By Joan Spínola -FOTORETOC-

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Villa de Guadalcanal.- Dió el Sr. Rey D. Fernando a Guadalcanal a la Orden de Santiago , e las demás tierras de la conquista, e de entonces tomó por arma una teja o canal, e dos espadas a los lados como así hoy las usa.



sábado, 27 de septiembre de 2014

Inicio, auge y decadencia de las minas de Guadalcanal 30

La puesta en pie de una empresa minera real de Guadalcanal 10
El personal administrativo: hiperdesarrollo y poca eficiencia (6ª  parte)

Cuando en los años 70 el personal directivo quede reducido únicamente al administrador, será este el que asuma el poder de jurisdicción. 57
Las funciones del juez se ven auxiliadas por un escribano del juzgado con un salario e 204 maravedíes diarios 58, cargo que desaparece en la restructuración de 1563 y por la ayuda del alguacil y guarda mayor, que estaba obligado a obedecer las ordenes del juez de minas y que, como denunciante, tenia derecho a un porcentaje de las penas pecuniarias a que diera lugar su actuacion59.
Al igual que en el caso de otras áreas de la administración de las minas, los choques de competencias entre el juez y el resto de los administrativos son constantes y en algún caso llegan a ser de especial gravedad, dada la posibilidad que aquel tenia de detener y encarcelar, atribución de la que parece que use y abusos con prodigalidad 60.
En condiciones especiales, cuando se producía una situación grave, desde la Corte se aviaba a un juez especial con comisión temporal para resolverla y poderes igualmente especiales, generalmente a un personaje relevante. Así, en 1565 llegan a Guadalcanal enviados por la Contaduría, Sancho de Ancoain y Sancho de Paz, este ultimo juez para averiguar los fraudes de la Casa de Contratación de Sevilla en 1558, a poner coto a la corrupción generalizada que se padecía en la mina. Comisiones semejantes se sucederían después en 1572 y 1579 61.
El cuarto grupo de personal no productivo era el constituido por los emplea labores de servicio auxiliares del trabajo minero y que recibían salario de la adminastración de la mina. En la época de máximo numero de personas empleadas se encantaban capellanes y un sacristán para el desempeño de los servicios religiosos, un medico enfermero y en ocasiones un albéitar que hacían frente a la asistencia sanitaria, un de la cárcel que se ocupaba de esta y un número de personas no determinado que a las necesidades de los esclavos adscritos a la mina.
El último grupo de personal no laboral era el encargado de la dirección y administración de las denominadas “minas agregadas”, cuyo nombramiento correspondía al administrador General y, tras la desaparición de este cargo, a los oficiales de Guadalcanal 63. En el principio se pensó en nombrar un administrador en cada una de las pequeñas explotación, Pero la escasa relevancia que adquieren algunas de ellas y la escasa distancia existente entre unas y otras, aconseja que en algún caso se agrupen explotaciones a cargo de un solo administrador. Igualmente, puesto que no todas estas minas agregadas fueron trabajadas simultáneamente o con la misma intensidad durante todo el tiempo en que permanecieron abiertas, una misma persona fue administrador de más de una de ellas.
A la mina de Aracena, la de mayor importancia y de explotación mas duradera de das ellas, se envío inmediatamente después de su incautación a Martín de Ramoin, un hombre de la administración de hacienda, quien cesa a fines de 1556 para ser destinado Perú. Se le asignó un salario de 750 maravedíes diarios, que se pagaban con cargo al beneficio de la mina. Tras su cese, es sustituido por Lope Díaz de Mercado, anteriormente escribano de la villa de Aracena, lo que supone para el puesto un descenso de categoría coincidente con una minoración de las expectativas despertadas por la mina, acompañados también de un salario mas reducido. Desempeña Lope Díaz el puesto hasta 1570 en que fallece y es sustituido por Lorenzo de Cañizales, jurado de la villa, hasta el fin de la explotación real y la paralización de la mina.
Del administrador Díaz dependerá también la mina de Galaroza, dada su cercanía a Aracena, en los años de explotación real —en torno a 1563-65—. Desempeña igualmente administraci6n de Cazalla durante el año 1564, en un momento en que se halla una veta importante de mineral y se decide poner allí en marcha una explotación de mayor importancia, expectativa que luego se ve frustrada.
Para Cazalla es nombrado administrador en 1556 Antonio de Fonseca, pronto sustituido por Pedro de Andujar, quien sigue siendo administrador hasta el fin de la explotación, No un corto lapso en 1564 en que es sustituido por el administrador de Aracena, Díaz Mercado. Por ultimo, a Valverde de Mérida se destaca a Francisco de Hoyos en 1556, quien pronto sustituye Juan de Añasco.
El cargo de administrador de estas pequeñas minas se configura, excepto en el efímero caso de Martín de Ramoin, como un empleo secundario, mal remunerado y para el que son designadas personas procedentes de la localidad y desvinculados de la carrera administrativa de la que, a diferencia de los cargos de Guadalcanal, no resulta un escalón hacía cargos de mas importancia 64. En estas denominadas <>, el personal no productivo se reduce al administrador, quien desempeña todas las labores de administración. Junto a él, únicamente se contrata un reducidísimo personal de vigilancia —dos guardas en Aracena y uno en Cazalla, si bien en la primera en un momento determinado —1560— estaban contratados, en un autentico derroche de medios, dos escribanos col un salario de 4 reales diarios 65

57 Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 265, s.f., informe de A. de Tolosa sobre Guadalaeal, ano 1577.
58 El 24 de abril de 1558 se nombraba para este cargo a Juan Vázquez de la Pena, a quien se le instruyan que
“dos autos y diligencias que ante el pasen tocantes a posturas y a personas que pidan mandamientos para ser amparados y de negocios de la dicha fabrica, administración y gobierno, debe lleuarlos sin derecho alguno; los demas, los llevara conforme al arancel del reino”.
59 El 1 de abril de 1559 pasó a desempeñar el oficio de alguacil del Administrador General de minas; cfr. LG.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 1.
A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., Carta de la Princesa a Mendoza de 8 de septiembre de 1556.
60 Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 47 y GONZALEZ, T.: Noticia hist6rica... roes de Guadalcanal, vol. I, p. 367.
61 Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 66, fol. 61, carta de Sancho de Paz a los res mayores de 12 de octubre de 1565, en la que informa:
“Es ynposible que no ayan participado en estos hurtos personas que sirulan a Su Mag. estas minas (...). Este negocio de los hurtos aviendose de hazer como conviene al servicio de su Magd. sera muy largo por averse de hazer muchas averiguaciones (...) paresce qua negocio de letrado que de onbre de capa y espada (...)”.
Atendiendo a su sugerencia, el Consejo le envía para auxiliarle a Pedro de Llodio, alcalde de la Chancillería de Granada; cfr. también GONZALEZ, T.: Noticia hist6rica... minas de Guadalcanal, vol. II, Sobre la información que envía a la Corte Sancho de Andoain, cfr. A.G.S. Escribanía Mayor de Minas, ;Leg.° 1, fol. 7. Sobre la actuación de Sancho de Paz en las averiguaciones de Sevilla, cfr. Estado, Leg.° 121, fol. 111.
62 Capellán era en 1556 Martín García, nombrado por D. Francisco de Mendoza y sustituido el 22 de marzo de 1558 por Hernán Ponce, quien sirvió hasta que falleció el 1 de abril de 1563 salario de 48.000 maravedíes al año. Ese mismo ano se designó un nuevo capellán para procurar una mejor atención de las minas, Luis Pineda, con un salario de 36.720 maravedíes al año; con ello, queda la explotación servida por dos clérigos. A Pineda le sustituye en marzo de 1559 Sebastian García, estipendio de 102 maravedíes al día. En 1568 era capellán Juan Carrasco, que había sustituido , Yañez de Castro, quien en 1567 había sido despedido <>, con un salario me. 3.570 maravedíes, al que ayudaba los domingos para decir misa otro clérigo; efr. GONZALEZ, T.: histórica... minas de Guadalcanal, vol. II, p. 17. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 851, s.f., del estado en que esta la mina de Guadalcanal y los gastos de cada mes; A.G.S. Consejo y Ji Hacienda, Leg.° 82, fol. 57 y Leg.° 28, fol. 52. GONZALEZ, T.: Op. cit., vol. I, p. 560 y vol. II, p
El carcelero ganaba en 1558, 68 maravedíes al día. En 1568-70, desempeñaba el cargo Alonso de Bolaños; cfr. A.G.S. Diversos de Castilla, libro 46, fol. 21; A.G.S. Contadurías Generales, LE s.f., carta de los contadores mayores a los oficiales de las minas de Guadalcanal, de 26 de novie. 1568, A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 8, fol. 2.
El medico, licenciado Rodríguez en el periodo 1556-61, cobraba en un principio 50.000 mara' ano. De el informaba D. Francisco de Mendoza:
“(...) el licenciado medico y cirujano y boticario (desempeñaba conjuntamente los tres Su muger e hijo han dado petición diziendo que lo mas del tienpo siruió con dos o tres salario y después con cuatro cada día y tenia en su casa todos los enfermos, trabajo negros que adolecían y tenia mula y mogo para yr como yva cada día a las minas desde canal a curar y murió siruiendo con muy gran pobreza y que fue menester pagalle el miento” .
Le sustituye en 1562 el licenciado Pedro de Paz, a quien se le pagaban 37.500 maravedíes año, y q hasta el 31 de agosto de 1575. El licenciado Andrada, con un salario igual, le reemplaza hasta mayo de 1576.
El enfermero cobraba en 1558, 68 maravedíes diarios cuando había enfermos en el hospital. Cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 56, fols. 90 y 91. A.G.S. Diversos de Castilla, Leg.° 46, fol. 21. Go T.: Op. Cit., vol. I, p. 356, vol. II, pp. 92 y 461.
63 Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 47, fol. 51; Leg.° 48, fol. 63.
64 En relación con M. de Ramoin, cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 130, fol. 89, carta 3u Magda, de M. de Ramoin, en que le agradece el haber sido nombrado secretario de los asuntos antes al asiento y perpetuidad del negocio del Perú. Salario, en A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 172, s.f., instrucción de M. de Ramoin de 18 de abril de 1556. Sobre Lope Díaz de Mercado, cfr. G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 30, fol. 105, instrucción de Mendoza a L. Díaz de Mercado; g.° 28, fol. 1, testimonio de L. D. de Mercado; Leg.° 51, fol. 21, de los oficiales de minas a Su Magd. 31 de diciembre de 1563. Lope Díaz “era vezino de Arazena y esta alli casado y azendado”. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 851, s.f., de los contadores a L. D. de Mercado de 8 de abril de 1564. G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 103, fol. 12, carta de los oficiales de Guadalcanal a Su Magd. 8 de marzo de 1570:
“Lope Días de Mercado, a cuyo cargo fueron las minas de Aracena, sabemos que murió sin testas. Luego que murió, fuimos auisados de la justicia del dicho lugar y enbiamos requisitoria para que se enbargasen con ynuentario todas las cosas que estauan en su poder y para tomar recado de sus herederos”.
G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 106, fol. 8, carta de los oficiales a Su Magd. de 7 de mayo 1570, nombramiento de Lorenzo de Cenizales. Sobre su actuación en Cazalla, cfr. A.G.S. Contadurías Generales, Leg .° 851, s.f., de los contadores mayores a L.D. de Mercado de 11 de octubre de 1564.A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 58, fol. 156.
La administració6n de A. de Fonseca, en A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. Sobre Pedro de Andujar, cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 46, fol. 194y Leg.° 67, fol. 53.
Sobre la administraci6n de Valverde de Mérida, cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 114, fol. 63; A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 30, fol. 111.
Sobre la administración de Galaroza, cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 47, fol. 48.
65 A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 150 bis, fol. 5 y Leg.° 55. Información sobre el sueldo del escribano y GONZALEZ, T.: Noticia histórica... minas de Guadalcanal, vol. II, p. 58

