By Joan Spínola -FOTORETOC-

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Villa de Guadalcanal.- Dió el Sr. Rey D. Fernando a Guadalcanal a la Orden de Santiago , e las demás tierras de la conquista, e de entonces tomó por arma una teja o canal, e dos espadas a los lados como así hoy las usa.



sábado, 29 de marzo de 2014

Semana Santa 2014

Los vecinos de  graban el documental “La Pasión comienza en Guadalcanal”

La grabación del documental "La Pasión comienza en Guadalcanal" ha echado a andar con el objetivo de captarlos prolegómenos de la Semana Santa de este municipio de la Sierra Norte sevillana, durante este tiempo de Cuaresma hasta el Domingo de Pascua y llevarlos en una cuidada producción a traspasar las barreras Geográficas.

A través de la imagen,
música texto lírico, el audiovisual pretende recrearse en los momentos previos, la organización y la culminación del desarrollo de esta fiesta, que ha sido catalogada de interés turístico de Andalucía por la importancia de su patrimonio de imaginería  y orfebrería, y por la popularidad de los cortejos durante las procesiones.
Son siete las hermandades y asociaciones parroquiales que realizan su estación de penitencia desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, mostrando durante toda la semana una manifestación pública de fe en la calle con escenas de la pasión de Cristo.

El documental audiovisual se centra en la puesta en valor de los detalles que han dado reconocimiento a la celebración a nivel andaluz, como la belleza de las calles engalanadas al paso de las cofradías, los monumentos y las imágenes devocionales, explican desde el área de Cultura del Ayuntamiento de Guadalcanal, que promueve este documental.

La música, junto a la localización de paisajes por los escenarios de la cultura popular y religiosa, harán de La Pasión comienza en Guadalcanal un documento lleno de lirismo.

Juan C. Romero
Guadalcanal


miércoles, 26 de marzo de 2014

El Convento del Espíritu Santo 1/2

Del Santi Spirutus a las Hermanas de la Doctrina Cristiana

Primera parte.-  En un antiguo escrito del año 1515 se dice: "Santo Spirutus es una casa a manera monasterio en el barrio de Santi Spirutus que fundo un Benito Garzón clérigo del habito Santi Spirutus”. Ya constaba en 1511. Esta Orden del Espíritu Santo era mixta, de clérigos militares fundada en 1198 para servir a los pobres en los hospitales, tenían comendadores y observaban la Regla de San Agustín. La Orden de Santiago, a la cual pertenecía Guadalcanal, permitía a ordenes y congregaciones que no fueran ella, hacer fundaciones, pero a finales I siglo XV, se fueron tolerando. En 1549 consta al hospital de Santi Spirutus en calle del Berrocal.
"A la entrada tiene un portal enmaderado de madera de castaño e cabrio e ripio, frontero a la puerta esta una capilla pequeña en la cual está un altar y en él por retablo paño pintado en el cual esta un crucifijo y una María y San Juan. Está asymismo otro retablo pequeñito en que están las mismas pinturas. A la mano derecha junto a la capilla está un palacio, a la mano derecha della esta una puerta por donde entran a un zaguán, la mano izquierda del, están dos palacios, mas adentro esta una huerta con ciertos árboles una noria de que sacan agua y adelante de la huerta esta otra casa pequeña que sale a otra calle, con un palacio. No hay en el dicho hospital ropa ni cama alguna. Tiene dos pares de manteles, un frontal viejo de Indias, una media sábana de dos piernas por cielo, dos recados de lienzo de Castilla y otros para decir misa, un ara y unos corporales, un misal romano e una cruz de palo y una lámpara de vidrio con un bacín de acofar. Vieron las quentas de Antón Monje, mayordomo que ha sido del hospital de once años a esta parte fue alcanzado en 6979 maravedís que recibió de limosnas". Tengo que advertir que palacio refiere aquí a una casa o habitación grande o suntuosa. Por otra parte, los hospitales estaban sostenidos por limosnas y donaciones de mandas testamentarias que hacían los devotos, pero a lo largo del siglo XVI prohibió la Orden de Santiago que hubiera muchos, tal modo que los que tenían ingresos escasos caían en decadencia y podían desaparecer, no le sucedió a este, que quedó siendo un oratorio, y así se encuentra el día 16 de Junio 1615 en que el indiano Alonso González de la Pava hace la fundación del nuevo convento, la escritura dice así:
"En el nombre de Dios todo Poderoso Padre e hijo y Espíritu Santo considerando esto y otras grandes e ynfinitas mercedes y veneficios que de la mano de Dios sin merecimiento nuestro e recivido y cada día recivo poniendo o postrero numero el everme dado Dios aceres y hacienda en avundancia y no hijos naturales a quien les deviesse pudiese dejar por lo qual doy a su majestad ynfinitas gracias. Yo Alonso González de Pava natural y vecino de esta villa de Guadalcanal hijo lexitimo y natural de Juan González la Pava y de Dña. María Yanes Ramírez mis padres que Santa Gloria hayan pretendido ver a Dios lo que me ha dado y servirle con ello y juntamente ylustrar y adornar mi patria y naturaleza de esta dicha villa de Guadalcanal y aprovechar mis deudos parientes y amigos disponiéndolo de manera que todos ayan parte de mis vienes y hacienda así los presentes como los por venir siguiendo ellos el camino de la virtud y religión después de haber encomendado a Dios nuestro señor esta mi obra que mas propia verdaderamente es suya y que la disponga enderece y acave como mas convenga a la gloria de su santísimo nombre y aprovechamiento de mi alma. E determinado muchos días a, de fundar en esta villa de Guadalcanal un convento de monjas de la orden de la Vienabenturada Santa Clara de la observancia sujetas al ordinario desta provincia de León con capellán y patrono el dicho convento......Y para ello yo hice donación entre vivos ynrrevocable en la villa Imperial de Potosí provincia de las Charcas de los reynos de las Yndias del Perú al Altamirano escribano publico su fecha en cuatro días del mes de Junio del año pasado de mill e seiscientos y doce años de cinquenta mill pesos de a ocho reales cada uno quitado los costos y costas fletes y averias de mar y tierra hasta sacarlos de la Casa de Contratación de la ciudad de Sevilla. Los cuales fue Dios servido de que viniesen en salvamento de ellos se perdiese cosa alguna antes por ser las barras de plata en que vinieron de buena y subida ley aumentar en mill quinientos pesos de a ocho reales de manera que a ser cincuenta y un mill y quinientos pesos que tuvieron de costas siete mill e seicientos y veynte y cinco pesos de a ocho y quedó un caudal liquido para el dicho convento y capellán. De los quales se han echado en renta en el Consejo de Guadalcanal sobre propios y rentas del, ocho quentos (millones) quinientos y cincuenta mill maravedis, principal con facultad real de su majestad-escritura de 20-1-1615 a razón de veynte y dos mill el millar que rentan en cada un año 308.636 maravedis". 
También se refiere al de Quintana con 2.209.502 maravedís en favor de dicho convento y monjas que dice “an de ser del Espíritu Santo". Se reservó para el 3.078 ducados y puso 366.142 reales al 4% de interés dándole un rédito de 1.334 ducados al año que a once reales el ducado son 14.674 reales. De ese rédito 700 ducados serian para el sustento de las monjas y para el convento, 500 para el patrono y 134 el salario para el capellán, que le manda "misa de tercia diaria por mi ánima y de mis padres y abuelos y del purgatorio y por la conversión de los indios del Perú y por las animas de los indios muertos en las fe en minas de plata de Potosí". También dice "los días de mi vida yo tengo de ser patrono de dicho convento y gozar de los dichos quinientos ducados de once reales para sustentar mi honra y calidad". Continua la escritura de fundación con estos términos "Señalado por casa y sitio para la obra y fundar el dicho convento, un oratorio con su casita corral y árboles de la advocación de Espíritu Santo que esta en esta villa de Guadalcanal dos calles que llaman del Berrocal grande y Berrocal Chico que es a la entrada de esta villa en la calle Real y pasaxera a la ciudad de Sevilla y a toda Andalucía y a la villa de Llerena y provincia de León y Extremadura por ser sitio muy alegre y sano y donde hay agua de pie muy buena y sutil para las monjas y ser mas acomodado para poder labrar alguno desta villa por el material principal que es piedra que esta al pie de la obra y ser barrio apartado de las iglesias parochiales y monasterio y de gente pobre que por falta de adornos dexan de oyr misa y por la devoción particular que yo le tengo a el dicho oratorio y no haber daño de tercero sino que será muy gran servicio de Dios y bien desta villa que se labre y edifique en el dicho oratorio. Y ansi pido humildemente al Rey nuestro señor y los señores Presidente y Real Consejo de las Ordenes me concedan esta licencia” Comenzaron las obras en dicho año, llegando la licencia de Felipe III en 1617. La obra la hicieron Pedro Montes maestro de cantería de Zafra que hizo la planta y el maestro de obras Cristóbal Hernández Cano de Guadalcanal y duraron cerca de doce años porque estuvo parada un tiempo.
 El día 19 de Noviembre de 1620, el fundador hizo poder para testar que es como sigue:
 "Sepan cuanto esta carta vieren como yo Alonso González de la Pava vecino de esta villa digo que por quanto yo estoy muy enfermo y a punto de muerte y me hallo muy cargado de cosas que son necesarias para el descargo de mi conciencia y porque podría ser a la dicha enfermedad y no poder facer mi testamento......En la forma que mejor de derecho y dexando con dexo en su fuerza y bigor la fundación del Convento del Espíritu Santo que esta haciéndose......Doy mi poder bastante a Francisco de Rojas Bastida alférez mayor y administrador de las minas de la provincia de León y Diego de Ortega Ramírez, regidos, mi primo, y a Diego García de la Rubia, presbítero, para que en mi nombre otorguen testamento y nombren herederos conque no puedan nombrar a Juan González de la Pava, mi sobrino ausente en Yndias porque lo excluyo de la dicha herencia para siempre jamás... ...porque a él y a sus descendientes les excluyo dello".  Fueron testigos Diego Díaz de Ortega, regidor y Diego Martín de la Pava y Francisco Méndez Remusgo vecinos de esta villa. Firmó la escritura y al poco, murió. Fue sepultado donde estuvo el oratorio que sería después la iglesia, en la bóveda de su capellanía y la de sus patronos. Era su director espiritual D. Cristóbal Freire de Gálvez cura de Santa Ana a cuya collación pertenecía su familia.
Los albaceas testaron en 1621 y en ese ano cobra Pedro Montes los 100 reales que le debían por la planta que hizo para la obra. El maestro mayor de obras Pedro Hernández Cano cobraba 300 reales al ano además de su salario.
El día 13 de Junio de 1627 entraron en el convento las monjas: la abadesa Catalana de la Asunción, María de Santa Ana, las dos procedían del Convento de San José (Santa Clara) y Leonor María de San José, de Alanis, de otro convento de Santa Clara. Poco después había 20 monjas y en 1646 ya había 22 monjas Clarisas y 2 donadas y la abadesa era la misma.
El 5 de Julio de 1632 el patrono Juan González de la Pava, no se si es el sobrino que nació en 1574 o el sobrino nieto, contrata con Mateo Méndez de Llerena, escultor y ensamblador para hacer un retablo para el altar mayor, de madera de pino de Castilla con dobles columnas y el sagrario y una cruz de madera de vorne así como las guarniciones y una paloma; lo hará en tres años por 8.300 reales. Lo terminó en 1635. Con la misma fecha hizo otro contrato con Manuel Rodríguez, pintor y dorador de Llerena, para que dore el retablo y pinte al óleo los Santos que pida la abadesa y el retrato del fundador, todo por 5.000 reales. Comenzó en 1635 y terminó en 1639. El retablo se compone de banco, cuerpo y ático como el del Hospital de las Cinco Llagas de Sevilla y el de la antigua casa matriz de los Jesuitas. En el ático están pintados el Nacimiento de Cristo, el de la Virgen y la Coronación de María. En el cuerpo, la Imposición de la casulla a San Ildefonso, la venida del Espíritu Santo o Pentecostés y Santa Clara. En el banco del retablo, en su lado derecho, está el retrato del donante Alonso González de la Pava con gorguera en el cuello y en lado izquierdo el retrato del patrono que parece joven. No hay que olvidar que el sobrino del fundador estaba desheredado. En el friso del banco hay una inscripción que empieza sobre el retrato del fundador: "Este conbento fundo y doto Alonso González de a Pava a honra y gloria de Dios y de su Bendita Madre... (falta por destrozo) ...de Noviembre siendo patrono Juan González de la Pava. Ano de 1635". Esta inscripción fue copiada en lo principal en Guaditoca en 1647 y según las mediciones que he hecho podría faltar en destrozado la palabra “Acabóse y el día”. Desde luego, en 1635 estaba terminado el convento y el retablo. Por ese tiempo decía un franciscano, refiriéndose al convento, que es una nueva planta en la cual se experimentan muchos medros de virtud, y que frecuentan mucho los sacramentos de penitencia y eucaristía.
Dr. Antonio Gordon Bernabé
Revista de Feria 2000

