio Muñoz Torrado según informe de mi madre.
En un inventario general de 1923 se dice que la iglesia del Espíritu Santo es de una sola nave con coro alto, toda de bóveda y con seis altares. El mayor formado por un retablo en cuyo centro se encuentra un hermoso cuadro de la venida del Espíritu Santo al Sagrado Colegio Apostólico destacándose la imagen de la Virgen que parece bien pintada. En los altares laterales, las imágenes de talla del Sagrado Corazón de Jesús y la Dolorosa en el medio de la nave, a uno y otro lado, los altares de la Medalla Milagrosa de talla y el otro, un cuadro de Animas y a continuación con la imagen de San Antonio. Esta Iglesia perteneció a las religiosas llamadas del Espíritu Santo y en la actualidad están en posesión de ella así como también del edificio del convento con quien se halla unida, la Comunidad Hermanas de la Doctrina Cristiana se dedicada a la enseñanza. Se conserva en esta Iglesia calidad de depósito con la anuencia del Sr. Arzobispo Almaraz en Santa Visita en 1909, hermoso crucifijo llamado de las Misericordias que se encontraba en Santa Ana pero que es propiedad de la parroquia de Santa María. Firmado por D. Pedro Carballo y Corrales.
Y así llegamos al 1936 en el que según el profesor Hernández Díaz, sufrió destrozos y profanaciones, en la visita que la Junta de Bellas Artes hizo el 17 de Octubre de dicho año. Hernández Díaz, Sancho Corbacho y Collantes de Terán lo visitaron otra vez en 1955 cuando estaban haciendo el Catalogo Arqueológico y Artístico de la provincia de Sevilla.
El templo es barroco, tiene planta de cruz latina con bóveda de medio cañón con lunares y arcos fajones sobre el cuerpo de la nave y el presbiterio, y el crucero, una bóveda semiesférica o media naranja. La portada situada a los pies es de vano adilentado entre pilastras y entablamento con frontón recto y roto. El edificio es de mampostería de cal y canto y ladrillo revocado. En el retablo, en el primer cuerpo, la imposición de la Casulla de San Ildefonso, la Venida del Espíritu Santo en el centro, y Santa Clara; en el cuerpo superior, las tablas de San Agustín con San Lorenzo y San Benito con San Bernardo, En el ático, lienzo con el Nacimiento de Cristo, la Coronación de la Virgen, en el centro y el Nacimiento de la Virgen. Se conserva además de la iglesia, el claustro principal del antiguo convento, de ordenación Toscana, muy espacioso e interesante. Es de doble planta, la inferior de arcos de medio punto enmarcados por alfices sobre columnas de mármol blanco y la superior con arcos escarzados igualmente enmarcados en alfiz columnas toscanos.
En la iglesia estaban además de lo dicho, las imágenes de San José, La Dolorosa, y San Antonio de Padua. La pila de agua bendita es muy interesante, compuesta de gallones y ceñida por el cordón franciscano, mide 1,10 m. de alto por 0,55 de diámetro. En 1955 presidía el retablo la imagen del Sagrado Corazón de Jesús.
La Congregación de las Hermanas de la Doctrina Cristiana fue fundada el 24 de Septiembre de 1878 por el Padre Francisco Jerónimo García Tejero Presbítero de la congregación de San Felipe Neri, llamada también del Oratorio y una beata Mercedes Trullas y Soler que fue la primera Superiora General del Instituto. Fundaron la primera casa en Sevilla, en una calle sin salida que da a Guzmán el Bueno. Siguieron fundando y así Guadalcanal fue la 5ª fundación entre la 4ª en Brozas (Cáceres) y la 6ª en Villalba del Alcor. En los años veinte lo hicieron en Cazalla.
Después de tantos años de enseñanza y entrega, por las que pasaron tantas generaciones de niñas y niños y debido a problemas económicos las monjas de Guadalcanal abandonaron el convento el 24 de Septiembre de 1998, saliendo las hermanas hacia distintos destinos; la hermana Guadalupe que estuvo seis años en el pueblo y fue superiora, esta en la casa matriz de Sevilla hermana María -Amalia Nogales Gil- que con tanta amabilidad y cariño me atendió proporcionándome información de su Congregación. La hermana Isabel está en San José de la Rinconada y Sor Brígida y María Reyes en Heliopolis. Sor Encarnación Venegas con 84 años, esta en la casa matriz, es muy simpática y también esta con ella la he Rivero Rivero que tiene 91 anos y esta en cama.
Un recuerdo entrañable para la hermana Josefa María, fallecida en Guadalcanal en 1989.
Mi agradecimiento a Pepita Rivero que me informó sobre algunas monjas, también al párroco que me indicó los destinos en Sevilla y a Aurelia Fontán.
Este articulo que mas parece una monografía completa del convento lo dedico a la memoria de mi madre (q.e.p.d.) que hubiera disfrutado leyendo y que cumpliría cien años el día 24 de Octubre de 2000.

Dr. Antonio Gordon Bernabé
Revista de Feria 2000