De Minería, Metalúrgica y Comercio de Metales
Julio Sánchez Gómez

miércoles, 24 de septiembre de 2014

Del nacionalismo, los nacionalismos… al federalismo

Mario Vargas Llosa, IV Premio de periodismo político Antonio Fontán
 
 El Patronato de la Fundación Marqués de Guadalcanal ha acordado conceder el IV Premio de periodismo político Antonio Fontán a D. Mario VARGAS LLOSA, por su artículo “El derecho a decidir” publicado en EL PAIS el 22 de septiembre de 2013.
 
El articulista premiado sostiene que el soberanismo catalán avanza y no hay una movilización contra los mitos, las mentiras y la demagogia. Aunque en España hay muchas cosas que no funcionan, lo más importante es que ahora es un país libre. Y si los nacionalismos siguen creciendo pueden destruir otra vez el porvenir de España, y la llevarán de nuevo al subdesarrollo y el oscurantismo. Y termina haciendo un llamamiento a “combatirlos sin complejos y en nombre de la libertad”.

La Fundación MARQUÉS DE GUADALCANAL convoca anualmente los Premios ANTONIO FONTÁN de Periodismo Político, para reconocer trabajos publicados en prensa, radio, medios audiovisuales o nuevos medios, relacionados con la defensa de los valores de la libertad, la justicia, igualdad, el pluralismo político, la residencia de la soberanía nacional en el pueblo español y la Monarquía parlamentaria.

El Premio se entregará al ganador en un acto público a celebrar la tarde del día 30 de septiembre de 2014, seguido de una cena. La hora y lugar se comunicará oportunamente.
 