sábado, 22 de marzo de 2014

Inicio, auge y decadencia de las minas de Guadalcanal 5

Las transformaciones del marco legislativo: 1559-1564. La busqueda de una legalidad más racional y del mayor beneficio para la Real Hacienda
Ya hemos visto que a comienzos de 1556, el embargo de la mina de Guadalcanal era un hecho prácticamente irreversible y decidido por la Corona ante su imperiosa precisión de liquidez. La Administración Real se encuentra entonces ante dos necesidades ineludibles: por una parte, buscar una justificación legal, aunque fuera a posteriori, a una situación de hecho y tomar una decisión respecto a los halladores y los que pretenden mercedes y, por otra parte, llenar las lagunas legislativas de reglamentación interna con las que se encuentra la Hacienda del Rey en la explotación de Guadalcanal. Se impone, por tanto, una profunda revisión legislativa.
Su absoluta necesidad se hace aún más patente porque el señuelo de la riqueza de Guadalcanal produce un gran incremento de la búsqueda y registro de minas por particulares y porque las angustias hacendísticas llevan a la Administración a lo largo de los años siguientes a 1555 a incautar todas las minas de plata que se denunciaban con intención de formar un patrimonio minero propio, con un marcado interés exclusivo en la producción argentífera.
En el primer semestre de 1556, en torno a la zona de Guadalcanal, se descubren varias minas en Aracena, Cazalla, Constantina, El Pedroso, Alanis y Valverde de Mérida que, tras su ensayo, se revelan con contenido argentífero. Las instrucciones que la princesa Gobernadora envía a Zarate en abril de ese año son terminantes: las minas
“que de nueuo an parecido en Aracena y Cazalla y Constantina y Balberde otras partes desa comarca, que todas son de gran estima y ualor según vuestra relacion (...) breuemente se enuiaran personas que benefiicien lo de Aracena y Balberde questan enbargadas, e para que enbargueis las de Cazalla que se an allado y allaren se os enuian la cedula que uereis y prouz que asi se aga” (1)
El embargo supone la inmediata suspensión de los trabajos por particulares y su continuación por la Administración del Estado en unos casos o bajo una estrecha vigilancia de esta e intervención del producto final en otros (2), e incluso se piensa en el C Hacienda extender la intervención a yacimientos de metales no preciosos, como los de alumbre de Rodalquilar (3)
Las intenciones de la Administración Real apuntan en principio a practicar la explotación de todas las minas del reino o, al menos, las de mayor provecho, tal como deja traslucir el clérigo Diego Delgado, comisionado real para la investigación minnera
“algunos días me ocupaba en hir a buscar algunas venas y visitar otras y ansimismo hazer essaies dellas y ver si cunplien andar en ellas por V.M. o no".
Hallo algunas que aunque están los metales ondos, que cunple que se labren y otras no, porque son metales pobres y de e poco probecho, y estas conbiene dexarselas a los descubridores con que paguen lo que les fuere señalado por V.M” (4)
 Esta política inicial va a resultar suicida, puesto que desanima cualquier prospección por iniciativa de particulares, quienes tienden entonces a retraerse en la búsqueda de minas ante la seguridad de su inmediata desposesión, mientras que la Administración carecía de medios para realizar la prospección por si sola. Los resultados son inmediatos y pronto comienzan a llegar a la Corte noticias de personas que habían descubierto minas y las mantengan ocultas. La experiencia negativa introducirá en la legislación de 1559 unos criterios menos restrictivos.
De todas maneras, el periodo 1555-59 es un momento de confusión. A pesar de que se han dictado embargos en virtud de la falta de licencia real previa para explotar una mina, su necesidad no está legislada y no existe costumbre de solicitarla (5) del mismo modo, la precisión de registrar un descubrimiento se acata, pues es entonces el unto titulo que defiende de intrusiones ajenas, pero los registros se efectúan ante autoridades tan variadas como el administrador de Guadalcanal, los alcaldes locales, los corregidores o los delegados de los beneficiarios de mercedes (6); la situación de estas últimas era precaria, pues las deliberaciones del Consejo apuntaban claramente a su anulación, pero mientras tanto Felipe II aún sigue concediendo mercedes que a veces son luego inmediatamente anuladas por embargos (7); la fiscalidad que se impone en las minas nuevas es el quinto de base legal ya remota y en franco desuso en la practica, como ya hemos visto (8); las colisiones entre autoridades y jurisdicciones son constantes (9).
El vacío normativo hace que hayan de dictarse órdenes parciales en espera de legislación general, que luego serán incorporadas a ella. El paso de la práctica indiferencia hacia la minería al intervencionismo queda reflejado en el interés por el control de prospecciones y los registros mineros que impulsa a dictar nuevas normas que los regulen. Ya en 1556, el Consejo de Hacienda exigía antes de comenzar cualquier prospección autorización real previa, la remisión de muestras y del resultado de ensayos en un plazo máximo de cuarenta días, tras lo cual el hallador firmaba un concierto con el Consejo antes de proceder a abrir la mina en el que se especificaban las condiciones en las que el Rey cedía su propiedad al particular. El registro podía efectuarse ante las autoridades locales, pero estas lo debían remitir inmediatamente al Consejo, donde se abrió en 1556 un libro registro de todas las minas en el territorio del reino (10). El control posterior d producción se efectuaba a base de la disposición que obligaba a fundir y afinar exclusivamente en los hornos que el Rey señalara (11). En 1556, la imperiosa necesidad de regir la explotación de Guadalcanal hace que D. Francisco de Mendoza, entonces administrador, dicte unas ordenanzas de régimen interno vigentes un solo año, ya que en 1557 el propio Consejo de Hacienda expide unas nuevas normas con carácter general, las primeras normas que con tales características se promulgan en la historia de la normativa minera peninsular, y cuya vigencia se prolonga solamente hasta 1564 que, sobre la base de las de 1557, aparecen en las ordenanzas definitivas. (12)