 “El derecho a decidir”
 El mejor artículo que he leído sobre el tema del independentismo catalán, que, aunque parezca mentira, está hoy en el centro de la actualidad española, lo ha escrito Javier Cercas, que es tan buen novelista como comentarista político. Apareció en El País Semanal el 15 de septiembre y en él se desmonta, con impecable claridad, la argucia de los partidarios de la independencia de Cataluña para atraer a su bando a quienes, sin ser independentistas, parezcan serlo, pues defienden un principio aparentemente democrático: el derecho a decidir.
Allí se explica que, en una democracia, la libertad no supone que un ciudadano pueda ejercerla sin tener en cuenta las leyes que la enmarcan y decidir, por ejemplo, que tiene derecho a transgredir todos los semáforos rojos. La libertad no puede significar libertinaje ni caos. La ley que en España garantiza y enmarca el ejercicio de la libertad es una Constitución aprobada por la inmensa mayoría de los españoles (y, entre ellos, un enorme porcentaje de catalanes) que establece, de manera inequívoca, que una parte de la nación no puede decidir segregarse de ésta con prescindencia o en contra del resto de los españoles. Es decir, el derecho a decidir si Cataluña se separa de España sólo puede ejercerlo quien es depositaria de la soberanía nacional: la totalidad de la ciudadanía española.
Ahora bien, Cercas dice, con mucha razón, que si hubiera una mayoría clara de catalanes que quiere la independencia, sería más sensato (y menos peligroso) concedérsela que negársela, porque a la larga es “imposible obligar a alguien estar donde no quiere estar”. ¿Cómo saber si existe esa mayoría sin violar el texto constitucional? Muy sencillo: a través de las elecciones. Que los partidos políticos en Cataluña declaren su postura sobre la independencia en la próxima consulta electoral. Según aquel, si Convergencia y Unión lo hiciera, perdería esas elecciones, y por eso ha mantenido sobre ese punto, en todas las consultas electorales, una escurridiza ambigüedad. Al igual que él, yo también creo que, a la hora de decidir, el famoso seny catalán prevalecería y sólo una minoría votaría por la secesión.
El soberanismo avanza y no hay una movilización contra los mitos, las mentiras y la demagogia
¿Por cuánto tiempo más? Cara al futuro, tal vez Javier Cercas sea más optimista que yo. Viví casi cinco años en Barcelona, a principios de los setenta –acaso, los años más felices de mi vida- y en todo ese tiempo creo que no conocí a un solo nacionalista catalán. Los había, desde luego, pero eran una minoría burguesa y conservadora sobre la que mis amigos catalanes –todos ellos progres y antifranquistas- gastaban bromas feroces. De entonces a hoy esa minoría ha crecido sin tregua y, al paso que van las cosas, me temo que siga creciendo hasta convertirse –los dioses no lo quieran- en una mayoría. “Al paso que van las cosas” quiere decir, claro está, sin que la mayoría de españoles y de catalanes que son conscientes de la catástrofe que la secesión sería para España y sobre todo para la propia Cataluña, se movilicen intelectual y políticamente para hacer frente a las inexactitudes, fantasías, mitos, mentiras y demagogias que sostienen las tesis independentistas.
El nacionalismo no es una doctrina política sino una ideología y está más cerca del acto de fe en que se fundan las religiones que de la racionalidad que es la esencia de los debates de la cultura democrática. Eso explica que el President Artur Mas pueda comparar su campaña soberanista con la lucha por los derechos civiles de Martin Luther King en los Estados Unidos sin que sus partidarios se le rían en la cara. O que la televisión catalana exhiba en sus pantallas a unos niños adoctrinados proclamando, en estado de trance, que a la larga “España será derrotada”, sin que una opinión pública se indigne ante semejante manipulación.
El nacionalismo es una construcción artificial que, sobre todo en tiempos difíciles, como los que vive España, puede prender rápidamente, incluso en las sociedades más cultas –y tal vez Cataluña sea la comunidad más culta de España- por obra de demagogos o fanáticos en cuyas manos “el país opresor” es el chivo expiatorio de todo aquello que anda mal, de la falta de trabajo, de los altos impuestos, de la corrupción, de la discriminación, etcétera, etcétera. Y la panacea para salir de ese infierno es, claro está, la independencia.
¿Por qué semejante maraña de tonterías, lugares comunes, flagrantes mentiras puede llegar a constituir una verdad política y a persuadir a millones de personas? Porque casi nadie se ha tomado el trabajo de refutarla y mostrar su endeblez y falsedad. Porque los gobiernos españoles, de derecha o de izquierda, han mantenido ante el nacionalismo un extraño complejo de inferioridad. Los de derechas, para no ser acusados de franquistas y fascistas, y los de izquierda porque, en una de las retractaciones ideológicas más lastimosas de la vida moderna, han legitimado el nacionalismo como una fuerza progresista y democrática, con el que no han tenido el menor reparo en aliarse para compartir el poder aun a costa de concesiones irreparables.
Así hemos llegado a la sorprendente situación actual. En la que el nacionalismo catalán crece y es dueño de la agenda política, en tanto que sus adversarios brillan por su ausencia, aunque representen una mayoría inequívoca del electorado nacional y seguramente catalán. Lo peor, desde luego, es que quienes se atreven a salir a enfrentarse a cara descubierta a los nacionalistas sean grupúsculos fascistas, como los que asaltaron la librería Blanquerna de Madrid hace unos días, o viejos paquidermos del antiguo régimen que hablan de “España y sus esencias”, a la manera falangista. Con enemigos así, claro, quién no es nacionalista.
Pertenecer a una nación no puede ser un valor porque ello deriva en xenofobia y racismo
Al nacionalismo no hay que combatirlo desde el fascismo porque el fascismo nació, creció, sojuzgó naciones, provocó guerras mundiales y matanzas vertiginosas en nombre del nacionalismo, es decir, de un dogma incivil y retardatario que quiere regresar al individuo soberano de la cultura democrática a la época antediluviana de la tribu, cuando el individuo no existía y era solo parte del conjunto, un mero epifenómeno de la colectividad, sin vida propia. Pertenecer a una nación no es ni puede ser un valor ni un privilegio, porque creer que sí lo es deriva siempre en xenofobia y racismo, como ocurre siempre a la corta o a la larga con todos los movimientos nacionalistas. Y, por eso, el nacionalismo está reñido con la libertad del individuo, la más importante conquista de la historia, que dio al ciudadano la prerrogativa de elegir su propio destino –su cultura, su religión, su vocación, su lengua, su domicilio, su identidad sexual- y de coexistir con los demás, siendo distinto a los otros, sin ser discriminado ni penalizado por ello.
Hay muchas cosas que sin duda andan mal en España y que deberán ser corregidas, pero hay muchas cosas que asimismo andan bien, y una de ellas –la más importante- es que ahora España es un país libre, donde la libertad beneficia por igual a todos sus ciudadanos y a todas sus regiones. Y no hay mentira más desaforada que decir que las culturas regionales son objeto de discriminación económica, fiscal, cultural o política. Seguramente el régimen de autonomías puede ser perfeccionado; el marco legal vigente abre todas las puertas para que esas enmiendas se lleven a cabo y sean objeto de debate público. Pero nunca en su historia las culturas regionales de España –su gran riqueza y diversidad- han gozado de tanta consideración y respeto, ni han disfrutado de una libertad tan grande para continuar floreciendo como en nuestros días. Precisamente, una de las mejores credenciales de España para salir adelante y prosperar en el mundo globalizado es la variedad de culturas que hace de ella un pequeño mundo múltiple y versátil dentro del gran teatro del mundo actual.
El nacionalismo, los nacionalismos, si continúan creciendo en su seno como lo han hecho en los últimos años, destruirán una vez más en su historia el porvenir de España y la regresarán al subdesarrollo y al oscurantismo. Por eso, hay que combatirlos sin complejos y en nombre de la libertad.
 
Mario VARGAS LLOSA, “El derecho a decidir” publicado en EL PAIS el 22 de septiembre de 2013.


sábado, 20 de septiembre de 2014

Inicio, auge y decadencia de las minas de Guadalcanal 29


La puesta en pie de una empresa minera real de Guadalcanal 9
El personal administrativo: hiperdesarrollo y poca eficiencia (quinta  parte)
Las competencias del juez abarcaban a todas las minas reales, pero solo a las minas reales, ya que la jurisdicción en las minas privadas quedaba confiada al correspondiente administrador de distrito 52. En el ejercicio de sus atribuciones en el ámbito criminal, el juez estaba facultado para aplicar castigos de prisión, destierro, galeras y corporales, excepto la pena de muerte. Los procesos se celebraban en las propias instalaciones y en la instrucción se aplicaba normalmente el tormento, llegando a producirse en un caso el fallecimiento de un morisco acusado de hurto como consecuencia del exceso 53. La instrucción del proceso se practica únicamente sobre testimonios escritos, sin que se produzca al final vista oral alguna y el procesado tiene derecho a un defensor, que cuando ha de ser de oficio es desempeñado por un oficial de la mina. Las apelaciones y las sentencias de estos jueces se veían ante los contadores mayores. En cuanto a las penas procuran, vista la frecuencia de los hurtos y dado que la gran mayoría de los procesos son por esta causa, buscar generalmente la ejemplaridad. En el proceso por un hurto en Aracena los implicados:
“los condenaron a ciertas penas corporales y de galeras, aunque el hurto fue poco y todo el no valía dos ducados (pues) el atrebimiento fue muy grande y si este negocio de minas oviere de pasar adelante, conuendria que se castigase con mucho rigor”.
Igualmente, en un proceso criminal contra un esclavo acusado de haber dado muerte a otro, la propia sentencia indica que la pena ha de constituir “a ellos (...) castigo y (a) esclavos, exenplo”. Las penas son también claramente discriminatorias en función del sujeto a quien se juzga; en el caso de los esclavos, el valor de estos en la producción se refleja en el tipo de pena que se les aplica: en sendos procesos a dos esclavos acusados de homicidio, se les aplican penas desusadamente benignas —cuatrocientos azotes—, y que aplicarles la pena de muerte hubiera resultado antieconómico. En uno de los caso se le añade también la condena a estar amarrado en un torno de desagüe extrayendo agua durante cuatro meses, lo que no solo no interfiere en la actividad productiva, que la apoya e incrementa 54.
En general, en las condenas se evitan las penas pecuniarias, dada la generalizada insolvencia de los acusados, o la pena de cárcel, inútil y además gravosa para la hacienda de las minas. Se prefieren las penas corporales, como esencialmente ejemplarizantes o en ultimo extremo, acuciadas por la Corte, la condena o galeras. Un ejemplo: en 1557 informaba a el administrador Diego López que el juez Murga:
“ayer acotó a un honbre por estas minas, porque se le hallo un poquito de plomo que valía 39 maravedises. (...) Después de escrita esta, acotó y encorazó con una corarza llena de figuras de mugeres y con grandisimo atruendo una morisca, muger de un indio que ha muchos días que trabaja aqui por alcahueta (...)” 55.
El cargo de juez de minas fue desempeñado primero en comisión temporal por el licenciado Tejeda, pero el primer juez ordinario fue el licenciado Murga, que llego a Guadalcanal el 5 de diciembre de 1556 y desempeñó el cargo con un salario de 75 maravedíes diarios hasta noviembre de 1557 en que le sustituyo el licenciado Alfaro, quien falleció en 1562 y fue reemplazado por el bachiller Anton Ruiz Ortega, ya con un salario menor —350 maravedíes al día—; los salarios se ven en cualquier caso incrementados con la participación de que gozan los jueces en las penas pecuniarias, practica común en la época cuyas consecuencias son fácilmente adivinables. Desde 1565, en el plan de nacionalización de la explotación minera real, el cargo desaparece como tal y se vincula en lo sucesivo a uno de los oficiales de la mina, quien lo desempeña junto con sus otras funciones.
La provisión del cargo refleja el descenso del interés real por la fabrica guadalcanalina; si los tres primeros jueces fueron personas relevantes, con un salario alto —el licenciado Murga, que pasó desde las minas a desempeñar un cargo en la reducida corte del Emperador en Yuste y el licenciado Alfaro había sido corregidor y recibido comisiones de un cierta importancia como la de juez de términos de Granada o encargado general de hacer frente a los daños de una importante plaga de langosta años antes—, su sustituto en 1562 a quien se le hace disminuir notablemente el estipendio, es ya un hombre de la administración menor, para terminar tres años mas tarde por desaparecer el propio cargos 56

52 A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 66, fol. 19, carta de R. de Anuncibay al Rey de 5 de Marzo de 1565:
“en la comisión que yo tengo, no soy juez más que en las minas que se labran por Vuestra Magestad” .
Sobre las competencias del juez en otras minas reales —Aracena—, cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de a, Leg.° 66, fol. 28: el tesorero de Guadalcanal, entonces en función de juez
“a quien V.M. mandó que viniese a castigar delitos que aquí se auian hecho, vino (a Aracena) atento que una noche del mes de noviembre pasado (1564) fueron cuatro ladrones y me escalaron la casa de la mina de La Nava y entraron por el tejado y me llebaron dos esportones de metal pobre por escoger y pensando que era hierro me llebaron asimismo más de otras diez arrobas de metal malo sin prouecho que se avia traydo de una mina nueva (...) y asi vino (...) aunque no se pudo aueriguar quien entro en la casa sino solamente por ziertos yndizios se procedió en ausengia contra cuatro personas vezinos desta uilla de Aracena, los quales se llamaron a pregones y por no auer parecido los condenaron a ciertas penas” .
53 A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 32, fol. 102, carta del licenciado Murga al Rey enero de 1557:
“Manddme V.M. venir a guardar la acienda de las minas porque no se higiesen los hurtos que asta agora se an cometido y efectuando lo que deuia de justicia tome de siete moriscos que estauan presos el que parecio más culpado, pusose a tormento viemes en la noche 9 de enero atadas las manos y piernas y echado en el potro dando vueltas a los garrotes y estando algo floxos antes de atarle la cabeza ni traer toca ni quartillo, ni agua, aunque lo auia mandado, diole vomito y con la presteza que fue posible, se quito del potro cortados los cordeles y se hizieron los beneficios posibles sin auer precedido otras cosa, como V.M. si es seruido mandar uer por lo procesado e información que se hizo por parte del morisco, que no volvid en si mas. Escriuolo para que V.M., informado de la verdad y como no se me deue imputar culpa, prouea lo que mas sea seruido mandando que de Granada no sea molestado, porque certifico a V.M. que para hacer justicia no se me da calor, que son tantas las maneras que aqui se usan en especial entre moriscos que no sauen decir verdad ni tienen congiengia para dexar de hurtar, que según es publico y notorio se hurtaran de tres partes, una, que cesará por agora siendo dios seruido, se decir a V.M. que ay morisco en hornachos que tienen de un año a esta parte 12.000 ducados de hacienda no teniendo antes mil y otros ganados y vifias siendo pobres”.
54  Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 66, fol. 28. A.G.S. Escribanía Mayor de Renta Minas, Leg.° 8, fol. 2, proceso por la muerte de dos esclavos y otro por la de un mulo, aflos1568 y 15' • y A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 48.
55 A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 46.
56 Sobre la estancia de Murga de Yuste, cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 128, fol. 49. Sobre el licenciado Alfaro, cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 41, fol. 22, carta de súplica de merced de 1os herederos del licenciado Alfaro tras la muerte de éste, año 1561:
“Doña Ynes de Auila, muger del licenciado Alfaro, allde. que fue de V.M. en las minas Guadalcanal digo que el dicho mi marido siruió a la magd. ynperial que dios tiene y a V.M. algunos corregimientos donde de su gobernación y execución de la justicia resultó mucho servicio de nuestro señor y beneficio de las Republicas que gobernó y su magd. teniendo atendicíon el balor y bondad de su persona y rretitud en hazer justicia y cuando acudió la langosta a esti rreynos, visto el daño tan grande que cada día hazia y que no abia horden de la acabar y matar V. Magd. con consulta de los del su rreal Consejo le mandaron ir a ello y con la buena maña y mucha diligencia y trabajo que en ello puso la mató y sacó de quajo como se a uisto espiriencia pues por la bondad de nuestro señor no la abido mas en estos Reynos, que fue obra muy ynportante y de que estos Reynos, como es notorio rrescibieron de beneficio mas de 1.500.000 ducados y visto el beneficio tan grande que todo el rreyno regiuio de lo suso dicho y el trabajo que en ello tubo suplicó el rreyno estando junto en torres a V.M. le hiziese alguna merged y como entonces V.M. partió destos rreynos no hubo lugar de se le hazer y después desto se le mandó que fuese por juez de términos a la Ciudad de Granada, donde en el poco tienpo que alli estubo restituyó a la corona rreal gran cantidad de tierras que estaban tomadas y husurpadas en mas cantidad de 600.000 ducados y de todo ello dexo en la posesión al fiscal que por V.M. lo siguió y en estos cargos y otros tenporales que se le dieron el dicho licenciado siruió mucho como es notorio y gastó y consumió en ello el patrimonio que teniamos sin abersele hecho por ello ninguna mas de ofresgelle que se le daria oficio de asiento en que pudiese seuir a V.M. y teniendo entendido que V.M. le mandara prober en uno de los tribunales desta torre en el entretando le mando ir a seruir en el officio de alcalde de las dichas minas, en el qual siruió mas de quatro años y en este medio tienpo fallescio el "contador que alli estaba siruió el dicho oficio de contador y tubo la cuenta y rrazón de las dichas minas mas de un año, lo qual en los pozos y minas y en las fundiciones y afinaciones que se hazian para ber que en ninguna cosa se hiziese fraude a V.M. y con estos trabajos tan extrahordinarios del oficio que el tenía le dio la enfermedad tan grabe y larga de que fallesció en la qual acabamos de gastar la hazienda que teniamos y me quedaron seis hijos”.
Pide a continuación que se le haga merced por todo ello, a lo que se da respuesta en el reverso: “No ha lugar”
Sobre el nombramiento de Murga, cfr. GONZALEZ, T.: Noticia histórica... minas de Guadalcanal, vol. _ p 327. Sobre el nombramiento de Alfaro, cfr.: Op. cit., vol. I, p. 508, vol. II, p 1. A.G.S. Consejo y ®[as de Hacienda, Leg.° 31, fol. 52, A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 1, A.G.S. sado, Leg.° 515, fols. 112 a 123. Nombramiento del bachiller Anton Ruiz Ortega, cfr. A.G.S. Consejo Indias de Hacienda, Leg.° 23, fol. 383. El del licenciado Tejada, en A.G.S. Estado, Leg.° 511, fol. 229. Sobre la participación del juez en las penas pecuniarias, cfr. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 851, sf,. provisión a Francisco Ruiz de Anuncibay de 12 de octubre de 1563.

 
De Minería, Metalúrgica y Comercio de Metales
Julio Sánchez Gómez

miércoles, 17 de septiembre de 2014

Guadalcanal en la prensa 6


1925 Nueva maestra
Guadalcanal, Se convoca plaza a cubrir en la Escuela unitaria para Maestra; censo 6.811, vacante en 1.° Noviembre de 1925,  por resultas cuarto turno.—(Gaceta 10 Noviembre).
La Asociación  REVISTA DE PRIMERA ENSEÑANZA
Propiedad y órgano del Magisterio de la provincia  
1932
Excmo. Sr.: El Ayuntamiento pleno de Guadalcanal (Sevilla) acordó por unanimidad en sesión ordinaria convocada al efecto y celebrada el día 2 de Febrero próximo pasado, la creación de una nueva plaza de Inspector Farmacéutico municipal: pues aunque de momento y con arreglo al censo de 1920, no corresponde mas que una, el censo de 1.930 arroja una elevación tal en el número de habitantes que precisa las dos plazas de Inspectores Farmacéuticos Municipales.
En virtud de lo expuesto,
Este Ministerio ha acordado acceder a lo solicitado por el Ayuntamiento de Guadalcanal, facultándose para la creación y sostenimiento de la segunda plaza  de Inspector Farmacéutico Municipal de primera categoría que en su escrito solicita.
Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y  efectos.
Madrid. 2 de Marzo de  1932.
P. D., M. PASCUA
Señor Director general de Sanidad.
Gaceta de Madrid, número 63, página 1588 de 3 de Marzo de 1932 
1932
Relación que se cita de las vacantes de Intervenciones de fondos provinciales y municipales, con expresión de la categoría y sueldo asignado a cada una:
Sevilla: Guadalcanal, quinta categoría, 4.000 pesetas anuales.
Gaceta de Madrid (Núm. 273) (Gaceta del 9)
Madrid, 7 de diciembre de 1932.—
El Director general, José Calviño. 
1932
Ministerio de Salud Pública
En armonía con lo dispuesto en el artículo 247 del Estatuto municipal de 8 de Marzo de 1924, el Ayuntamiento de Guadalcanal, provincia de Sevilla, partido judicial de Cazalla de la Sierra, ha acordado proveer por oposición que será juzgada por Tribunal especial, la plaza de Medico titular, Inspector municipal de Sanidad de segunda categoría, vacante en el mismo por renuncia, teniendo asignada la dotación de 2.750 pesetas anuales y 300 familias del padrón de Beneficencia municipal, contando con un censo do 7.568 habitantes.
El Tribunal que ha de juzgar los ejercicios de estas oposiciones estará constituido en la siguiente forma: Presidente, D. Carlos Ferrand López, Inspector provincial de Sanidad.
Vocales: Estos serán nombrados por el Ayuntamiento dentro del plazo de la convocatoria.
Secretario, D. Adrián Salinas Carrasco, Secretario del Ayuntamiento de Guadalcanal.
Suplentes.
Presidente, el funcionario en quien delegue el Inspector provincial.
Vocales: Estos serán nombrados por el Ayuntamiento al nombrar los propietarios, y Secretario, D. Rafael Ibáñez Espínola, Oficial de la Secretaría municipal.
Los aspirantes deberán dirigir sus instancias, en papel de octava clase, al Sr. Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Guadalcanal en el término de un mes, teniendo que abonar la cantidad de 30 pesetas en concepto de derechos de oposición.
Lo que se anuncia públicamente, a los efectos de los artículos 1º y 3º del Reglamento de 2 de Agosto de 1930 y Normas 8ª, 10, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 Y 22 del de 11 de Noviembre y Circulares de esta Dirección general de 19 de Diciembre del mismo año de 30 de Mayo último.
Madrid, 23 de Febrero de 1933.
Señor Director general de Sanidad.
P.D., P. Blanco
Señor Director general de Sanidad.
Gaceta de Madrid, número 59, página 1608 de 28 de Febrero de 1933
 