(1) A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f.: carta de la Princesa Regente a A_ cd 9 de abril de 1556 y comisión adjunta a A. de Zárate Para que ponga cobro y recaudo en unas minas que se habían descubierto en las villas de Cazalla, Constantina, Pedroso y Alanis de la misma fecha
(2) En la mina de Valverde de Merida,
“el señor Pedro de la Torre, juez de comisión por Su Magestad en lo tocante a estas minas mandó que se pregone en Mérida y su tierra que nadie sea osado de ir, ni tocar, ni cauar o labrar en esa mina, ni los que tienen parte en ella como los que no la tienen sin licencia de su Magestad so pena que los que lo hicieren y no tuuieren 50.000 marauedis, incurran en pena de cien azotes dados puntualmente por las calles acostumbradas de la dicha ciudad de Mérida.
cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28,. Fol. 9, información de la mina de Mérida, 15 de marzo de 1556. La política de embargo llega a zonas muy alejadas de la coma Morena y ese mismo ano de 1556, ante la noticia de que en Segovia se habían descubierto que estaba ensayando su producto en la Casa de Moneda segoviana y en los talleres de varios plateros y latoneros de la ciudad, se expide real cédula
porque los susodichos e sido informado de que lo haven sin licencia de la justicia y no sabiendo hazer (...) mandaba e mandó se notifique a todos esos que dizen ser a plateros y latoneros y herreros que no hagan los dichos ensayos y fundiciones sin licencia y espreso mandato de la Real Magestad y de los señores de su Real Consejo del señor Corregidor”
cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 12, traslado de una cedula real sobre minas que se han hallado en la ciudad de Segovia y su tierra.
(3) Cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 132, fol. 77, ano 1558.
(4) Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 65, cartas de Diego Delgado sobre su descubrimiento de varias minas.
(5) En informe que emite el doctor Vargas para preparar la legislaci6n de 1559, propone su introducción como obligatoria en lo sucesivo, al tiempo que revela su absoluto desuso en lo que hasta entonces se refiere:
“El buscar y allar uenas de oro y plata y otros metales para adquirir derecho en ellas por parte que han de haber y poderlas labrar, se a de hacer en lo realengo con licencia del Rey, como en las eredades particulares con permiso del señor dellas, pues no tiene el Rey menos derecho en lo suyo, antes mas que cada particular en su eredamiento o tierra; y así esta licencia es de lo que pertenece al Rey, con que se entienda que, aunque en lo de asta aquí no se haya dado espresamente por el, bastaría quando los que tienen las mercedes la hubieran concedido, pues en tanto que no se las quitan vale lo hecho, o quando tacticamente se hubiese permitido y la costumbre hubiese sido de que cada uno libremente en lo realengo buscare sin mas licencia, y en tal caso, por defeto della no se podría negar a los alladores de venas su parte como derecho adquirido por la dicha costunbre y tácita permisión buscaron, allaron y labraron; pero si esto estubiere dudoso, podriase tomar algún asiento onesto con los alladores por lo pasado y estatuir para lo porvenir” .La propuesta de Venero indica claramente la ausencia de la necesidad de permiso del dueño de la heredad:
“y porque la ley del reino dice y arriba está apuntado que cada uno pueda buscar y cauar metales en sus propias tierras y en las de otros particulares con licencia dellos, entiendase que el Rey cada y quando le pareciere, pueda por la utilidad pública y lo que toca a su Corona, hacer que en las tales tierras de particulares se busquen mineros y se labren y dar licencia a cada uno para ello, aunque el dueño dellas no consienta, con que si quisiere él ser el inuentor y tomar el asumto, ha de ser preferido”
cfr. Memorial del doctor Venero, A.G.S. Diversos de Castilla, libro 8, fol. 25.
(6) Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 173: cedula al comendador Almenara permitiéndole labrar minas que habla descubierto en el arzobispado de Sevilla, ano 1556. Respecto a los registros ante los delegados de los beneficiarios de mercedes, cfr. A.G.S. Expedientes de Hacienda, Leg. ° 430, fol. 3: en 1556, se efectúan varios registros de minas ante Cristóbal Sedeño, platero de Sevilla y delegado para ello por el duque de Arcos y en las licencias que este expide a los particulares, les advierte que el laboreo se efectuara rigiéndose “por las ordenanzas y prouisiones de estos reinos. Cuando se promulga la legislaci6n de 1559, la Administraci6n Real reclamará para si estos registros. Igualmente, en la averiguación sobre una pretendida mina de plata en Montemayor —actual provincia de Salamanca, 1556—, el alcalde de la villa ordena de:
“persona no se entremeta en ello sin licencia de Su Magd. o de su señoría el marques mi señor”cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 29, fol. 204.
En ocasiones, el registro era contraproducente, pues suponía el embargo inmediato de la explotación en 1557, Juan de Fuentes, García Ramos y Francisco Ruiz, platero, apelaban a la Chancillería de Granada sobre ciertos autos proveídos por la justicia de Guadalcanal y de la provincia de León, acerca de dejarles sacar metal de pozos que han descubierto junto a las minas de Guadalcanal inmediatamente después de haberlas registrado; cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 32, fol. 100.
(7) Por ejemplo, Felipe II concede merced de la mina de Harto, en Cazalla, a los licenciados Galarza y Montalvo, del Consejo: cfr. A.G.S., Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 66, fol. 30. Información y declaraci6n de Rodrigo Lucas, Comeho Sconop y Francisco Blanco sobre la mina de Cazalla, año 1565.
(8) Es el caso de la mina descubierta en Valverde de Mérida, donde, hasta el momento del embargo real, se cobra el quinto, que es inmediatamente reclamado por Schuren en nombre de Schedler; A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 9, información sobre la mina de Valverde de Mérida año 1556. Lo mismo había sucedido en Guadalcanal en los primeros meses de explotación.
(9) Una cedula de enero de 1556 ordena al corregidor de Córdoba que deje sacar carbón del termino de Fuenteovejuna, a pesar de que sus ordenanzas prohibían sacar leña y carbón de la tierra de Córdova hasta que esta ciudad estuviera proveída. A causa de esta ordenanza se habían producido problemas en la administración minera y las autoridades locales; cfr. GONZALEZ, T.: Noticia histórica... minas de Guadalcanal, vol. I, p. 86.
(10) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 173. Durante un corto espacio de tiempo pretendió centralizar en la administración de Guadalcanal todos los registros que se efectuaran. El inconveniente que esto suponía y las protestas que por ello se recibieron, hicieron desistir de tan descabellada resolución. En 1557, Francisco Díaz de Mestas y varios compañeros que habían hallado cinco minas los términos de Cervera de Pisuerga y Ruesga —actual provincia de Palencia—, escribían al Consejo indicando el problema que suponía para ellos pues:
“se presentar ante el administrador de Guadalcanal (...) les sera daño y perjuyzio, por ser más de cien y tantas leguas do están las dichas minas; (por ello) a vuestra alteza suplica las aya rregistradas y les de decencia para las beneficiar y labrar nonbrando persona que se aga o del derecho rreal” .
Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 76, fol. 101.
(11) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 9.
(12) Sobre las ordenanzas de 1556 y 1557, cfr. A.G.S. Estado, Leg. ° 124, fol. 51 y Consejo y Juntas de Hacienda, Leg. ° 36, fol. 143, carta de Gaspar Ávila a Su Magd. de 19 de diciembre de 1557. Cfr. las ordenanzas de D. Francisco de Mendoza de 2 de julio de 1556, denominadas”primeras”, en A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 10 y las de 4 de octubre de 1556, denominadas “segundas”, en A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Leg.° 14, fol. 5. Las Ordenanzas del Consejo, de 30 de octubre de 1557, en A.G.S. Hacienda, Minas, Leg.° 1, fol. 9.


De Minería, Metalúrgica y Comercio de Metales
Julio Sánchez Gómez

miércoles, 19 de marzo de 2014

Un caldero de migas colgado de las llaves


Yo vi escribir La Nacencia
 Aunque paisano de Luis Chamizo, no lo conocí personalmente hasta mis quince años. Estudiaba yo entonces el cuarto curso de Bachillerato y una epidemia de gripe obligó a cerrar el colegio aquel otoño de 1918. Fui con mi familia al campo, a Valdearenales, y nos instalamos en una casa cercana a la del poeta, que la tenía en la famosa «viña del tinajero» de sus poemas.
Ya entonces había cantado Chamizo a Valdearenales en ligeras seguidillas, por los años de su adolescencia. En ese otoño del 18 debía tener ya más de veinte años.
Chamizo había tomado contacto en Madrid con la poesía del tiempo a través de los corifeos más conocidos del modernismo en España: Salvador Rueda, Villaespesa, Nervo, Carrere. Aunque ya tenía afición a lo dramático y a lo pintoresco del color local, sus composiciones en extremeño eran raras y frecuentemente no se sostenía el dialecto a lo largo del poema, sino en diálogos o monólogos puestos en boca de los pastores y campesinos.--Por entonces él consideraba los alejandrinos de «Renunciación» como sus mejores versos.
Presentados, en el gran salón del campo, por un amigo común, recuerdo que me recitó dos poemitas: uno ligero y suave «¿Flores? ¿Mujeres?... Qué mas da?--Llenan de besos y perfumes--todo el jardín primaveral»; otro, recién compuesto, describiendo un amanecer en el campo:
Un caldero de migas colgado de las llares
sobre las jaras secas en combustión sonora.
Un cielo de amaranto flotando en el oriente.
Un almaizal de oro velando los lugares
Y un disco de rubíes, que, a la luz de la aurora,
semeja la tiara de un dios omnipotente.
Algunos de estos poemas fueron publicados en «La Semana», el periódico de Don Benito, dirigido por el Inolvidable Francisco Valdés.
Mi amistad con Chamizo continuó en los siguientes años. Durante los veranos solía yo subir a su casa, por las mañanas, con frecuencia. Me suministraba libros o los leíamos juntos. Eran principalmente libros de versos. Pero también allí leí, por vez primera, las «Meditaciones del Quijote» de Ortega y Gasset. En ocasiones, nos entreteníamos en puntuar.-de cero a diez, como ahora en el Bachillerato--los poemas de Villaespesa y Amado Nervo. En estas lecturas llegamos a Antonio Machado; pero hasta mi ida a Madrid no había de penetrar yo en la nueva modalidad poética, que a Chamizo le era desconocida.
Su genio alegre y realista le llevaba más a las formas vernáculas. Después del triunfo de «Los consejos del tío Perico», en los Juegos Florales de Almendralejo, es cuando encaminó sus pasos decididamente por el sendero regional.
En poco tiempo escribió los poemas de «El miajón de los castúos». Solía leérmelos al día siguiente de escribirlos, salvo «La nacencia», cuya escritura presencié. Llegué a su casa, como de costumbre, por la mañana y entré directamente a su despacho, que abría su puerta en primer término a la derecha, en el caño de casa. Estaba escribiendo.
«Siéntate un momento--me dijo--que estoy con otra poesía para el libro». Y me fue leyendo las estrofas del poema conforme salían, casi sin correcciones, de la pluma:
Bruñó los recios nubarrones pardos
la lus del sol que s'agachó en un cerro,
y los artos cogollos de los árboles
d'un coló de naranja se tiñeron.
Pronto estuvo el libro dispuesto y salió a luz pública con el prólogo de Ortega Munilla. Fue una época brillante aunque breve. Desde el elogio exaltado de Santiago Vinardell, hasta las reservas de Salaverría sobre el baturrismo poético, la gama de juicios fue muy variada. Pero el hecho de haber ocupado este juicio columnas de los más importantes diarios madrileños, prueba, sin más, el éxito. Para mí adquirió éste cuerpo en el banquete que se le ofreció en Don Benito, 7 al que yo asistí, aunque todavía colegial, por bondad de Don José María Manzano. El discurso de Reyes Huerta y una poesía de Vicente Ruiz Medina decía cigüeña describe su parábola—por el ancho zafiro de los cielos»--me impresionaron particularmente en ese homenaje.
En sus viajes a Madrid, Chamizo tomó contacto con Ardavín, amigo de Valdés, y con RAMÓN y su tertulia de Pombo. Pero su modalidad poética estaba ya definida.
Emprendió la composición de un poema largo, donde palpitaban las virtudes de la raza. Lo concibió como una exaltación del extremeño y de la vinculación a la tierra, y tomó como motivo la antigua fiesta de la Candelaría, cuando se llevaban las candelas--tizones de las hogueras familiares-'- a la tierra vinculada a la familia.--EI poema se titularía «La Juguera». Después el poema cambió, y lo que, andando bastantes años, se publicó fue el poema «Extremadura», donde se inserta «La noche de las candelas». En relación con este poema, tengo que apuntar otro recuerdo personal. En otra de mis visitas al poeta, lo encontré escribiendo y me pidió que le copiara mientras él recitaba los Versos de turno. Fue en una sala frontera al despacho, y. recuerdo a Chamizo paseando y dictándome Un buen fragmento del que siempre he recordado dos versos, que figuran en el libro: «una mano en el talle del mozalbete: y otra mano en el talle de la vigüela».
Después de su matrimonio vi menos a Chamizo, pues aunque conservaba canciones de verano que yo pasé en mi pueblo fueron las del año 23, después de cursar segundo de Facultad. Por entonces había yo alcanzado el nivel poético de la época. No sólo me había familiarizado con Antonio Machado y Juan Ramón Jiménez, con los poetas americanos y con los parnasianos y simbolistas franceses, sino que conocía los primeros libros-entonces recién aparecidos--de Vicente Huidobro, Gerardo Diego, García Lorca, Dámaso Alonso, Juan Chabás y otros. Hablé de todo esto con Chamizo paseando por la plaza y hasta hube de enseñarle alguno de mis últimos poemitas. Aunque desvinculado de'este movimiento, dio muestras de su aguda sensibilidad poética. A los pocos días me leyó dos poesías en el nuevo estilo. Ciertamente se traslucía el modernismo de sus versos en castellano, pero la aproximación era innegable.
No he visto después a Chamizo, sino en dos ocasiones: una en Cáceres y otra, hace poco tiempo, en Madrid. Pero seguí su labor y no me sorprendió el éxito de «Las Brujas» pues conocía su maestría de versificador y su talento dramático. Hace muy poco la prensa volvió a recordármelo con motivo de su homenaje. El mío es de gratitud. Por él avancé en mi evolución lírica más deprisa que lo hubiera realizado por mi cuenta. Me desvinculó de los clásicos y románticos-desvinculación que considero tan necesaria como después el retorno a ellos--y me introdujo en la versificación de la época. Mi gusto por lo íntimo y universal a un tiempo, me alejaron de la poesía regional, aunque el campo extremeño sea todavía el manantial más fuerte de mis imágenes.
Chamizo estaba especialmente dotado para ello, y eligió sabiamente su camino, aunque podía haber ganado un puesto honroso en la poesía castellana. He querido escribir estos recuerdos como fluían de la memoria y del corazón, sin interponer papeles ni citas. Van vinculados a una época de mi vida todavía clara y serena, donde la ingenua alegría de los castúos no estaba envenenada por extrañas doctrinas. A esta alegría sin sombras se me vincula el nombre de Luis Chamizo, que la gozó y supo cantarla.

EUGENIO FRUTOS

sábado, 15 de marzo de 2014

Guadalcanal en la prensa 4



Crónicas de los Mesones siglo XX
Segunda parte


1934

 Providencias judiciales
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
J U Z G A D O Numero 4

EDICTO:
En virtud de providencia dictada en el día de hoy por el señor Juez de primera instancia número cuatro, de esta capital, en autos seguidos a instancia del Procurador don Alfredo Correa, en nombre del Banco Hipotecario de España, contra doña María y doña Cándida Calderón Yanes, sobre secuestro de finca hipotecada, se saca a la venta en pública subasta, que se celebrará por primera vez doble y simultánea en este Juzgado y en el de igual clase de Cazalla de la Sierra, el día veinte de octubre próximo, a las once, y por el tipo de ocho mil pesetas, la siguiente:
Finca
Una casa en la villa y término municipal de Guadalcanal, partido judicial y distrito hipotecario de Cazalla de la Sierra, provincia de Sevilla, y su calle de Granillos, número ocho, de una extensión superficial de trescientos sesenta metros cuadrados, lindante: por la derecha entrando, con otra de don José Rivero Caballero; izquierda, con otra de la viuda de don Tomás de Bote Delgado, y espalda, ton huerto de don Lorenzo Pérez Perrero.
Y se advierte a los licitadores:
Que para tomar parte en la subasta deberán consignar previamente sobre la mesa del Juzgado el diez por ciento del expresado tipo que no se admitirán posturas que no cubran, por lo menos, las dos terceras partes del mismo.
Que si se hicieren dos posturas iguales se abrirá nueva licitación entre los dos rematantes.
Que la consignación del precio se verificará a los ocho días siguientes al de la aprobación del remate.
Que los títulos, suplidos por certificación del Registro, se hallarán de manifiesto en la Secretaría del que refrenda, debiendo los licitadores conformarse con ellos, sin derecho a exigir otros; y Que "las cargas o gravámenes anteriores y preferentes, si los hubiere, al reedito del actor continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.
Madrid, veinte de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro.

El Secretario,
(Firmado.)
V.° B.
El Juez de primera instancia
(Firmado.)
(A.—2.284)

Boe sábado 22 de Septiembre 1934
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1947

Correos.- Sección 4ª (Red postal) Negociado de Centros y Enlaces

Anunciando subasta de contrata para la conducción del correo, en carruaje a tracción de sangre, entre las oficinas del Ramo de Guadalcanal su estación férrea.

Debiendo procederse a la celebración de subasta para contratar la conducción del correo, en carruaje de tracción de sangre, entre las oficinas del Ramo de Guadalcanal y su estación férrea en el tipo de seis mil pesetas anuales y con arreglo a las demás condiciones del pliego correspondiente, se advierte al público que el referido pliego se hallará de manifiesto en Sevilla y en estafeta de Guadalcanal pasta el día 26 de diciembre de 1947 y que la apertura de pliegos tendrá lugar el día 31 de diciembre do 1947, a las once horas, en la Administración Principal de Sevilla.
Madrid, 18 de noviembre de 1947.-

El Director general, L. Rodríguez.

MODELO DE PRESENTACIÓN
D. F. de T., natural de …...., vecino de……, se obliga a desempeñar la conducción diaria del correo de ...... a ...... y viceversa por el precio de ...... (En letra) pesetas ...... (En letra) céntimos, con arreglo a las condiciones del pliego aprobado por el Gobierno. Y para seguridad de esta proposición acompaño a ella, por separado, la carta de pago que acredita haber depositado en ...... la fianza de mil doscientas pesetas.
(Fecha y firma del interesado,)

1.847—A. C.
BOE del 24 de Noviembre de1947 nº 328 
                                             _____________________________

1950

ORDEN de 29 de marzo de 1950 por la que se declara renunciante a don Alejandro Corona Gallardo , Auxiliar del Juzgado Comarcal de Guadalcanal (Sevilla)
Inmo .Sr,: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 en relación del 42º vigente de vigente decreto orgánico del Personal Auxiliar y Subalterno de la Justicia Municipal.
Este Ministerio ha acordado declarar renunciante a D. Alejandro Corona Gallardo en el cargo de auxiliar del Juzgado Comarcal de Guadalcanal (Sevilla).
Lo digo a V. I. Para su conocimiento demás efectos.