1934 Providencias judiciales
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
J U Z G A D O  Numero 4
EDICTO
En virtud de providencia dictada en el día de hoy por el señor Juez de primera instancia número cuatro, de esta capital, en autos seguidos a instancia del Procurador don Alfredo Correa, en nombre del Banco Hipotecario de España, contra doña María y doña Cándida Calderón Yanes, sobre secuestro de finca hipotecada, se saca a la venta en pública subasta, que se celebrará por primera vez  doble y simultánea en este Juzgado y en el de igual clase de Cazalla de la Sierra, el día veinte de octubre próximo, a las once, y por el tipo de ocho mil pesetas, la siguiente:
Finca
Una casa en la villa y teèrno municipal de Guadalcanal, partido judicial y distrito hipotecario de Cazalla de la Sierra, provincia de Sevilla, y su calle de Granillos, número ocho, de una extensión superficial de trescientos sesenta metros cuadrados, lindante: por la derecha entrando, con otra de don José Rivero Caballero; izquierda, con otra de la viuda de don Tomás de Bote Delgado, y espalda, ton huerto de don Lorenzo Pérez Perrero.
Y se advierte a los licitadores:
Que para tomar parte en la subasta deberán consignar previamente sobre la mesa del Juzgado el diez por ciento del expresado tipo que no se admitirán posturas que no cubran, por lo menos, las dos terceras partes del mismo.
Que si se hicieren dos posturas iguales se abrirá nueva licitación entre los dos rematantes.
Que la consignación del precio se verificará a los ocho días siguientes al de la aprobación del remate.
Que los títulos, suplidos por certificación del Registro, se hallarán de manifiesto en la Secretaría del que refrenda, debiendo los licitadores conformarse con ellos, sin derecho a exigir otros; y Que "las cargas o gravámenes anteriores y preferentes, si losubiere, al reedito del actor continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.
Madrid, veinte de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro.
El Secretario,
(Firmado.)
V.° B.
El Juez de primera instancia
(Firmado.)
(A.—2.284)

sábado, 13 de septiembre de 2014

Inicio, auge y decadencia de las minas de Guadalcanal 28


La puesta en pie de una empresa minera real de Guadalcanal 8
El personal administrativo: hiperdesarrollo y poca eficiencia (cuarta  parte)

También el licenciado Murga, juez especial enviado a Guadalcanal para poner remedio al incremento alarmante del número de hurtos y fraudes, informaba:
“aviendo visto este proceso y las sotilezas y medios que husan las personas a estas minas acurren a la villa de Guadalcanal después que se descubrieron o uinieran si no fuera por causa dellas para hurtar, tomar y encobrir metal y plomo y plata”.
En torno a las minas se monta una auténtica infraestructura para ayudar a estas actividades fraudulentas; allí se instalaron plateros encargados de fundir y afinar clandestinamente todo el mineral defraudado, compradores de plata y todo un conjunto de gentes que da salida a esta producción desviada. De la frecuencia y extensión de la delincuencia cuenta las numerosas informaciones y el mismo hecho del descenso del precio de la plata en Guadalcanal, mayor que en Sevilla, donde teóricamente no debía circular plata alguna “toda la producción de la mina debía encaminarse a la Casa de la Contratación sevillana”, es una buena muestra de que una parte, si no importante si significativa de la producción, se escapaba por circuitos al margen de la legalidad. Frente a ello, el enorme interés que muestra el Rey en evitarlo chocar con la mala administración, con la generalizada corrupción que afecta a toda la burocracia de la mina y con las reducciones de personal que comienzan en 1565 y que, equivocadamente, se centran de forma importante en el personal de vigilancia. Normativas e instrucciones no faltaron; ya las instruidas de D. Francisco de Mendoza de 1556 comienzan con una tajante declaración, que de poco tono parece redactada para intimidar por si sola a cualquier posible infractor:
“Primeramente, que ninguna ny alguna persona de qualquier estado o condición que sea, sean osados de tomar ny urtar de las dichas minas que se beneficiase labran en nombre de su Magd. en el dicho termino desta villa ningún des estos metales lo que se saca de lo pozos y de lo que asta agora se a sacado ny plata plomo-plata afinada ny almártaga ny hierro ny cendrada ny otro ningun metal poca ny en mucha cantidad ny lo compren ny rreciban de otros ny se lo guarden ny encubran ny en otra manera alguna lo tomen ny tengan direta ny yndiretamente so pena de cient azotes y de ocho años de galeras y lo mismo guarden en quanto a la madera y herramientas, leña y carbón y otras cosas que se traen para labor y beneficio de las dichas minas so pena que serán castigados rigurosamente”.