Dios guarde V. I. muchos años.
Madrid, 29 de marzo de 1950
Por delegación, I. de Arregui
Ilmo. Sr. Subdirector general de Justicia

BOE 10 de Abril de 1950 nº 100 pág. 1546
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1955





Ministerio de Obras Públicas
Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera
Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Constantina y Guadalcanal, provincia de Sevilla, expediente número 4.415, convalidando el que actualmente explota a Don Manuel Suárez Oliveras.
El Excmo. Sr. Ministro de este Departamento con fecha 1 de septiembre de 1955, ha resuelto adjudicar definitivamente la concesión del servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Constantina y Guadalcanal, provincia de Sevilla convalidando el que actualmente explota a don Manuel Suárez Oliveras, con arreglo a las siguientes condiciones:
1. En todo lo concerniente a la concesión y explotación del servicio se cumplirán los preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949 y el de la Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres de 16 del mismo mes y año, en sus disposiciones complementarias.
2. El itinerario entre Constantina y Guadalcanal, de 34 kilómetros le longitud pasará por San Nicolás del Puerto y Alanís, con parada obligatoria para tomar y dejar viajeros y encargos en todos los puntos mencionados anteriormente.
3. Se realizarán todos los días, excepto los festivos, las siguientes expediciones:

Una expedición entre Guadalcanal y Constantina y otra expedición entre Constantina y Guadalcanal:
El horario de estas expediciones se fijará de acuerdo con las conveniencias del interés público, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas.
4. Quedarán afectos a la concesión los siguientes vehículos:
Un ómnibus de 22 HP. de potencia, carburante, gasolina; con capacidad para 22 viajeros sentados, con clasificación de y segunda.
Un ómnibus de reserva de igual capacidad y características que el anterior.
La demás característica de esta clase de vehículos, deberán ser comunicadas a la Jefatura de Obras Publicas antes de la fecha de inauguración del servicio.
Estos vehículos deberán ser propiedad del adjudicatario, figurando expedido a su nombre los respectivos permisos de circulación sin reservas respecto a la propiedad y sin que estén adscritos a ningún otro servicio. Debiendo reunir las condiciones que se fijan en el capitulo VI del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.
5. No son necesarias instalaciones fijas afectas a la concesión, pero se utilizaran los despachos de billetes y lugares de espera que se determinen previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas.
6. Regularán las siguientes tarifas base:
Clase 1ª, 0,555, pesetas por viajero-kilómetro recorrido (incluido impuestos).
Clase 2ª, 0394, pesetas por viajero-kilómetro recorrido (incluido impuestos).
Exceso de equipajes, encargos y paquetería: 0,0591 pesetas por cada 10 kilogramos-kilómetro o fracción.
Sobre las tarifas de viajeros se percibirá del usuario el importe del Seguro Obligatorio de Viajeros, aplicándose sobre la tarifa base incrementadas con el canon de coincidencia.
7. El adjudicatario queda obligado a transportar correspondencia en una de las expediciones por un peso de 15 kilogramos con un volumen aproximado de 0.084 metros cúbicos, con arreglo a las normas fijadas en Orden ministerial de 29 de mayo de 1950 (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO del 6 de junio siguiente.
8. Este servicio se clasifica con respecto al ferrocarril como afluente, grupo b).
9. La explotación del servicio comenzará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha publicación de la adjudicación definitiva de la concesión en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, debiendo el adjudicatario comunicarlo a la Jefatura de Obras Públicas de Sevilla la fecha en que se propone inaugurar el servicio, a los efectos de levantamiento del acta correspondiente.
10. El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligadotes dentro de los plazos señalados dará lugar a la anulación de la adjudicación definitiva con pérdida de la fianza depositada.

Madrid, 17 de octubre de 1955,-El Director general P.D.C. Fesser.
Sr. Inspector Jefe de la Inspección Central de Circulación y Transportes por Carreteras

4.074-AC.
BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO Nº 202 de 29 de Octubre 1955 páginas 6529-30

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1963

Resolución por la que se convoca Subasta para la adquisición de válvulas de fabricación europea con destino a las Emisoras de TV de Barcelona. Bilbao, Guadalcanal, Santiago de Compostela y Zaragoza, por un importe de 1.769.601.50 pesetas.

Boe pág. 5675 de 4 de Abril 1963

miércoles, 12 de marzo de 2014

Inicio, auge y decadencia de las minas de Guadalcanal 4


La intervención de la Hacienda Real y el cambio de rumbo de la explotación 2

Junto a las disposiciones relativas a los pozos se ordena a Zarate que construya también instalaciones de tratamiento de mineral y que sirvan para el alojamiento de la burocracia administrativa, entonces reducida prácticamente a el sólo (12) lo que evidencia un extraordinario interés en la explotación por parte de la Hacienda Real y unas ciertas intenciones de permanencia (13). Y el interés no era gratuito; las informaciones que sucesivamente envía Zarate a raíz de su llegada, comunican a la Corte que la plata de aquella mina era de ley de 11 dineros y 20 gramos y que su riqueza “es cosa que apenas se “uio en Potosi” y que las previsiones efectuadas apuntan a una producción anual de 26.000 marcos de plata que representarían un valor de 600.000 ducados. Junto a estas apreciaciones, mas o menos ajustadas a la realidad, llegan otras que entran directamente en el terreno de lo fabuloso o de lo hiperbólico, como la noticia de que en poco mas de un mes se habían registrado en la zona en torno a Guadalcanal mas de ciento ochenta minas de las que se esperaba rentabilidad (14) o, las evidentemente exageradas apreciaciones del propio Zarate, que escribe que la riqueza de la plata de la mina espaflola, en Potosí “se tenía por monstruosa” y que
“es cierto que en esta uilla i en todas las comarcas nas ay mas abundai plata que en el Pith ni en la Nueua España” (15)
Tales avisos, en la dramática situación de la Real Hacienda el año de la abdicación. Emperador, se consideran en la Corte como un autentico regalo, como un verdadero de la Providencia. Toda la correspondencia cruzada entre los miembros destacados de la familia real —el Emperador, ya abdicado pero siempre al tanto de los negocios de los gobierno del reino, el ya rey Felipe II, ausente todavía en los estados de Flandes y la Princesa Regente— y el Consejo de Hacienda o el enviado real Zarate, evidencia el enorme interés que le produce esta inesperada fuente de ingresos y la necesidad de incrementar todo lo posible su rentabilidad para la Hacienda Real. La Princesa escribe a Zarate el 18 de Diciembre de 1555:
“de continuo me auisareis particularmente de lo que en todo hicieredes y proueyéredes, especialmente de la calidad de las minas e cantidad dellas e si uan encajadas acia lo ondo y que tanto tienen de ancho, y si son fijas o manera e que prouecho es el que se saca de cada una dellas, porque ay nescesidad de sauerlo para las cosas que acá se ofrecen” (16)Las instrucciones a Zarate le apremian continuamente para que se de prisa en meter la gente que pueda, de manera que saque la mayor cantidad de plata que pueda en el menor tiempo posible. Igualmente, el Emperador escribe a la Princesa indicando sea lo que sea lo que ocurra con las numerosas pretensiones sobre Guadalcanal provea
“de manera que no cesen las dichas minas de labrarse por lo, que en perdería y que aya buen rrecaudo en lo que se sacare, que esto no podrá sin yncombiniente ni perjuizio de nadie y mandareis que se me embie relacion con el primero de lo de las dichas minas y de la calidad dellas y como presente y de lo que mas conbiniere que sean advertidos” (17).
Evidentemente, en esta tesitura de la Hacienda Real, al mismo tiempo que se resoluciones en torno a la explotación, se hace lo mismo también respecto a la plata extraída. Interesa en primer lugar luchar denodadamente contra el fraude y la recuperación de toda la plata extraída antes de la llegada del enviado real, al que ordena:
“en lo que parece que debeis insistir es en aueriguar los fraudes que se cometido en esa azienda, y lo que della se ha repartido y en que personas y prouer que lo buelban, ecepto lo que se ouiere dado en pago de jornales y ansimismo entendereis en aueriguar qualesquier delitos y ecesos que se ouieren cometido cerca desto y auisar aca de los que allaredes y en que cosas, pero en los pleitos giuiles no ay para que os metais, que seria enbaracaros mucho”.
Se esta perfilando así también la aparición, luego consagrada en las reglamentaciones, de una jurisdicción especial de minas, separada de la justicia habitual. Un paso más en esta dirección se da inmediatamente:
Paresge que tanpoco entendais en los casos criminales tocantes a ella, sino que lo haga el juez que se proueyere de la contaduria mayor, e bos dareis rrecabdo al sacar e benefigiar de los metales y en prouer para estos efectos lo que sera menester a las quentas que abeis de teller de lo que progediere de ello y de los gastos que en todo se higieren” (18)
El paso definitivo se da ya en 1556; en un informe del Consejo a Felipe II se indica a este:
“Por relacion que abemos tenido de Agustín de Zarate, y despues de D. Francisco (de Mendoza), se a entendido que en aquella fabrica se a urtado mucha cantidad de metales, ansi antes que a ella, fuese el dicho Zarate como despues, y aunque en la Contaduria Mayor se proueyo que un alcalde de la Audiengia Sevilla fuese alli a castigar los delitos que en este se auian fecho, y comeng entender en ello, no fue bastante remedio; e por la nescesidad que en Sevilla auia de su asistencia se fue y dejó algunos negocios comenzados; y porque para cumplir e concluir aquellos i averiguar muy de raiz los urtos que se an fecho castigarlos, el dicho don Francisco y Zarate an fecho instancia que se provea alcalde, a parecido que se deue enbiar una persona de letras para que proceda en todo lo pasado y en lo que ocurriese en el tiempo que estobiese alli, e an mismo sea juez de los crimenes y excesos que acaesciesen entre las personas que estan en la fabrica, y asi se prouera por tiempo limitado de quatro o seis mes e para adelante paresce quel aministrador que alli estobiese tenga esta juridiioni e conocimiento de causas, poniendo un teniente o asesor para la administracion de los negocios, porque con esto tenga mas mano e dominio sobre todos oficiales y personas que residiesen en la fabrica y redundara en beneficio de hacienda”.
Al pie de esta sugerencia, aparece una resolución manuscrita de Francisco. de Eraso que dice, “Que así se a proueido” (19)

(12) En los primeros momentos de la llegada de Zarate, se producen algunos conflictos de competencias entre el, enviado por los Contadores de Hacienda y el marques de Falces y sus subordinados, que lo eran del Consejo de Ordenes —debido a la pertenencia de Guadalcanal a la jurisdicción de la Orden de Santiago—, muy característica de la confusa administración de la época, pero que en este caso no tardan en superarse, ya que Zarate escribe a la Princesa:
Un dia despues que llegue a esta uilla escribi a buestra Magestad aziendo saner lo que asta entonces auia pasado, que hera la conpetengia sobre el exercicio de la juridici6n deste negocio en que nine a entender. E por lo que despues a subcedido, entendi que aquella auia lido la forma de conplimiento solamente pars executar to que por el Consejo de Ordenes se le enui6 ordenado, porque nunca mas ab16 sobre el negocio, antes en lo que despues aca se a ofrecido e allado al marques de Falces e su alcalde mayor con buena uoluntad y a fecho todos los ofrescimientos nescesarios para darme fauor e buen despacho en todo lo que se les pidiese”. A.G.S., Contadurias Generales, Leg.° 3.072, s.f.
Cuando unos dias mas tarde se plantea la necesidad de construir los hornos de fundici6n en un lugar mas a proposito, se piensa en la casa de la Encomienda, situada en el propio casco de Guadalcanal, Zarate escribe:
E porque estoi cierto que Garcia de Bustamante, ques administrador desta encomienda, no lo permitiria azer, inportar5 mucho que por uia de los del Consejo de Ordenes, V.M. inuiase a mandar al dicho Bustamante que desenbararcase la casa para este propósito, lo qual bastaria”.