A estas medidas, se añaden otras destinadas a impedir realizar allí actividades delictivas:
“Otrosi que ningún tabernero ny bodegonero ny otro ningund oficial ny mugeres ny otra ninguna persona fuera de los que tienen cargo y officio en las dichas minas y trabajan en la labor dellas no pueden estar ny rresidir ny asentar el asiento de las dichas minas ny cerca dellas, sino fuera teniendo para ello licencia y aprobación del administrador dellas y en el sitio que el les señalare y los que al presente están en el dicho asiento muestren dentro de tercero dia la licencia que tienen para ello o se bayan luego del dicho asiento so pena que el que lo contrario yziere yncurra por la primera vez en pena de tres mill marauedis, la tercia parte para la cámara e fisco de Su Magd. y la otra tercia parte para el acusador y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare, y sea desterrado del dicho asiento con tres leguas por tienpo de tres años y por la segunda vez le sean dados cient azotes públicamente y le sea doblado el destierro y pena pecuniaria aplicada según dicho es. Otrosi que después que fuere anochecido hasta que sea de día claro ninguna persona entre en el circuito y labor de las dichas minas que esta señalado ny anden por cerca del ny los que andubieren y estan en la dicha labor, salgan del dicho circuito después de anochecido hasta ser de día sin licencia del dicho administrador, o pena de cient azotes y de ser desterrados del dicho asiento con tres leguas por tiempo de tres años qualquiera que lo contrario hiziere. Otrosi que ninguna persona sea osado de entrar en el dicho circuito ny en el asiento de las dichas minas con arcabuzes ny otras armas de fuego ny con ballestas ny lamas ny otras armas enastadas ny los que bibieren y rresidieren en el dicho asiento y en la labor de las dichas minas las resciban ny atentan sin licencia del dicho administrador so pena de aberlas perdido y sean para la cámara e fisco de Su Magd. y para el dinungiador y para el juez que lo sentengiare por partes yguales y demas desto sean desterrados del dicho asiento con tres leguas por tienpo de tres años y por la segunda vez pierdan las armas y les sea doblado el destierro e sy fuere onbre de baxa condicion le sean dados cient azotes públicamente”.Pero la reiteración constante de disposiciones contra el fraude es el mejor termémetro de incumplimiento 49.
La vigilancia y represión de hurtos y fraudes estaba también encomendado al tercer grupo de personal no productivo de la mina, el encargado de la jurisdicción, compuesto por un juez y su personal auxiliar. El juez desempeña las funciones jurisdiccionales que corresponden al administrador, que en un principio se limitan a las causas criminales, sin que se le concedan competencias en causas civiles, que quedan reservadas al Consejo y la Contaduría. La jurisdicción que compete al Administrador Real y, por tanto, al juez de minas, quedan fijadas por una cédula real del 18 de Agosto de 1557, que de hecho fija también definitivamente lo que será en adelante la jurisdicción de minas, sus competecias alcanzan a:
Ø Hurtos, robos y fraudes de plata u objetos pertenecientes a las minas, sean los cuentes personas que residen o no en las minas.
“Si el delinquente se ausenta, podreis proceder en ausencia y rebeldia conforme a las leyes destos reinos. Y podais enuiar en su seguimiento a lo prender un alguacil que lo trayga ante vos e si algunas otras justicias los prendieren, sean obligados, siendo por vos requeridos, a vos los remitir para que conozcais de los tales hurtos y robos".
Ø Delitos que entre si cometen los oficiales, trabajadores y personas que residan en las minas habiendo sucedido los tales delitos en el recinto de la explotación; asimismo, los delitos y ofensas que cualesquier personas ajenas cometan contra los que residan en las minas y los trabajadores de estas cometan contra personas extranas, siempre que los hechos se produzcan en el recinto de ellas.
Ø Procederá el juez contra
“los vagamundos que a las dichas minas ocurrieren para los echar y desterrar dellas e castigallos si contrauinieren a vuestros mandamientos”.
“Otrosi, aveis de terner conoscimientos de cabsa sobre las personas que a las dichas minas truxeren bastimentos y bituallas para lo que toca a la prouision de lo necesario”.
“Otrosi, aveis de tener juresdicion para hazer traer e prouer a las dichas minas todos los materiales, leña, carbón, almártaga y otras cosas nescesarias para las fundiciones e fabricas, e para hazer que los vendan, pagando por ello a sus dueños su justo valor e prescio».
Ø Mas tarde se le conferirá también jurisdicción
"e conoscimiento en las cabsas cibiles y personales que subcedieren entre los oficiales e trabaxadores de las dichas minas, ora sean unos con otros, o que algunos forasteros piden e demanden a los dichos oficiales e trabaxadores siendo negocios que en las dichas minas ovieren subcedido e pasado entre los susodichos”.
Ø Podrá
“entrar y andar con vara de justicia por todas y qualesquiera nuestras ciudades, villas y lugares, señorios, hordenes; abadengos y otras partes, para lo tocante al beneficio y labor de las dichas minas e lo nescesario a la prouisión dello» 50
Ø Por ultimo, a el se confieren también ciertas labores de vigilancia sobre la contabilidad y sobre ciertas actividades anejas —enfermería, servicio medico, etc.—51

49 A la llegada a las minas del juez Murga, primero que desempeña el cargo con carácter ordinario, escribe a la Corte:
“V.M. me cometi6 los negocios criminales solamente, paresce que las causas ceviles fuera importante se determinaran aquí, porque cada día hay diferencias entre las personas que benefician la hacienda”;
A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 49.
50 Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 75.
51 Cfr. A.G.S. Escribanfa Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 10.
De Minería, Metalúrgica y Comercio de Metales
Julio Sánchez Gómez

miércoles, 10 de septiembre de 2014

Guadalcanal en la prensa 5





1887 Reales Órdenes

Pasado á informe de la Sección de Gobernación del Consejo de Estado el expediente relativo á la suspensión del Alcalde y varios Concejales del Ayuntamiento de Guadalcanal, que fue decretada por V.S., dicho alto Cuerpo ha emitido con fecha 25 del actual el siguiente dictamen:
Excmo. Sr.: Con Real orden de 8 del corriente, recibida el 10, se ha remitido á informe de esta Sección el expediente de suspensión del Alcalde y varios Concejales del Ayuntamiento de Guadalcanal, decretad en 3 de Enero próximo pasado por el Gobernador civil de la provincia de Sevilla:
Resulta de los antecedentes, que habiendo el Alcalde suspendido y formado expediente al Secretario de dicho Ayuntamiento que se había permitido hacer sin su autorización operaciones relacionadas con el movimiento é inversión de fondos correspondientes al Municipio, cuyo expediente terminado que fue lo remitió al Gobernador, juntamente con el escrito de descargos del referido Secretario; esta Autoridad, en vista de la contradicción que entre éste y el Alcalde aparecía, procedió á nombrar un Delegado para depurar la verdad de los hechos, y del examen que de este hizo la Administración municipal resultó que el libro de actas de las Secciones se hallaba sin foliar y sin rubricar, y en varias de ellas falta la firma del Secretario, existiendo además varios acuerdos que no tienen valor legal por no haber asistido á la sesión más que seis Concejales, cuando el número total de los que la Corporación debe componerse, es de 13, siendo, por tanto, preciso para la validez de los acuerdos la asistencia á las mismas de siete Concejales:
Que no se hace constar el nombre del Alcalde que presidió las sesiones, ni los Concejales que asistieron a ellas: que entre los cargaremes expedidos por el Cajero en el periodo 1985 á 86 están tachados en 5 de Abril, los señalados con los números 37 y 38, y en el cuaderno de intervención se les da entrada en 30 de aquel mes, faltando en ambos la firma del Regidor Interventor:
que en los marcados con los números 39 al 52 inclusive, se advierte en unos la falta de firma de dicho Regidor, en otros la del mismo y del Alcalde y en algunos la del Secretario; y que el 41 por valor de 45.773 pesetas 40 céntimos, importe de la enajenación de 145 obligaciones del ferrocarril de Madrid á Zaragoza y á Alicante, cuya suma se destinó a las obras de unas Casas Consistoriales, y de la que parece se han distraído 12.166 pesetas 60 céntimos, está únicamente autorizado por el Secretario, faltando las firmas del Depositario, del Interventor y del Alcalde, no obstante haberse dado entrada en el cuaderno respectivo de Intervención á la suma que el expresado cargareme representa: que dicho cuaderno contiene varias raspaduras y enmiendas, tanto en las partidas y sumas como en las fechas, sin que se hayan llevado los libros de entrada y salida de caudales en los términos y formalidades que la ley recomienda, sino simples cuadernos en papel común:
Que los libros de contabilidad se hallan en blanco y sin rubricar:
Que del balance efectuado resultó un desfalco de 35.608,03 pesetas
que el arca de caudales no tiene más que una llave en poder del Depositario, el cual no lleva los libros de Caja de entradas y salidas de caudales, y su apuntación en un pliego de papel y una libreta:
Que la cobranza de las suertes de tierra dadas á labor está a cargo del Cajero, que por el procedimiento anómalo que al efecto sigue, se hace imposible conocer con exactitud lo recaudado y que existan en su poder cantidades crecidas sin ingresar en Caja:

que en jornales, herramientas y otros útiles para la extinción de la langosta se han invertido 3.617 pesetas, sin que el Ayuntamiento pueda justificar convenientemente su inversión en la forma que dispone la Real orden de 5 de enero de 1886, apareciendo del expediente que al efecto se formó que se certifica de él un acuerdo tomado por la Corporación municipal que no existe en el libro de su referencia, y que se ha hecho uso, con aplicación distinta al objeto para el que se destinaron, de 8.980 pesetas de las 45.572,40 concedidas para las obras de las Casas Consistoriales.
Aparece unido al expediente un escrito elevado a V.E. por los Concejales D. Juan Romero, D. José de Torres, D. Benigno Méndez y D. Juan Rincón, en el que denuncian varios de los hechos expuestos y suplican que se ordene al Gobernador la formación de expediente, á fin de corregir tales abusos, cuyo escrito fue remitido á dicha Autoridad á los efectos oportunos.
El Gobernador resolvió suspender al Alcalde y á todos los Concejales del citado Ayuntamiento, excepto á los firmantes del escrito de denuncia elevado a V.E. por no tener de éstos con anterioridad conocimiento exacto de los hechos referidos.
La Sección entiende que está justificada la medida del Gobernador de la provincia, puesto que las faltas expuestas acusan el mayor abandono y negligencia por parte del Ayuntamiento de Guadalcanal en la administración de los intereses que por las leyes les estaba encomendada una vez que la contabilidad resulta hallarse en un deplorable estado y que los fondos que debieron existir en Caja están unos á la disposición absoluta del Depositario y sobre otros es imposible fijar dónde ó en poder de quien se encuentran; esto aparte de la falta de legalidad de algunos acuerdos y de los demás defectos observados en la administración del Municipio; de todo lo cual son responsables los Concejales que componen el Ayuntamiento de Guadalcanal, sin que á juicio de la Sección pueda eximir de ella á los denunciantes de tales abusos, ya que no aparece justificado en el expediente que éstos protestaron en su caso y lugar de los actos llevados á cabo por la Corporación.
Y como además las faltas cometidas pudieran reputarse como actos constitutivos de delito, cree asimismo la Sección que deben remitirse los antecedentes a los Tribunales de justicia á los efectos que dieran lugar.
En virtud, pues, de lo expuesto opina:
1º Que debe confirmarse la providencia del Gobernador de la provincia de Sevilla, haciéndola extensiva a los Concejales que denunciaron los abusos cometidos por el Ayuntamiento de Guadalcanal.
2º Que deben remitirse los antecedentes a los Tribunales de justicia á los efectos que diera lugar.
Y conformándose S.M. el REY (Q.D.G.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.
De Real orden lo digo a V. ES., para su conocimiento y demás efectos, con devolución del expediente.
Dios Guarde á V.S. muchos años. Madrid 27 de Febrero de 1887.