Cfr. A.G.S. Contadurias Generales, Leg.° 3.072, s.f. La insolita rapidez de la Administracion Real en el caso de esta mina, allan6 inmediatamente la dificultad.
(13) "La azienda seria mejor ueneficiada si se fundiese e afinase en casa cerrada e donde se pudiese proiuir la entrada a los que no tienen alli que azer. Allamos que en toda esta tierra no se puede allar mejor aparexo que en la casa de la encomienda desta uilla, porque tiene unos corrales mui anchos, donde sin ninon perjuizio se pueden acer las fundiciones y que se trajese alli el metal lauado a fundir en costales, pues no se acrescienta nada en la costa porque como se a de traer despues el plomo, se traera antes la tierra".
Respecto a la afinación se dictan tambidn disposiciones orientadas a facilitar la labor y a evitar la posibilidad de fraudes:
"Porque no se perdiese de todo punto al tienpo, e tenido forma como se pueda azer algo debajo de tejado. Y esto a sido por uer que se desagan todas las fuslinas, que son ornos de afinaciones que estan fechos en diuersas partes de la uilla, con cuya ocasi6n se a encobierto todo el metal que falta, y que en un portal grande que para este efeto se alquilo se hizieren tres fuslinas, donde se ua afinando la plata que pertenesce al quinto de Su Magestad, porque quando fuese nescesario socorrerse del dinero, que escuse la dilarcion de afinarlo entonces"
"Estas afinaciones hazen ciertos uezinos de Ornachos e Acuaga. Ayer llegaron aqui ciertos afinadores de Sevilla que se profieren azerlo con mas breuedad e prouecho. Para manana tienen fecho los unos y los otros sus aparexos e cendradas y los tengo diuididos por yguales partes y de unas minas planchas partidas por medio cada cinco arrouas de plomo para azer experiencias de quien lo aze mejor y elegir aquel, porque los alemanes que a de traher Joan de Xuren no uienen, in uenidos sauen ellos cosa de afinagion, sino de fundicion".
Cfr. A.G.S. Contadurias Generales, Leg.° 3.072, s.f.: cartas de Zarate a la Princesa Gobernadora de noviembre y diciembre de 1555.
(14) A.G.S. Contadurias Generales, Leg.° 3.072, s.f.: comision al marques de Falces. En carta de Zarate se informa:
“saldrá tanta rriqueca quanta jamas se a uisto en estos rreinos (...). Tiene todas las senales que se rrequieran para esperar perpetuidad de la rriqueza. Ya V.M. esta informado, y es ansi, que sale del plomo plata afinado entre un tercio y un quinto de plata fina, ques cosa que apenas se uio en Potosi. De manera que, aunque de golpe desapareciese la mina, en las puentes y fronteras que ay de un poco a otro se sacara gran cantidad”;
Cfr. A.G.S. Contadurias Generales, Leg.° 3.072, s.f.: cartas de Zarate de noviembre y diciembre de 1555. Cfr. tambidn A.G.S. Estado, Leg.° 108, fol. 194 al 197: Carta de los Contadores de Hacienda al Emperador en el que se le indica que la mina es la idea de la riqueza de la mina en estos primeros tiempos resulta de tal perdurabilidad que se intenta volverla a poner en explotaci6n treinta anos más tarde por el método del azogue, que éxito había obtenido en Potosí, la orden real indica:
los altos de la mina, por flacos que sean respeto del metal principal, seran de más importancia que lo rico de la nueba españa, por la gran ventaja que esta mina hacia a todas las que bisto en las Yndias” .

(15) A.G.S. Estado, Leg.° 113, fol. 32: carta de Zarate a Felipe II de 25 de Marzo de 1556.
(16) A.G.S. Contadurias Generales Legº 3072 s.f.


De Minería, Metalúrgica y Comercio de Metales
Julio Sánchez Gómez

sábado, 8 de marzo de 2014

Guadalcanal en la prensa 3

Crónicas de los Mesones siglo XX
Primera parte
1906
Real orden resolutoria de un expediente relativo á la fijación de límites entre los términos municipales de Malcocinado en la provincia de Badajoz, y Guadalcanal, en la de Sevilla.
Remitido a informe del Consejo de Estado el expediente relativo a la fijación de los límites entre los términos municipales de Malcocinado, en la provincia de Badajoz y Guadalcanal, en esa de Sevilla, la Comisión permanente de dicho Alto Cuerpo ha emitido en el mismo el siguiente dictamen:
Excmo. Sr.: Con Real orden expedida por el Ministerio del digno cargo de V. E., en 17 de Noviembre, se remite a informe de la Comisión permanente de este Consejo el expediente relativo a la fijación de límites entre los términos municipales de Malcocinado, perteneciente a la provincia de Badajoz, y Guadalcanal, perteneciente a la provincia de Sevilla.
Resulta que D. Gerardo Roig; dueño de la dehesa denominada El Encinar, que formo parte del caudal de Propios de Guadalcanal, presentó instancia con fecha 5 de Agosto de 1901 al Alcalde de dicha villa, exponiendo que a pesar de no haberse alterado el estado posesorio de dicha finca y radicar toda ella dentro de los límites jurisdiccionales de Guadalcanal, recibe continuamente las molestias de los vecinos de Malcocinado, que quieren disfrutar parte de la misma, pretextando que pertenece a Malcocinado como terreno baldío; por lo que solicita un deslinde con la municipalidad de este ultimo pueblo.
Instruido expediente, la Comisión provincial de Sevilla propuso al Gobernador, y éste acordó, que, sin perjuicio de que se hiciera saber al reclamante que debe recurrir a los Tribunales de justicia para que le amparen en sus derechos, fueran remitidos los antecedentes al Gobernador de Badajoz, a fin de que, penetrado de las razones que asisten al Ayuntamiento de Guadalcanal para llevar a término la operación de deslinde ateniéndose a los linderos que se fijaron en el año 1818 al separarse la aldea de Malcocinado del pueblo de Guadalcanal; diera sus ordenes al Alcalde de Malcocinado para que por su Ayuntamiento, no se opongan obstáculos a la colocación de los hitos, ajustándose a aquella base.
La Comisión Provincial de Badajoz informó en el sentido de que se practicara el deslinde por la representación de ambos pueblos, haciendo consignar en el acta que se extendiera por duplicado las razones, y documentos en que se fundase la discordia entre ambos pueblos.
En 23 de Noviembre de 1903 se practico la diligencia de deslinde, que fue protestada por la representación del Ayuntamiento de Malcocinado, fundándose en que esta contienda debía dirimirse por peritos nombrados por los Gobernadores de Sevilla y Badajoz, en la duda respecto de los límites, consignados por los comisionados del Ayuntamiento de Guadalcanal, quo no aceptaron los de Malcocinado.
En vista, de esa disconformidad, se elevó a !a resolución de V. I;, el expediente, al cual se ha unido una certificación expedida con fecha 12 de Diciembre de 1904 por el Jefe del Archivo topográfico de la Dirección general del Instituto Geográfico y Estadístico, en quo aparece que al día 1 de Agosto de 1871, en cumplimiento de lo dispuesto en el plan de operaciones del referido Instituto para la triangulación topográfica y levantamiento de planos que requería la publicación del mapa aprobado por el Regente del Reino en 30 de Septiembre de 1870, se practicó la operación de reconocer y señalar los mojones de términos comunes a los Ayuntamientos de Malcocinado y Guadalcanal, concurriendo al acto las representaciones de ambos pueblos, que prestaron su conformidad.
La Sección primera de la Dirección general de Administración propone que se esté a lo acordado en 1 de Agosto de 1871, hecho constar en la certificación referida del Instituto.
Geográfico y Estadístico:Vistos los antecedentes expuestos:
Visto el art. 3 de la ley de 20 de Agosto de 1882 para el reglamento y administración de las provincias, que establece que no se hará alteración alguna en los limites y capitalidad de ninguna provincia sino por medio de una ley, sin embargo de lo que el Gobierno podrá cambiar, oyendo al Consejo de Estado, la dependencia de un término municipal de una provincia a otra siempre que concurra la conformidad de los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales interesadas:
1.- Que la cuestión que en este expediente se ventila, a la vez que consiste en fijar los límites de dos términos municipales, entraña la de fijar también los limites de dos provincias, por pertenecer el municipio de Guadalcanal a la provincia de Sevilla y el de Malcocinado á la de Badajoz, lo cual da al asunto interés e importancia suma.
2.- Que es jurisprudencia constante, sancionada por la Real orden de 11 de Mayo de 1898, que los deslindes de términos municipales consignados en documento público son subsistentes y deben respetarse mientras su alteración no so justifique con otros documentos posteriores de igual valor, ó por los medios legales que el derecho reconoce.
3- Que en el caso actual no puede suscitarse ni admitirse cuestión alguna sobre los límites jurisdiccionales de Guadalcanal y Malcocinado, por haber sido aquellos fijados, de común acuerdo entre los representantes de los pueblos interesados, por los funcionarios del Instituto Geográfico y Estadístico el día 1.° de Agosto de 1871, según la certificación de que se ha hecho merito, en la que se inserta el acta de la operación de deslinde, que tiene el carácter de documento público;
El Consejo opina que procede mandar que se esté a lo que resulta de la referida acta de deslinde practicado el día 1 ° de Agosto de 1871.
Y conformándose S. M. el Rey (Q. D: G.) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.
De Real orden lo digo ó V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes, con remisión de los antecedentes.
"Dios guarde á V. S. muchos años”.
Madrid 4 de Enero de 1906.-
ROMANONES— Sr. Gobernador civil de Sevilla. 
 