LEÓN Y CASTILLO.- Sr. Gobernador de la provincia de Sevilla.
GACETA DE MADRID.- Miércoles 2 de marzo de 1887
Página 1, columna 3 y página 2, columna 1.

sábado, 6 de septiembre de 2014

Inicio, auge y decadencia de las minas de Guadalcanal 27


La puesta en pie de una empresa minera real de Guadalcanal 7
El personal administrativo: hiperdesarrollo y poca eficiencia (tercera parte)

El resto del personal no directamente productivo de la mina era nombrado directamente por los oficiales, sin intervención de los órganos centrales de la corte, aunque si se previa aprobación. Existía un escribano que daba fe de las operaciones de la fábrica y servía además como auxiliar del juez de minas, al que durante un tiempo se añadía mas al servicio exclusivo del Administrador General, pero cuyo salario se cargó al presupuesto de gastos de la minas de Guadalcanal 44. El depositario era el funcionario encargado de tener a su cargo y vigilancia la plata ya afinada y, a órdenes del tesorero, de responsabilizarse del dinero que desde Sevilla se enviaba para hacer frente a los gastos de la mina 45. El mayordomo era el responsable del abastecimiento de la explotación; daba las ordenes de compra y se encargaba del almacenamiento víveres y materiales, se ocupaba de forma directa de la contratación de mano de obra y era el responsable de los esclavos; por ultimo desempeñaba también ciertas funciones en relación con la vigilancia de la materia prima empleada en las fundiciones. Las dos personas que desempeñaron sucesivamente este cargo entre 1559 y 1577 terminaron su comisión siendo acusadas de fraude, condenadas y encarceladas 46.
Un segundo grupo era el constituido por el personal de vigilancia y mantenimiento Orden, compuesto de un alguacil y guarda mayor y un numero variable de guardas fundición, de fuslinas y de pozos y lavaderos a las ordenes directas de aquel y que, junto a los trabajos propios de su cargo, desempeñaban también algunas funciones auxiliares en la producción. A ellos les estaba encomendado vigilar los pozos día y noche y transportes del mineral por el interior de la explotación, cachear a los empleados al final de cada tuno a la salida de pozos y fundiciones, visitar los bodegones anejos e impedir la practica de juegos, expulsando de las minas a ociosos y vagabundos y cuidar de que ventas por particulares de artículos de consumo se efectúen en los lugares señalados para ello. Actúan igualmente como brazo ejecutor de las órdenes del juez de minas 47.
El papel del servicio de vigilancia en funciones de tal era de importancia, ya que hurtos que se producían eran muy frecuentes, tanto por parte del personal que trabajaba en la mina como por personas ajenas, vecinos de Guadalcanal y gentes llegadas al calor de la fama de la riqueza de la mina en gran numero, especialmente en años de carestía con el fin de beneficiarse en lo posible de ella. En 1563, escribían desde la Corte a oficiales de Guadalcanal:
“Sepades que por parte de Lope Díaz de Mercado, a cuyo cargo están las minas de Aracena, me ha sido fecha relación que en las dichas minas que están a cargo (...) algunos vecinos de la villa de Aracena y (venidos) de otras partes han intentado de hacer algunos hurtos del metal que dellas se ha sacado, y porque el como persona que entiende en lo susodicho ha querido poner remedio en ello, ha sido avisado que han salido a los caminos con ballestas y arcabuces para le matar e que son personas de mala vida y fama y que por otros hurtos que han hecho en lo procedido de las dichas minas están condenados en rebeldía a muerte 48.