Gaceta de Madrid Publicación: 10/01/1906, nº 10
Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 100 - 101
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1902

Guadalcanal, 12 de Febrero 1902 (corresponsal)

Se traslada al Ministerio fiscal la orden de procesamiento del reo Ángel Pérez Escosura, natural de Los Pedroches, provincia de Córdoba y vecino de la villa de Constantina, tras ser detenido en esta localidad serrana, por sucesivos robos en cortijos de la zona y amenazas a varios caseros, imputandose la muerte de J.P.C en un cortijo cercano a la rivera de Cazalla, con requerimiento de la autoridad fue detenido y encarcelado por la guardia civil y trasladado a las dependencias de este Ayuntamiento y custodiado ante la alarma de la población, trasladado a los juzgados de Cazalla de la Sierra entre varios efectivos de la guardia civil que necesitaron refuerzos de otras localidades para evitar su linchamiento.
Blanco y Negro.- Jueves, 13 de Febrero de 1902.                          
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1902 GUADALCANAL (Sevilla). 1 febrero 1902. A las 14 horas se oyó la explosión de un bólido sin haberse recogido fragmentos, los vecinos de la localidad abandonaros sus domicilios alertados por la gran explosión, reuniéndose gran parte de ellos en la Plaza de los Naranjos, comentado el inexplicable acontecimiento.
 
(Faura y Sans, Op. cit.).
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 1925Guadalcanal, Se convoca plaza a cubrir en la Escuela unitaria para Maestra; censo 6.811, vacante en 1.° Noviembre de 1925, por resultas cuarto turno.—(Gaceta 10 Noviembre)

La Asociación
REVISTA DE PRIMERA ENSEÑANZA
Propiedad y órgano del Magisterio de la provincia 
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1932
Excmo. Sr.: El Ayuntamiento pleno de Guadalcanal (Sevilla) acordó por unanimidad en sesión ordinaria convocada al efecto y celebrada el día 2 de Febrero próximo pasado, la creación de una nueva plaza de Inspector Farmacéutico municipal: pues aunque de momento y con arreglo al censo de 1920, no corresponde mas que una, el censo de 1.930 arroja una elevación tal en el número de habitantes que precisa las dos plazas de Inspectores Farmacéuticos Municipales.
En virtud de lo expuesto,
Este Ministerio ha acordado acceder a lo solicitado por el Ayuntamiento de Guadalcanal, facultándose para la creación y sostenimiento de la segunda plaza de Inspector Farmacéutico Municipal de primera categoría que en su escrito solicita.
Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.
Madrid. 2 de Marzo de 1932.

P. D.,
M. PASCUA Señor Director general de Sanidad.
Gaceta de Madrid, número 63, página 1588 de 3 de Marzo de 1932
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1932Madrid, 7 de diciembre de 1932
El Director general, José Calviño.

Relación que se cita de las vacantes de Intervenciones de fondos provinciales y municipales, con expresión de la categoría y sueldo asignado a cada una:
Sevilla: Guadalcanal, quinta categoría, 4.000 pesetas anuales.
Gaceta de Madrid (Núm. 273)             
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1932Ministerio de Salud Pública
En armonía con lo dispuesto en el artículo 247 del Estatuto municipal de 8 de Marzo de 1924, el Ayuntamiento de Guadalcanal, provincia de Sevilla, partido judicial de Cazalla de la Sierra, ha acordado proveer por oposición que será juzgada por Tribunal especial, la plaza de Medico titular, Inspector municipal de Sanidad de segunda categoría, vacante en el mismo por renuncia, teniendo asignada la dotación de 2.750 pesetas anuales y 300 familias del padrón de Beneficencia municipal, contando con un censo do 7.568 habitantes.
El Tribunal que ha de juzgar los ejercicios de estas oposiciones estará constituido en la siguiente forma: Presidente, D. Carlos Ferrand López, Inspector provincial de Sanidad.
Vocales: Estos serán nombrados por el Ayuntamiento dentro del plazo de la convocatoria. .
Secretario, D. Adrián Salinas Carrasco, Secretario del Ayuntamiento de Guadalcanal.
Suplentes.
Presidente, el funcionario en quien delegue el Inspector provincial.
Vocales: Estos serán nombrados por el Ayuntamiento al nombrar los propietarios, y Secretario, D. Rafael Ibáñez Espínola, Oficial de la Secretaría municipal.
Los aspirantes deberán dirigir sus instancias, en papel de octava clase, al Sr. Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Guadalcanal en el término de un mes, teniendo que abonar la cantidad de 30 pesetas en concepto de derechos de oposición.
Lo que se anuncia públicamente, a los efectos de los artículos 1º y 3º del Reglamento de 2 de Agosto de 1930 y Normas 8ª, 10, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 Y 22 del de 11 de Noviembre y Circulares de esta Dirección general de 19 de Diciembre del mismo año de 30 de Mayo último.

Madrid, 23 de Febrero de 1933.
Señor Director general de Sanidad.
P.D., P. Blanco
Señor Director general de Sanidad.

Gaceta de Madrid, número 59, página 1608 de 28 de Febrero de 1933

martes, 4 de marzo de 2014

Inicio, auge y decadencia de las minas de Guadalcanal 3


La intervención de la Hacienda Real y el cambio de rumbo de la explotación 1

La riqueza de la mina, absolutamente desconocida en estas tierras, unida al prestigio mítico de que entonces gozaban los metales preciosos, hace que la noticia de su ex y su abundancia corran inmediatamente a lo largo del reino y lleguen a la Corte. se reciben ”avisos secretos” comunicando que unos vecinos de Guadalcanal habían descubierto en aquel termino una mina
“abondantes de metal de plata muy rico, y aun alguna cantidad de oro” (1)
La leyenda de Guadalcanal, que se prolongara a lo largo de todo el siglo, había comenzado ya.
Con objeto de recabar información, se ordena desde la Corte a la autoridad real cercana, el gobernador de Llerena marqués de Falces, que se dirija a Guadalcanal un informe a fin de, en expresión de la Princesa. Gobernadora, “prouer en ello más conuenga a mi rreal seruigio”». Llegado Falces a Guadalcanal el 17 de octubre la primera decisión consiste en reconocer el derecho que asiste a Schedler en su pretensión respecto de los quintos reales en aquella mina, en virtud del acuerdo de 1553, inmediatamente y a instancias de la Corte, le ordena que no use de su derecho nueva orden. La siguiente medida fue una decisión tradicional en los casos en producían litigios en relación con explotaciones mineras: la orden de inmediata suspensión de los trabajos hasta que se dicte nueva providencia, excepto las fundiciones de material extraído, que se efectuaran bajo su directa supervisión, mediante el nombramiento de unos funcionarios alguaciles que controlaran también, sustrayéndolo a las autoridades locales, el cobro del tributo real. Falces topa inmediatamente con el vacío legislativo existente en materia de minas, por lo que se ve obligado a dictar medidas sin apoyatura normativa en toda una serie de cuestiones: limites entre explotaciones, ordenanzas respecto al use del “partido” en el pago a los trabajadores, etc. Como resultado de su visita Falces envía a la Corte un informe en el que sus avisos sobre la excepcional de las minas superan las noticias anteriores: de cada quintal de mineral extraído y una vez sometido a fusión, salía una cuarta parte de plomo artentífero, cuya riqueza en plata tras afinación era igualmente de un cuarto. Es decir, cada quintal de mineral producía en plata la asombrosa cantidad de 125 Kg. por tonelada de mineral extraído asombrosa ley de 12,5 % (2)
El informe de Falces es sometido a deliberación del Consejo de Hacienda y la reacción de la Administración es en este caso desusadamente rápida. El veintinueve de octubre expide comisión para que Agustín de Zarate se desplace a Guadalcanal y tome serie de resoluciones. La elección de Zarate, un alto funcionario real que había formado parte del sequito del príncipe Felipe en Flandes y en Inglaterra, no es caprichosa En su curriculum se contaba el haber estado destacado en Perú como contador de cuentas lo que poseía experiencia anterior como visitador de minas en aquel virreinato, una experiencia todavía entonces no común entre los funcionarios reales metropolitanos (3). Se le concede para su comisión un salario elevado, dos ducados diarios.
Las primeras instrucciones de la Corona a Zarate aun no revelan ningún propósito expropiatorio “todavía en noviembre la correspondencia del Rey, entonces en Flandes, con la Princesa Gobernadora habla solo de cobrar los quintos” (4) pero acentúan su carácter intervencionista en la explotación. La orden que Zarate recibe, especifica:
 “Aveis de decir a la persona o personas que allaron la mina rica questa descubierta e a las otras que con ellas tubieron parte que yo os enuio a poner rrecabdo en ella e acella fabricar e ueneficiar, entre tanto que se averigüe la parte que les pertenescera de lo que procediere de la dicha mina, e lo que sea de azer con Joan de Xedler, por birtud del assiento que con el esta tornado por los mis contadores mayores, y lo que a ml me pertenescera de ello, e que de todo lo que se gaste se terná buena quenta e ansimismo del probecho que de la dicha mina se sacare para dalles la parte que de la dicha mina les pertenesciere, e que esten ciertos que en el cumplimiento desto no abra falta” (5)
De hecho se ha producido un autentico embargo de la mina, aunque todavía sin pretensiones de incautación.      
Pero la Administración es consciente de que no podrá proceder a una explotación de a mina con garantía de alta rentabilidad sin el concurso de aquel que tiene la llave de la técnica: Schedler. Por ello, se concede a Schuren, representante de Schedler para el contrato minero, la tenencia de una llave de todas las dependencias mineras y el derecho a vigilar y llevar libro de cuentas y razón de todo lo que proceda de la mina (6).
"Recibe además Zarate la orden de que para que se aga mejor y con mas breuedad (la prosecucion de la labor de las minas), admitais al dicho Joan de Xedler y los maestros, oficiales e otras personas que truxieren e quisieren que labren en la dicha mina, con los ingenios e artificios que para ello higieren" (7)
Un mes más tarde, en diciembre, Zarate informaba a la Corte que, conforme a su comisión, había llamado y tratado a través de Schedler con algunos alemanes que trabajaban en las minas de Alcudia y La Serena, a lo que la Princesa responde:
“E olgado mucho (...) de la horden que aueis dado con los alemanes para desaguar y linpiar los pozos y sacar los metales e benefigiallos” (8)
Mientras tanto, a la espera de la llegada de los alemanes “que se producirá en numero importante ya desde comienzos de 1556” se recomienda la explotación recurriendo a la mano de obra anterior, reforzada con nuevos contratados en las mismas zonas “Hornachos, Fuenteovejuna, Azuaga, Fuentedecantos, algunos afinadores de Sevilla” (9). Por temor a la posibilidad de fraude que representa, se suprime la tradicional modalidad de cobro “a partido” , imponiéndose el cobro a jornal o destajo, tal como indica la orden de la Princesa a Zarate:
“no consintais que ninguno trauaxe en las minas para lleuar parte del metal, sino por xornal o a destaxo por la cantidad que sacare e prouecho. Que se mire que los que trauaxaren en esto no urten ninguna cosa dello” (10)
La prosecución de las labores se produce con graves inconvenientes de tipo meteorológico “habitualmente las actividades mineras solían paralizarse en la época de máxima intensidad de las lluvias, pero la urgencia que la administración imprime a Zarate no lo permite en este caso”, pero por primera vez se plantea la necesidad de acometer la estibación y el desagüe de las labores, imprescindible al pasar el sistema de explotación del rudimentario practicado por los descubridores en forma de pozos sucesivos a atacar el filón por medio de pozos y galerías:
“después que aquí llegue a fecho tantas agua i tenpestades sin cesar noches e dias que por ninguna forma se a podido cauar en los pozos, antes se a temido que se abrian de undir segud el agua que an cojido. Y caso quel principal que se les a podido dar era echalles ciertos apoios que se llaman ademas, que uan sustentando entranbas partes del poco, tanbien se allo grand peligro en esto, porque se desmoronaba la tierra al entrar, e se temia peligro de los que estouieren dentro”.
(...). Los pozos se preparan
“de suerte que en los primeros dias que gesen las aguas se puedan echar y tener a punto los tornos e unos gaques que se acen de cuero para desaguar las minas” (11)