44 Sobre los escribanos, cfr. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., respuesta a las cartas A. de Zárate de 12 de julio de 1556 y GONZALEZ, T.: Noticia histórica... minas de Guadalcanal, vol. I p. 326 Pedro Páez, vecino de Guadalcanal era el escribano nombrado el año 1556. Ganaba un salario de tres reales diarios —González debió leer mal el texto y le asigna ocho— hasta que se le ordenó trasladar su residencia desde la villa al poblado anejo a la mina, en concepto de lo cual se eleva su estipendio a cinco reales/día.
45 En 1557 era depositario Hernando Díaz, con un salario de siete reales diarios y sirvió en el cargo desde 1558, en que sucede a Pedro de Andujar, quien pide la baja por enfermedad y que recibía de salarío ocho reales/dia, hasta 1561 en que fue despedido y sustituido por Francisco Navarrete. Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 34, fols. 343 y 317. GONZALEZ, T.: Noticia histórica... minas de Guadalcanal, vol. I, p. 508.
46 El primer mayordomo nombrado fue Francisco de Chaves, a quien sustituye Juan López Ordóñez en septiembre de 1559, viéndose obligado a pagar una fianza de 2.000 ducados; en 1565 se le tomaron cuentas y es encarcelado en Valencia de las Torres, de donde era vecino. Sin embargo, fue luego repuesto en el cargo hasta 1572 en que falleció y fue reemplazado por Andrés de Tolosa, que ocupa el cargo hasta que es nombrado administrador. Cfr. A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 6. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 32. GONZALEZ, T.: Noticia histórica... minas de Guadalcanal vol. II, p. 389.
47 Cfr. sobre el alguacil, A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 36, fol. 142. Sobre los guardas cfr. A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 22, s.f., ordenanzas de D. Francisco de Mendoza de 26 de abril de 1559, A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 30, fol. 112.
48 Sobre las guardas y la previsión de posibles hurtos, cfr. también GONZALEZ, T.: Noticia histórica... minas de Guadalcanal, vol. II, p. 85; A.G.S. Patronato Real, Leg.° 26, fol. 158, copia de lo que se ordenó que el contador Zárate hiziese, construcciones de tapia y recintos y vigilancia para evitar hurtos y fraudes por parte del personal laboral. A.G.S. Estado, Leg.° 511, fol. 229. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, V 32, fol. 102, carta del licenciado Murga al Rey de 16 de enero de 1557. En 1557 informaba el administrador Diego López a la Corte:
“después que D. Francisco de Mendoza se fue, se a cercado y puesto puerta y llaue a la plaza de fundición y afinación y aposentos de oficiales dellas, por lo qual no entra nadie fuera de los que trabajan della adentro sin licencia y todos los que salen son catados, si no son los maestros fundidores y afinadores esta todo a la redonda cercado lo mejor que puede ser y se bisita y mira la dicha cerca y en las dichas casas de fundiciones y afinaciones ay puestas puertas yllaues y las guardas ordinarias las guardan por la mesma orden que en la dicha puerta principal de la plaza, la qual guardan de día por quartos, dos guardas de las seis que guardan los pozos de noche y de día, porque en la noche hazen tres quartos de dos en dos y de dicha puerta esta cerrada y el dí las quatro que quedan lo belan en dos quartos y desta manera se hesqusan los salarios de los dichos dos porteros y es bastante recabado y abrale mayor acabado de hazer las tres casillas que se acabaran esta semana en cada pozo de los que se saca metal, las quales estaran cerrados de noche sin que se ocupen en el labrar y sacar la tierra y agua, la qual saldrá por una redezilla de hierro fuera de la casa y la tierra echaran en ellos asta el día que se sacara fuera, bisto y mirado no baya metal entre ello y abra mejor recabado de guarda y escusarse a de que las dichas guardas no están obligados a asistir syn faltar en cada pozo y podrán de noche y de día dar bueltas y bisitar las dichas cercas”
Crf. AG-S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 47. En 1559, las instrucciones del administrador que
“los fundidores, todo el tienpo que fundan no salgan de noche fuera del corral de la fabrica, e para escusar la ocasión de salir a aderezar las herramientas que se les quiebran muchas vezes tengan los que les bastaran para la noche e no salgan. Las puertas de los pocos donde sacan el metal se cierren de noche e tengan las puertas una redecilla de hierro por donde se pueda ver si trabajan los torneros e mande que los plomeros entren en los pozos herramientas sobradas para que no tengan nescesidad de mandar a los torneros que salgan a aderegarlos, pues no tienen a que salir de noche a otras cosas. El administrador general ordenara que los lavanderos laven en los lavaderos que están en la piedra de moler e lavar y que a la mañana, quando van a lavar entren alli su comida e no salgan hasta altar e la piedra este cerrada e tenga una reja de hierro en la puerta por donde se puedan ver los que trabajan, e la llave tenga un oficial de los tres de Su Magd. a cuyo cargo este el abrir para entrar e salir e hacerlos catar en su presenrcia, y este oficial se remude cada mes o semana, como paresciere que haya mejor recaudo, porque aquel se lava el metal que se ceba que es muy rrico”.
Crf AG.S. Contadurias Generales, Leg.° 3.072, s.f., memorial de Pablo de Melgosa.
Crf. también sobre vigilancia y represión A.G.S. Diversos de Castilla, Leg.° 46, fol. 21, A.G.S. Hacienda Leg.° 31, s.f., carta de S.M. a Diego López de 16 de junio de 1557. A.G.S. Estado, Leg.° 113, fol. ,38 carta de Garcia Martin de la Bastida a D. Antonio de Eraso; Estado, Leg.° 113, fol. 23. Destierro de para los infractores en A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., instrucción a Martín de Ramoin de 18 de abril de 1556. Sobre el interés real por la represión, cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 23, fol. 382, carta del Rey a D. Francisco de Mendoza de 14 de julio de 1559. Para las denuncias de hurtos y fraudes, se concede recompensa a los denunciantes, practica corriente en la época cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 38, fol. 149 y Escribanía Mayor de Rentas,
Leg ° 14, fol. 5. Procedimiento contra un platero de Córdoba que se había establecido en Guadalcanal y trataba la plata procedente de robos, cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 34, fol. F. carta de Mendoza al Rey de 12 de marzo de 1558.
La información del licenciado Murga da cuenta del establecimiento de varios plateros en Guadalcanal y de los diversos procedimientos que empleaban para defraudar: Luis Sánchez de Herrera
“se a aprovechado de mucha suma de metal en plomo y plata y en plata de personas que lo traían hurtado y demás desto y de haber dado dineros adelantados a muchas personas que trabajaban en la fabrica de las dichas minas para que se lo pagaran en plata, a cuya causa se hazian muchos robos”.
Añadía Murga:
“aviendo entendido la mucha desorden que a avido y agora podria aver entre las persona que procuran por todas vias de hurtar el metal y plata y plomo e otras cosas a causa de aver muchos conpradores e yncubridores en los lugares comarcanos, lo qual cesaria si los enconvenientes quitasen, entre los quales es uno principal aver hornos para fundir y ensayar el metal, lo qual aunquestá probeydo so graves penal no se guarda”.
Ordena a continuación que se vuelva a pregonar en Cazalla, Alanis, Azuaga, Hornachos, Guadalcanal, Llerena y Fuenteovejuna.
“que ninguna persona de qualquier condición que sea no ose tener ni tenga horno fuelle ni otro instrumento ni funda ni ensaye ni lo mande hacer”
bajo pena de 1.000 ducados y si fuera persona de baja condición, le den azotes y en ambos casos si destierro por un lapso de diez años fuera de la villa de Guadalcanal, cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 52, instrucción del licenciado Murga, fol. 50, parecer del licenciado Murga.
Cuando llega el momento de la reducción de personal, la vigilancia se ve muy afectada; en Zarate, entonces en funciones de administrador, informaba que desde la reestructuración económico había reducidos el número de empleados, la escasez de guardas en Guadalcanal era grande, pues habían quedado reducidos a dos, uno de ellos pluriempleado, pues es además ensayador de minerales. Como consecuencia de ello
“había mal recaudo en la hazienda y era imposible guardarse los hornos de la fundición i buitrones de la afinación, que son dos lugares donde con mayor facilidad se puede hurtal plata si no hay personas de diligencia y confianza que lo guarden, porque, como son labores continuadas, especialmente la fundición, que desde que comienza hasta que se acaba por espacio de cinco y aun seis días no para de día y de noche, el humo que della sale es tan peligroso para la salud que se hallan pocos que puedan durar los cuartos que les caben y a in proveimos para mientras duraban las dichas fundiciones otras quatro guardas”;
cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 115, fol. 5.

De Minería, Metalúrgica y Comercio de Metales
Julio Sánchez Gómez

miércoles, 3 de septiembre de 2014

Reseña turística 1996



Guadalcanal, pueblo con encanto

Aquí viene a cuento aquella anécdota del que, habiendo viajado a Estados Unidos, contaba sorprendido a su vuelta que todos los Estados Unidos americanos llevaban nombres de cafeterías españolas. Pues bien, y esto sí que es cierto uno de los más famosos desembarcos de la II Guerra Mundial ha pasado a la historia con el nombre del pequeño pueblecito de la sierra norte sevillanana: Guadalcanal.
Fue en 1568 cuando Pedro Ortega Valencia, nacido en esta localidad, descubrió y anexionó a la Corona de Castilla, el archipiélago de las Islas Salomón, en el océano Pacifico, poniendo a una de ellas el nombre de su pueblo. La isla se hizo tristemente famosa cuatro siglos más tarde, al ser escenario de la batalla entre norteamericanos y japoneses en agosto de 1942.
Lo que quizá nadie sepa en la Guadalcanal australiana es que su nombre es de origen romano, Canalia, a la que los árabes pusieron delante Wad (río) debido al que por allí pasaba, convirtiéndola en Wad AlKanal.
Es éste hoy el pueblo más bonito y mejor conservado de toda la sierra norte sevillana y el primero llegando de Extremadura, como dejo escrito en sus versos Lope de Vega: "Es Guadalcanal su nombre;/ su población, la primera/ de la Extremadura, yendo/ de la Andalucía a ella".
La villa comienza muy de amanecida en lo que fue iglesia de San Sebastián y actualmente mercado. 
Al lado se encuentra la plaza de España, con la iglesia y torre de Santa María de la Asunción, el Ayuntamiento, lo que fue iglesia de San Vicente (ahora con un pequeño bar), y algunas de las casas más antiguas de la población. Conviene recorrer sus estrechas calles con fachadas blanqueadas hasta el edificio más alto del pueblo, la iglesia de Santa Ana, monumento histórico artístico desde donde se contempla una de las mejores panorámicas. Esta iglesia, antigua mezquital fue la primera que se levantó en la sierra tras la reconquista cristiana; A un par de kilómetros queda el pico más alto de la provincia, la sierra del Viento, a la que se puede llegar en coche.
A nueve kilómetros queda la ermita de la Virgen de Guaditoca que celebra una importante romería el último sábado de abril y el último sábado de septiembre. El niño que tiene la Virgen en brazos es conocido como El Niño Bellotero porque, en época de recolección de la bellota, se le llevaba par los caseríos pidiendo limosna.
Datos Prácticos.-

Prefijo telefónico: 95.
Población: 3.800 habitantes.
Accesos: a 112 Km. de Sevilla. Por la C-431 hasta Cantillana y allí, tomar la C-433 que por EI Pedroso lleva a Cazalla y Guadalcanal. Más largo pero con mejor carretera es par la N-431 hasta Lora del Río y, allí por la C-432 pasta Guadalcanal.
Alojamiento: Fonda Escote.
Gastronomía: costillas adobadas, migas, cochinillo frito y productos del cerdo. En repostería, hojaldres y perrunillas. Para comer, bares de la Puntilla (probar sus setas), Silvia o España.
Visitas: Iglesias de Santa María de a Asunción, Santa Ana, San Sebastián (actual mercado) y de la Concepción (medio en ruinas), y ermitas de Guaditoca y San Benito.
Fiestas: cabalgata de Reyes, Se mana Santa, Cruces de mayo (3 de mayo), Corpus, romerías de la Virgen de Guaditoca (ultimo sábado de abril y ultimo de septiembre) y la feria (mes de agosto).
La mejor vista: desde el mirador de la iglesia de Santa Ana.
Cuando ir: cualquier época.
Información: Ayuntamiento, 488 60 01.
Alrededores: sierra del Viento (a 2 Km.), ermita de la Virgen de Guaditoca (a 9 Km.) y excursiones por los alrededores en un paisaje de encinas y alcornoques.

Pueblos con Encanto de Andalucía.- El País-Aguilar (Madrid 1996)
César Justel