(1) A.G.S. Contadurfas Generales, Leg.° 3.072, s.f.
(2) A.G.S. Contadurias Generales, Leg.° 3.072, s.f.
(3) Cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 108, fols. 194 a 197; Contadurias Generales, Leg.° 3.072, s.f.: comisión A. de Zarate. A.G.S. Estado, Leg .° 512, fol. 73 a 75, fol. 83; Estato, Leg.° 511, fol. 194 y fol. 228; 3stado, Leg.° 510, fol. 111; Estado, Leg.° 112, fols. 95 a 103. Gonzalesz mas: Noticia histórica... ninas de Guadalcanal, vol. I, p. 53. Sobre Zarrate, cfr. BASAS FERNANDEZ, M.: El consulado de Burgos en l siglo XVI, p. 190.
(4) Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 61: carta de Su Magestad a Su Alteza le 14 de noviembre' de 1555.
(5) A.G.S. Contadurias Generales, Leg.° 3.072, s.f.
(6) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 34, fol. 364: apuntamiento sobre el asiento de J. Cchedler, año 1558.
(7) A.G.S. Contadurias Generales, Leg.° 3.072, s.f.
(8) 1 A.G.S. Contadurias Generales, Leg.° 3.072, s.f.: carta de la Princesa Gobernadora a A. de Zarate le 31-XII-1555.
(9) Cuatro de los fundidores proceden de Azuaga, Fuenteovejuna y Fuentedecantos; dos guardas proceden de Azuaga y Llerena. Las afinaciones las hacían afinadores procedentes de Hornachos y Azuaga, pero se habían contratado también afinadores expertos de Sevilla. Zarate comunica también que, dada la urgente necesidad de afinar plata, “yo e fecho benir aqui todos los afinadores de la comarca”, lo que indica la existencia al menos de tradicion anterior de este oficio en la zona. Cfr. A.G.S. Contadurias Generales, Leg.° 3.072, s.f.: cartas de A. Zarate a la Princesa, noviembre de 1555.
(10) A.G.S. Contadurias Generales, Leg.° 3.072, s.f.: Carta de la Princesa a Zarate de 31-XII-1555.
(11) fr. A.G.S. Guerra Antigua, Leg.° 109, fol. 30: Informe sobre la posibilidad de beneficio de las Guadalcanal; 11 de febrero de 1581. 

De Minería, Metalúrgica y Comercio de Metales
Julio Sánchez Gómez
 

sábado, 1 de marzo de 2014

Parque Natural Ribera del Huéznar




Pueblos del entorno 
Guadalcanal 

Guadalcanal es la localidad más al norte del Parque Natural y linda con la provincia de Córdoba y con la provincia de Badajoz de la comunidad de Extremadura. Está situada 662 metros de altitud sobre el nivel del mar y tiene una extensión de 278 Km cuadrados. su población es de 2897 habitantes.
Los orígenes de esta localidad se remontan al Paleolítico como se deduce de los restos arqueológicos hallados en las cuevas de Santiago y San Francisco. Más tarde los musulmanes le dieron a la localidad el nombre de "Guad-Alkanal" o río de creación, de donde procede su actual nombre. Como hecho curioso destaca que la isla de Guadalcanal, perteneciente al archipiélago Salomón, lleva este nombre por que su descubridor fue Don Pedro Ortega Valencia, vecino de esta localidad y en la cual hay una calle con su nombre, en la cual se supone que nació.
Del tema de su patrimonio se podría destacar la Iglesia Parroquial de Sevilla Santa María la Mayor o de la Asunción que está construida sobre los restos que quedan de las murallas. Es de origen mudéjar y data de los siglos XIV y XV. También tenemos la Antigua Iglesia de San Sebastián, que es de estilo gótico-mudéjar, la Capilla del Cristo, situada a las afueras de la localidad, es una pequeña construcción del siglo XVIII, la Antigua Iglesia de San Vicente, que data del siglo XVI y ha sido declarada Monumento Nacional.
 Los romanos aprovecharon los vestigios de la anterior Tereses para refundar la villa de Sisapo. Es posible que en esa época ya recibiera el nombre de Canania o Canalia, a la que los árabes antepusieron Wad como indicativo de la presencia de un río. Los árabes se sirvieron sobre todo de su función defensiva, en un alcázar natural que ya había gozado durante los romanos de una buena conexión mediante calzadas. De estas fotificaciones de carácter militar quedan restos en la iglesia de Santa María de la Asunción: su muro norte.
En 1241 los caballeros de la Orgen de Santiago, mandados por Rodrigo Iñiguez, tomaron la localidad para la corona de Castilla, por lo que obtuvieron la habitual recompensa de recibir los dominios. Pero fue en el siglo XVI cuando, al descubrirse las minas de plata, adquirió importancia, diluida dos siglos después con el agotamiento del filón.

El patrimonio histórico del pueblo supone un largo listado. El exponente más antiguo es la iglesia de Santa María de la Asunción, en un edificio gótico-mudéjar construido a partir del resto de un lienzo de muralla almohade que constituye el muro norte de la iglesia, levantado en el siglo XIV.Obras realizadas en el XVI añaden la magnífica torre rectangular de cinco cuerpos en ladrillo sobre basamento almohade. A la sacristía se accede desde el exterior por una portada en arvo de herradura originaria de la fortificación almohade. La capilla sacramental es del siglo XV y posee bóveda de crucería, y las demás capillas laterales se cubren con bóvedas de casetones del siglo XVI. La curiosa pila bautismal es del siglo XIV.
La ermita de Santa Ana es mudéjar, de finales del siglo XV y principios del XVI, y de una sola nave. La ermita de San Benito es barrica, de la segunda mitad del XVII, con azulejos de Cuenca en la sacristía pertenecientes al siglo XVI.
La iglesia de la Concepción data del primer cuarto de siglo XVII; es de ladrillo y una sola nave cubierta con bóveda de medio cañón. Finalmente la iglesia de San Vicente tiene su origen en el siglo XVIII, con planta de cruz latina. Por último está la Ermita de Nuestra Señora de Guaditoca que fue finalizada en 1647 y la preside Nuestra Señora de Guaditoca, patrona de la localidad. 
 
Su patrimonio natural tiene citas inexcusables para el viajero, como las vistas desde el Hamapega (907 metros, accesible en coche) o la cumbre del Parque Natural, La Capitana (959).
Actualmente la economía de esta localidad está basada en la ganadería y dentro de esta en el ganado ovino, caprino y porcino. En cuanto a la agricultura lo más importante es el cultivo del olivar, que se utiliza posteriormente en la extracción del aceite. También tiene una importante industria, encontrando fábricas de muebles, de materiales para el ganado y de ladrillos, destacando las de fabricación de ladrillos refractarios con una moderna tecnología.
Fiestas: Muchos festejos celebra Guadalcanal. En enero el patrón, San Sebastián, con el día de la caldereta. Tras la Semana Santa llega la romería de la patrona, la Virgen de Guaditoca, que se celebra el último sábado de abril y el último de Septiembre. La feria se celebra la última semana de agosto.

Casa Rural Orilla del Huéznar